"Tener una opinión única siempre es peligroso para la democracia"
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Rosa María Palacios
Periodista, abogada y docente del Departamento de Comunicaciones
Texto:
Jonathan DiezFotografía:
Roberto Rojas
¿Qué debe hacer un juez cuando, en un proceso, los derechos a la libertad de expresión y al honor colisionan?
Los derechos no son absolutos: ni el de honor ni el de la libertad de expresión. Cuando dos derechos colisionan, el juez debe establecer un análisis de proporcionalidad y ponderación de los derechos para establecer si se ha violado uno u otro. Lamentablemente, creo que los jueces en el Perú no están capacitados –salvo algunos– para hacer esta ponderación de derechos que, en la tradición constitucional peruana, es nueva. Por ejemplo, el derecho a la intimidad también choca con el de la libertad de expresión. Y, en este caso, la regla es clara: si una persona es pública, tiene menos derecho a la intimidad. Y ser una persona pública es tener notoriedad –lo dice el Código Civil– respecto al uso de la voz e imagen.
Entonces, ¿cuál es el tema de fondo en la querella León vs. Meier?
El tema de fondo es que la jueza no admite que la exeditora de el diario El Comercio es una persona pública y, por lo tanto, su ejercicio periodístico puede ser criticado. Y lo que hace Rafo León es criticar una columna de Martha Meier en la cual ella usa la falacia ad hominem, una falacia que no se debe usar en periodismo: descalificar a la persona y atribuirle defectos, en vez de criticar hechos o ideas generales. Ese es el fondo del asunto del artículo que escribió León.
El problema viene, entonces, por la interpretación de la jueza.
Y por la poca capacitación judicial, sobre todo a nivel del juzgado, para resolver casos sobre colisión de derechos constitucionales. La pobre formación constitucional de los jueces se refleja en este fallo, pues su interpretación ha distorsionado el caso. Y eso pasa a nivel de la Corte Superior de Lima y de las cortes superiores de todo el país.
¿Qué se debe hacer si los jueces no interpretan correctamente las leyes?
Si no tenemos jueces que sean capaces de interpretar correctamente la ley, lo que hay que hacer es derogarla. Es decir, que no exista el delito de difamación. Eso no quiere decir que el periodista sea intocable y pueda denigrar a quien le dé la gana. Lo que quiere decir es que no tendrá sanción penal, sino una sanción civil que pasa por un juez constitucional. El asunto no es civil, sino constitucional. Por lo tanto, las personas que quieran reclamar por la afectación de un derecho tienen que ir por la vía del amparo o, indistintamente, por la vía de la reparación civil. No creo que podamos mantener la difamación como delito, lamentablemente, por la poca preparación que tienen los jueces en el país acerca de cómo se aplica la ponderación de derechos constitucionales.
¿Qué efectos tiene la condena a Rafo León en los periodistas y medios peruanos?
Una advertencia al periodismo de opinión.
Es un golpe muy fuerte al periodismo de opinión, porque en el Perú está escrito en la Constitución: no existe el delito de opinión. No sé qué entiende la jueza. Si no hay delito de opinión, yo puedo opinar lo que me dé la gana. Lo que no puedo es hacer es agraviar ni imputar hechos falsos. Si yo imputo a una persona con hechos falsos, sin pruebas, o miento dolosamente sobre la conducta o características de una persona afectando su honor, esta persona tiene todo el derecho de reclamar. Además, cuando un personaje se ha ganado un lugar por años con trabajo y seriedad, esa opinión es valorada por otras personas para formar su propia opinión. Si esa opinión desaparece, le niegas a la sociedad la posibilidad de formarse un juicio. Y tener una opinión única siempre es peligroso para la democracia.
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