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La justicia plural tras el caso Bagua a cinco años del desastre político

¿Qué es la justicia? Si consiste en “darle a cada uno lo que le corresponde” (concepción iusnaturalista), cualquier apreciación basada en la ley se entiende desbordada. Si la justicia es entendida como “el proceso de aplicación de la ley hecha por una autoridad o un magistrado para resolver un conflicto” (concepción positivista), la perspectiva anterior estaría desbordada por el parecer legal de la autoridad o el magistrado.

En el caso Bagua, ocurrido cinco años atrás, ambas concepciones de la justicia parecen fluir en contra de los comuneros amazónicos o nativos procesados como supuestos responsables de los 34 muertos (incluido un oficial desaparecido) y 46 heridos, de acuerdo con la investigación del Ministerio Público. Son aproximadamente 50 comuneros amazónicos los acusados de delitos muy graves en cuatro procesos judiciales estimados para resolver el conflicto producto del desastre político (El Comercio, 5 de junio del 2014, página A14).

Pero lo curioso es que en estos procesos judiciales no aparecen formalmente involucrados los actores políticos que guiaron el desenlace final, particularmente el presidente de la República de aquel entonces y sus ministras del Interior y de Producción. Las autoridades del gobierno central son las que aprobaron y aplicaron un conjunto de Decretos Legislativos con el propósito de suscribir el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, sin reparar que afectaban objetivamente los bienes jurídicos de las comunidades amazónicas (o nativas) y andinas (o campesinas). La aprobación de decretos se hizo sin aplicar, al mismo tiempo, el derecho de consulta previa reconocida en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas (de la Organización Internacional del Trabajo) en vigor en nuestro país desde el año 1995, según confirmó el Tribunal Constitucional al resolver el caso Cordillera Escalera (Expediente N° 03343-2007-PA/TC) el 19 de febrero del 2009 (cuatro meses antes del desastre de Bagua). Tampoco se consideró el informe de la Comisión Especial Multipartidaria del Congreso de la República que, el 19 de diciembre del año 2008 (seis meses antes del desastre de Bagua), también concluyó que un grupo de Decretos Legislativos debía ser objeto de consulta previa. Últimos informes, incluso, revelan que existió presión extranjera para que las autoridades del gobierno central dieran inicio al uso de la fuerza pública («Wikileaks reveladores» en diario La Primera, 18 de junio del 2014, página 5).

Sin embargo, lo más difícil o complejo de los hechos es que nuestras autoridades y la sociedad urbana peruana no logran percibir que tras el caso Bagua existen también las concepciones de justicia de las autoridades y miembros de las comunidades amazónicas involucradas en el conflicto. Estos últimos también pueden sumar una perspectiva iusnaturalista o positivista en sus concepciones, pero basados en sus propios valores (incluido su propio lenguaje) y propias normas.

La identificación de estas diferentes concepciones de justicia en las comunidades es jurídicamente válida, porque se encuentran garantizadas por nuestra Constitución Política. Si analizamos el artículo 149º que trata de la jurisdicción especial de las comunidades campesinas y nativas, al lado del artículo 2º, inciso 19 y el artículo 89, que tratan del derecho a la identidad étnica y cultural y el derecho a la autonomía de las mencionadas comunidades y sus miembros, notaremos que los comuneros amazónicos o nativos procesados tienen el derecho constitucional de acceso a la justicia a partir de sus propias concepciones, sus propias normas y sus propias autoridades.

En casos como Bagua es necesario contar con autoridades o magistrados que representen ambos grupos de personas y concepciones de justicia. En tal sentido, ¿por qué no implementar un tribunal mixto ad hoc que incluya jueces identificados con ambos grupos? Esta es una mínima garantía de debido proceso que la misma Constitución Política regula en su artículo 139º.

Si bien el caso Bagua devino en un desastre político con un resultado fatal con muertos y heridos, que se encuentra bajo investigación y juzgamiento, no perdamos la perspectiva de valorarla como una oportunidad. Fue y es aún una oportunidad para mirar nuestra realidad plural y diversa, comprender el universo de las víctimas sin reproducir nuevas víctimas e identificar al “otro” que comparte diferentes concepciones de justicia a las nuestras. El caso Bagua y su actual juzgamiento es la oportunidad para seguir aprendiendo y prevenir o evitar, en el futuro, desastres similares.

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