La masacre de Umasi y el Decreto Legislativo 1097
El 16 de octubre del año 1983, una columna senderista ingresó a la comunidad de Raccaya, en la provincia ayacuchana de Víctor Fajardo, y secuestró a más de treinta escolares del colegio secundario. Se los llevaron caminando hasta la comunidad de Umasi, distante ocho horas, para adoctrinarlos y adiestrarlos.
La noticia llegó a la base militar de Canaria, al mando del oficial Jorge Cárcovich Cortelezzi, y se dispuso atacar a los senderistas. Cuando vieron llegar a los soldados, los escolares creyeron que iban a rescatarlos, pero los mataron a todos, hasta los que tenían catorce años o menos. Los soldados, sin embargo, no actuaron precipitadamente: se dieron tiempo para violar a las niñas antes de asesinarlas.
La masacre de Umasi fue parte de la política de «tierra arrasada» ejecutada en Ayacucho durante el segundo gobierno de Fernando Belaunde. Como muestra el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, jamás en la historia republicana del Perú hubo una sucesión de crímenes tan atroces como los ocurridos entre 1982 y 1985 en Putis, Soccos, Umasi y decenas de aldeas.
En diciembre del año pasado, se realizó la exhumación de los restos de los niños y adolescentes asesinados en Umasi, encontrándose también los restos de sus uniformes escolares. El Ministerio Público viene realizando las investigaciones pertinentes que permitirían acusar a Cárcovich, que actualmente es nada menos que General de División.
El viernes 3 de septiembre se tomó las muestras de ADN a los campesinos de Raccaya para identificar mejor a sus hijos asesinados. Sin embargo, dos días antes fue publicada una norma que podría generar que este proceso quede archivado: el Decreto Legislativo 1097.
Esta norma plantea que los crímenes de guerra o de lesa humanidad solamente son imprescriptibles desde noviembre del 2003, una afirmación que vulnera todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En Europa, los criminales nazis han sido sancionados por sus delitos muchos años después que fueron cometidos. Lo mismo ha sucedido en Argentina con los crímenes cometidos por los militares en los años setenta.
Además, el Decreto Legislativo establece el «sobreseimiento» obligatorio; es decir, se obliga a los jueces a archivar un proceso de violación a los derechos humanos, cuando el juicio exceda un plazo de 18 o 36 meses, dependiendo del caso. Sin embargo, una de las principales causas por las que estos procesos se prolongan mucho es la falta de colaboración del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, que se rehúsan a entregar los nombres de oficiales y soldados involucrados en los crímenes, así como a proporcionar las demás informaciones que solicitan el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Para generar todavía mayores beneficios, los acusados de masacres, desapariciones forzadas o torturas pueden recibir orden de comparecencia y encontrarse bajo el cuidado de su institución. La norma es abiertamente discriminatoria, puesto que los civiles que cometen delitos no gozan de este privilegio. Otro privilegio concedido a los acusados de violaciones de los derechos humanos se refiere a que el impedimento de salir del país será de un máximo de ocho meses. Finalmente, se señala que los procesados también podrán pagar una caución económica, para evitar ser detenidos. Además, si un militar o policía no tiene o no desea aportar sus recursos, su institución podrá hacerlo por él, consagrándose así el espíritu de cuerpo que tanto daño ha hecho a la lucha contra la impunidad en el Perú.
De esta manera, el Decreto Legislativo 1097 constituye, en la práctica, una amnistía para los responsables de terribles crímenes ocurridos, por lo cual debería ser derogado por el Congreso. Si esto no ocurre, será necesario acudir al Tribunal Constitucional o a instancias internacionales.
En una sociedad democrática, los responsables de crímenes tan atroces como la masacre de los niños de Raccaya, deben ser severamente sancionados. Para ello, la derogatoria del Decreto Legislativo 1097 resulta fundamental.
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