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La Haya: primer balance

  • Antonio Zapata
    Historiador y docente del Departamento Académico de Humanidades PUCP

Al terminar los alegatos orales del Perú y Chile, cada cual ha logrado establecer ciertos puntos. El Perú ha dejado claro que no existe un tratado de límites marítimos y, por lo tanto, posee la razón jurídica sobre el fondo de este diferendo. Pero, por otro lado, Chile ha mostrado que existe una práctica de Estado de reconocer esa frontera para varios fines (permisos de pesca, autorizaciones de aviones, detención de pescadores que cruzan el límite etc.)

Los abogados del Perú han evidenciado que los instrumentos de 1952-54 no son tratados de límites. El primero es una declaración política de tres países: Chile, Ecuador y Perú, comunicando que han decidido extender su soberanía hasta las 200 millas. El segundo es un acuerdo emanado de una conferencia de conservación de riquezas marinas en el Pacífico sur. Por ello, ninguno fue adoptado en reuniones destinadas a discutir límites. Por ello, el Perú está bastante optimista y satisfecho.

Por otro lado, Chile la tiene más difícil. Su argumento se ha centrado en la práctica y los llamados actos propios del Perú, que confirmarían la frontera marítima. Pero, Chile no ha podido exhibir el documento jurídico específico, donde expresamente se firme una frontera marítima. Por lo tanto, la práctica vale menos y además ha sido interpretada de modo ingenioso por el Perú.

En efecto, los abogados han sostenido que el instrumento de 1954 es un acuerdo práctico para resolver la situación de los pescadores artesanales y conferirles una zona de tolerancia. Así, el faro y otros actos propios del Perú citados por Chile en su alegato están refrendando la tolerancia con los pescadores artesanales y con nada más. No indican ningún otro punto, salvo algo que seguimos reconociendo, que los tripulantes de lanchas sin instrumentos dispondrán de una zona de tolerancia.

Así, el argumento de Chile parece de menor calado que el peruano y posiblemente sea considerado como un factor atenuante, pero no ha de normar el sentido principal de la sentencia.

Con la resolución de la cuestión marítima con Chile, el Estado peruano culmina la demarcación de sus fronteras. Hemos demorado 200 años y ha costado muchos conflictos, pero próximamente el Estado tendrá definido todo su contorno. Nunca es una seguridad absoluta, pero importa mucho para la tranquilidad y auto-confianza de los agentes políticos. Así, el fallo de la CIJ ha de culminar un tema clave de la construcción práctica del Estado nacional.

Por su lado, Chile es un vecino permanente, con quien últimamente se ha multiplicado la relación. Para empezar la gente, resulta que la colonia peruana en Chile ha llegado a 200,000 personas y es la más numerosa de la historia. Asimismo, el comercio y las inversiones de capital han crecido sustancialmente y, a ambos lados de la frontera. En ese sentido, la sentencia de La Haya tendrá efecto en dos países que han fortalecido algunos intereses comunes.

Aunque, esa mayor interrelación registra nuevos desafíos. La inversión chilena en el Perú, en ocasiones, es vista como prepotente con los trabajadores peruanos. Asimismo, los migrantes peruanos en Chile, a veces, son tratados con racismo y discriminación. Estas tensiones podrían incrementarse con un fallo mal digerido o una renovada pugna entre los Estados nacionales después de la sentencia.

Ante este panorama, es necesario proceder con visión de futuro. El fallo debe cumplirse, evitándose todo incidente y es de esperar que ambos Estados sean prudentes en el manejo de la relación bilateral. A los ciudadanos nos compete seguir el proceso, mantenernos informados y multiplicar los contactos y relaciones con nuestros pares en Chile.

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