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La consulta previa y la agenda electoral

  • Iván Lanegra
    Profesor de la Especialidad de Ciencia Política y Gobierno de la PUCP. Ex Viceministro de Interculturalidad
  • Fotografía:
    Roberto Rojas

La obligación de consultar a los pueblos indígenas deriva en el Perú del Convenio 169 de la OIT, un tratado internacional en vigor para nuestro país desde 1995.

De forma inesperada, la consulta previa cobró protagonismo en la actual campaña presidencial. El detonante fue una desafortunada intervención de uno de los candidatos a la presidencia que, en una entrevista televisiva, afirmó que no aplicaría la Ley de Consulta Previa en caso ser electo, pues existía un riesgo de manipulación de los pueblos indígenas. La rectificación posterior, así como el debate que se produjo tanto en los medios de comunicación como en las redes sociales, puso en evidencia el desconocimiento que aún existe sobre la agenda indígena así como con lo que significa la consulta previa.

¿Qué es la consulta previa? En países como el Perú, en el cual existen pueblos indígenas –originarios, con una cultura propia–, puede ocurrir que las autoridades estatales tomen decisiones que afecten los derechos de dichos pueblos. Estos  tienen el derecho de decidir sobre cómo vivir sus vidas. Por lo tanto, el Estado no puede imponerles sin más su propia visión sobre lo que es o no es conveniente. Por eso, si la decisión estatal (la medida) pudiera afectar a algún pueblo indígena, antes el Estado debe consultar la misma. Tras un adecuado proceso de preparación del proceso, de información y de evaluación de la propuesta por parte del pueblo indígena, los representantes estatales e indígenas deben sentarse a dialogar y buscar de buena fe un acuerdo que se considere mutuamente satisfactorio. No se trata, por lo tanto, de un “plebiscito” o de un “referéndum”.

Si la consulta lograra un acuerdo, este es vinculante. De no cumplirse, puede pedirse al Poder Judicial que lo ordene. Si no se logra un acuerdo, el Estado puede tomar una decisión, pero no podrá disponer de derechos de los que el pueblo indígena es titular y que no pueden ser dispuestos sin su consentimiento, como es el caso de los derechos sobre la tierra y los recursos naturales, o el derecho de propiedad colectiva.

La obligación de consultar a los pueblos indígenas deriva en el Perú del Convenio 169 de la OIT, un tratado internacional en vigor para nuestro país desde 1995. Como el Tribunal Constitucional lo ha declarado como un tratado de derechos humanos, el derecho a la consulta goza de las garantías establecidas en la Constitución para salvaguardar los derechos humanos. Por eso, puede interponerse una demanda de amparo ante la vulneración de este derecho.

El Perú ha sido uno de los primeros países en diseñar e implementar una política pública sobre la consulta previa. Ha dictado una Ley (septiembre del 2011) y su reglamento (abril del 2012), así como diversos instrumentos de apoyo (Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, Guía Metodológica, Registro de Intérpretes, etc.). Las primeras consultas previas bajo este modelo iniciaron en el 2013. A la fecha, se han desarrollado más de 20 en campos tan diversos, como proyectos de hidrocarburos y mineros, hidrovías, normas, políticas y áreas protegidas.

A pesar de los recursos escasos, la gran mayoría de consultas ha culminado de forma bastante satisfactoria. Incluso algunas han alcanzado un importante nivel de reconocimiento, como la consulta del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la consulta de la Hidrovía Amazónica. Sin embargo, subsisten dificultades en la implementación, que pueden poner en riesgo los derechos de los pueblos indígenas. La consulta previa del Lote 192 y la demora en iniciar las consultas mineras lo ejemplifican.

¿Qué necesitamos hacer para fortalecer la consulta previa? Primero, se debe fortalecer a las entidades públicas a cargo del tema, en ese sentido, brindarles mayor presupuesto es un buen paso. A ello se suma que un problema recurrente ha sido la demora excesiva en el cumplimiento de los acuerdos. Por ello, cumplirlos es crucial para generar una relación de confianza. Asimismo, es indispensable fortalecer las capacidades de los pueblos indígenas. Finalmente, debe invertirse en la difusión del contenido del derecho de la consulta y de otros aspectos de la agenda indígena, pues la consulta no es todo.

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