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Aplicación del derecho penal al desastre ambiental petrolero de la Amazonía peruana

La empresa petrolera Petroperú ha sido identificada como responsable de recurrentes derrames de petróleo, las más trágicas y actuales son las ocurridas el 25 de enero y el 3 de febrero de 2016 por fisuras en el Oleoducto Norperuano en las microrregiones amazónicas de Chiriaco (provincia de Bagua, región Amazonas) y Morona (provincia Datem del Marañón, región de Loreto). Ante el desastre evidente, las denuncias se han hecho públicas por dirigentes indígenas, políticos, funcionarios públicos y reporteros, pero poco se ha escrito sobre la necesidad de aplicar el derecho penal. En las siguientes líneas, lo intentamos plantear.

El desastre por derrame de petróleo no es un desastre ambiental en sí, sino un desastre humano en sus causas y efectos. De un lado, la causa del desastre existe por la incapacidad, negligencia, culpa o dolo para prever o controlar el riesgo de un fenómeno natural o humano (las fisuras del Oleoducto que causan el derrame del petróleo que se esparce en los ríos). De otro lado, los efectos del desastre se aprecian en la incapacidad, negligencia, culpa o dolo para reaccionar, afrontar y controlar la destrucción que produce el fenómeno natural o humano. Esta destrucción es sobre el medio ambiente o medio de vida de miles de ciudadanos que viven en la Amazonía cerca al Oleoducto Norperuano: comunidades nativas o indígenas, principalmente wampis y aguarunas (Chiriaco), wampis y shapras (Morona) y comunidades mestizas. Se estima que los afectados son, como mínimo, 8,000 personas, quienes se encuentran con problemas de alimentación y salud.

El Osinergmin (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería) recién ha impuesto una multa de 12’640,000 soles a Petroperú por incumplimiento en el mantenimiento del Oleoducto Norperuano (18 de febrero de 2016). El OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental), limitado por cambios normativos a través de la Ley N° 30230 (12 de julio de 2014), solo ha aplicado medidas correctivas y se encuentra en investigación administrativa. La ANA (Autoridad Nacional del Agua), principal responsable del cuidado de nuestro recurso hídrico, aún no se pronuncia públicamente. El actuar del conjunto de estos organismos muestra las limitaciones del derecho administrativo y ambiental para afrontar el desastre.

¿Qué hacer?

En adición al derecho civil, que nos ayuda a identificar la responsabilidad civil por los daños materiales ocasionados, es indispensable recurrir al derecho penal para identificar y calificar los actos humanos responsables de la tragedia. Al respecto citemos los tipos penales aplicables, los cuales se encuentran regulados en los artículos 304º y 305º del Código Penal peruano. El artículo 304º del Código Penal tipifica el delito genérico de contaminación ambiental:

El artículo 305º del Código Penal regula las modalidades o formas agravadas de los delitos por contaminación ambiental:

El caso es lamentable, trágico y doloroso en perjuicio de niños, mujeres y familias de comunidades amazónicas. Pero su resolución aparece como una esperanza para evitar otros desastres semejantes. Se trata de fijar un precedente, hasta ahora omitido, por nuestro sistema de justicia.

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