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Sobre caso Colina: “Esta sentencia tiene gruesas irregularidades”

La sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que rebaja la pena a los integrantes del Grupo Colina de 25 a 20 años ha sido duramente cuestionada por especialistas, miembros del Gobierno incluyendo al propio Presidente de la República. Conversamos con el Dr. Yván Montoya Vivanco, doctor en Derecho y coordinador del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP para que nos dé luces sobre este caso.

  • Yván Montoya Vivanco
    Coordinador del Proyecto Anticorrupción del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP)

¿Qué es la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema?

Es una de las tres Salas Penales Supremas que existen en la estructura del Poder Judicial. Constituyen la última instancia en los casos para quienes su primera instancia son las Salas Penales Superiores. La sentencia de primera instancia del caso Colina la emitió, el 1 de octubre del 2010, la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima presidida, en ese tiempo, por la Dra. Inés Villa Bonilla, Inés Tello e Hilda Piedra. Esta resolución fue apelada e impugnada y finalmente subió a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

¿Qué dice el fallo de esta sala?

Declara que confirman la sentencia que condena a los acusados por homicidio calificado, lesiones graves, pero no consideran la pena impuesta por las siguientes razones: no consideran que estos casos sean de lesa humanidad como sí lo consideró la sala de primera instancia. Segundo, se declaró nula la acusación y la condena por asociación ilícita para delinquir y además, dada la dilación, debido al tiempo transcurrido en este proceso, habría que compensar en parte la responsabilidad penal de ellos, lo que se traduce una reducción de la pena.

¿Cómo evalúa lo dicho por la Corte Suprema?

Tiene muchas y gruesas irregularidades. Primero, al retirar la calificación de crimen de lesa humanidad se generan discrepancias en la sala. Tres vocales supremos dicen que sí reconocen que son crímenes de lesa humanidad pero que no pueden pronunciarse en la sentencia porque por un principio acusatorio el fiscal debió pronunciarse y como eso no ocurrió, ellos no se pueden hacerlo. En cambio, Villa Stein y otro vocal dicen que el retiro de la calificación de lesa humanidad se debe, no solo a esa razón, sino a que el hecho mismo no es crimen de lesa humanidad pues el plan del grupo Colina estaba dirigido a eliminar a terroristas y, en consecuencia, no tendría la intención de atacar a la población civil.

¿Esos son argumentos cuestionables?

Se podrían cuestionar ambas posiciones. Primero, sí es un crimen de lesa humanidad pues está contemplado en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Lo que hace la diferencia entre un homicidio cualquiera y un crimen de lesa humanidad es que las muertes sean múltiples y en el contexto de un ataque a la población civil. Este ataque puede ser sistemático o generalizado. Es decir, que haya estado dirigido o tolerado por el Estado o por alguna organización terrorista y que sea masivo no necesariamente múltiple. Tres de los jueces coinciden en que los crímenes de Colina tienen estas características.

La segunda razón por la que excluyen la calificación de lesa humanidad es porque no hubo acusación. Eso es falso. En el dictamen escrito y en la acusación oral del fscal sperior en pimera instancia se hace referencia a los crímenes y se les califica como de lesa humanidad. El fiscal Salas Arenas intentó decir que la referencia breve no es suficiente ni sólida porque el artículo del Cdigo Pocesal dice que tiene que ser muy detallada y esto es apelar a una rigidez formal que sinceramente desconoce la gravedad de los hechos. Es como ponerse a buscar cinco patas al gato, cuando tenemos un problema enorme. Parece que, adrede, no quieren ver la realidad de que no hay principios afectados.

¿Qué significa que se haga la calificación de homicidio de lesa humanidad?

Cuando uno hace la calificación de un homicidio como de lesa humanidad no está nombrando a un tipo penal del Código Penal; es una calificación internacional, una calificación accesoria al delito de homicidio y que no tiene como fin imponer una pena. La calificación de lesa humanidad tiene otros fines: persecutorios, procesales. Por ejemplo, hace al crimen imprescriptible y le da jurisdicción universal; es decir, que se puede juzgar en cualquier parte del mundo si en el Perú no lo juzgamos bien.

¿Por qué los crímenes de Colina son de lesa humanidad?

Porque Colina ha asesinado a muchas personas, ha generado graves lesiones, ha desaparecido gente. Colina obedece a una política que fue planificada y dirigida desde el Estado. Colina es un grupo de inteligencia operativa especial; es decir, no solo recogía información de inteligencia sino que además realizaba acciones armadas. Hay una planificación desde la cabeza, desde Montesinos e incluso desde Fujimori, que muestra una direccionalidad política. Así se configuran todos los elementos de crímenes de lesa humanidad.

¿Cuál es el camino que seguirá este caso?

Al tratarse del pronunciamiento de una Sala Suprema, en principio, esto es cosa juzgada. Pero hay dos caminos complementarios: de un lado la justicia interna; por ejemplo, ayer el Procurador Público Especializado en Asuntos Constitucionales y el viceministro de Derechos Humanos presentaron una acción de amparo por vulneración de derechos fundamentales. Este amparo apunta a que si en algún momento se considera fundado se declarará inválida la sentencia y le pedirán a la sala que se pronuncie de nuevo con las consideraciones que den los jueces o vocales constitucionales. Incluso se puede llegar hasta el Tribunal Constitucional que es donde se dirá si la sentencia es válida o no. De otro lado, está el camino que están siguiendo las víctimas: acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No hay que olvidar que la CIDH ya emitido dos sentencias sobre Barrios Altos y ha dicho que son crímenes de lesa humanidad. Así, en seguimiento de su sentencia, la CIDH podría pronunciarse diciendo que la sentencia de la Corte Suprema es inválida.

¿Este fallo beneficiaría a Fujimori?

El fallo sobre Fujimori es cosa juzgada. Sin embargo, la cosa juzgada tiene siempre formas de ser cuestionada y existe, en el Código Procesal Penal, la opción de revisión. El hecho de que digan que no son crímenes de lesa humanidad, que digan que el Grupo Colina no es imputable al título de autor mediato sino de coautor y que la dilación debe compensar la pena hace que Fujimori pueda contemplar una acción de revisión porque se ha vulnerado el principio de igualdad diciendo “si a ellos se les ha tratado así a mí se me ha tratado muy duramente y deben volver a producir una pena más acorde”. Igual lo veo muy difícil. De todas maneras ya hemos visto a voceros relacionados con el partido de Fujimori e incluso su defensa que ya lo han planteado.

Teniendo en cuenta los vicios de esta sentencia, Villa Stein y la sala se la están jugando de alguna manera, ¿no cree?

Creo que no ha meditado el nivel que reacción que habría. Yo estoy sorprendido porque incluso el Gobierno ha reaccionado muy fuerte: presentar un amparo por propia iniciativa contra un fallo de la Corte Suprema es muy fuerte. En el Congreso se están preparando dos mociones. Yo creo que los jueces deben estar en un momento de reflexión profunda.

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