Derecho al bloqueo
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Fátima Toche
Abogada PUCP especialista en derecho de las nuevas tecnologías
En mayo de 2015, el ciudadano Erick Iriarte presentó acción de amparo contra el, entonces, presidente del Consejo de Ministros Pedro Cateriano, luego de que este último lo bloqueara de su cuenta de la red social Twitter @PCaterianoB. El argumento de la demanda fue “la vulneración al derecho a la libertad de expresión y acceso a la información pública por cualquier medio de comunicación social sin previa autorización ni censura o impedimento alguno, asimismo por la vulneración del derecho de acceso a los medios de comunicación social”.
El miércoles 21 de septiembre, la Primera Sala Civil de Lima emitió la Resolución N°5, donde declaraba improcedente en segunda instancia la demanda. Si bien el fundamento central del fallo se relaciona con la sustracción de materia por haber perdido el demandado la calidad de funcionario público, lo interesante son las líneas argumentales que sobre el tema de fondo tímidamente esboza.
Señala que “consideramos lo limitado que es el uso de las redes sociales, pues en ellas existen filtros de bloqueo donde un usuario de Twitter puede restringir a quienes le permite el acceso a su perfil y bloquear a quienes no desea que accedan; sin embargo, en el caso de autos, se trata de una persona quien desempeñaba el cargo de presidente del Consejo de Ministros, el cual es portavoz del Estado peruano aunque el Twitter era personal (…)”. Sin embargo, seguidamente indica respecto al exministro Pedro Cateriano que “(…) como ciudadano peruano tiene derecho a seleccionar a qué seguidores les permite el acceso a su perfil en las redes sociales(…)”.
De lo anterior podemos inferir que la Sala reconoce sensibilidad en que un ministro o portavoz del Estado bloquee a un ciudadano en un red social, no obstante ello reafirma el “derecho” que como ciudadano y usuario de Twitter tiene cualquier persona a seleccionar a los seguidores que acceden a tus publicaciones y de los cuales puedes recibir tuits, lo cual es una opción que dicha plataforma otorga y que es aceptada por todos los usuarios como parte de los términos y condiciones de uso.
En ese sentido, parece haber resultado relevante en dicho criterio que el exministro Cateriano haya conservado su cuenta personal y desde ella haya realizado el bloqueo. Si esta acción se hubiera producido desde una cuenta oficial perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros y creada especialmente en su calidad de ministro, el bloqueo podría tener una implicancia vejatoria del derecho de un ciudadano a acceder a información pública e informarse. Sobre el particular cabe recordar que una corte de Costa Rica estableció que la Presidencia vulneró el derecho del tuitero Marvin Alexis Schult Ortega (@MarvinSchult) a manifestar libremente su opinión por ser impedido de interactuar con @presidenciacr.
Lo anterior, desde mi criterio, no impediría que si dichas cuentas oficiales hacen explícito un código de conducta para sus seguidores y este es infringido, por ejemplo, por utilización de discursos de odio o expresiones difamatorias, podría procederse al bloqueo de usuarios de manera justificada.
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