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"La inclusión de nuevas AFP en nuestro país es viable y necesaria"

El jueves 13 de septiembre se llevó a cabo la primera subasta de nuevos afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) para el último trimestre del año, una de las medidas dispuestas en la Ley N° 29903, que busca reformar este sistema en beneficio del afiliado. Para hablar sobre las principales modificaciones que acarrea esta norma, conversamos vía electrónica con Michael Canta, Superintendente Adjunto de AFP.

  • Michael Canta
    Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Seguros.
  • Texto:
    Luis Yáñez

¿Qué objetivos persigue la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones?

Las modificaciones que establece la Ley N° 29903 se han basado en los siguientes objetivos fundamentales: generar mayor competencia y eficiencia, de tal modo que estos beneficios puedan ser trasladados al afiliado vía menores comisiones; alinear los incentivos entre la administradora y los afiliados por la administración del ahorro con fin jubilatorio; aumentar la cobertura previsional; y generar una mayor participación del afiliado.

A partir de estos objetivos es que se han aprobado cambios específicos como: aplicar la licitación como mecanismo de competencia, centralizar los procesos operativos en una o más plataformas comunes, modificar el sistema de cobro de pensiones, mejorar la calidad de orientación e información al afiliado, ampliar la cobertura previsional e incorporar nuevos instrumentos alternativos de inversión.

Dada la magnitud de esta reforma, la más importante en 19 años, ¿no debió haberse realizado una revisión más exhaustiva del documento antes de su aprobación?

Como antecedente de la ley, es importante mencionar que se realizó una revisión y análisis exhaustivo antes de su aprobación. Para ello, se creó el Grupo de Trabajo Técnico (GTT), conformado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Banco Central de Reserva, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, del Congreso de la República y un equipo de cuatro profesionales expertos en la materia, quienes evaluaron, formaron y diseñaron una propuesta técnico-normativa con la finalidad de ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Esta ley plantea pasar de una comisión basada en la remuneración del aportante a una comisión en función al saldo previsional total. ¿Qué ventajas ofrece este cambio?

Actualmente, los afiliados pagan una comisión porcentual calculada sobre su remuneración asegurable. Este monto se aporta por adelantado hasta el momento en que se perciba una pensión de jubilación y será el mismo, independientemente de los meses de aportación del afiliado o de los niveles de rentabilidad el fondo. En cambio, una comisión por porcentaje del saldo provisional total implica un pago por sol administrado cada mes. Es decir, habría un correlato entre el servicio percibido y lo que se paga.

Esta migración motiva a las AFP a realizar una gestión más eficiente de los fondos y a ofrecer una mayor rentabilidad para el afiliado porque sus ingresos dependen del fondo administrado. De esta manera, con una mayor rentabilidad, el afiliado podrá obtener una mejor pensión de jubilación. Será una transición paulatina hacia una comisión mixta hasta que la comisión sobre flujo desaparezca por completo.

¿Cuál ha sido el resultado del reciente proceso de asignación?

Al mes de agosto de 2012, el promedio simple de comisiones cobradas por las AFP era 1.91. Gracias al proceso de asignación de los nuevos afiliados al SPP a la AFP que muestra la menor comisión, las comisiones pudieron reducirse en 4% como paso inicial. De esta manera, Prima AFP ganó la primera licitación con una comisión variable de 1.60 (hasta abril del 2012 era 1.75), mientras que Integra bajó de 1.80% a 1.74%; Profuturo de 2.14% a 2.10%; y Horizonte de 1.95% a 1.89%. Estas comisiones serán efectivas desde octubre hasta el 31 de diciembre del presente año, luego de lo cual se iniciará un esquema de comisiones mixtas.

El proceso de licitación que se hará en diciembre permitirá que la AFP ganadora reciba de manera exclusiva a todos los nuevos afiliados durante dos años. ¿Esta medida no crea un “monopolio legal” a favor de una AFP?

Este mecanismo no es un “monopolio legal” porque el objetivo de la licitación de la administración de las cuentas individuales de capitalización es generar mayor eficiencia en el mercado de AFP a través de la competencia por una menor comisión. Además, todas las AFP tienen la misma posibilidad de ganar la licitación y recibir a los nuevos afiliados, siempre que ofrezcan la menor comisión. El afiliado tiene la posibilidad de trasladarse a otra administradora siempre y cuando la rentabilidad neta del mercado sea mayor a la que le ofrece la AFP ganadora.

¿La incorporación obligatoria de los trabajadores independientes menores de 40 años no atenta contra el derecho a la libre elección?

De ninguna manera. La incorporación de los trabajadores independientes menores de 40 años, que perciban ingresos mensuales por encima del 1,5% de la remuneración mínima vital (S/.1,125), se realizará al sistema pensiones de su preferencia (SPP o SNP). Ello no solo tiene el propósito de ampliar la cobertura previsional, sino de asegurar a sus afiliados una pensión de jubilación durante la etapa en la cual no perciban ingresos. Si no se afilian a un sistema, no tendrán ingresos durante su vejez.

¿Considera viable la inclusión de nuevas AFP en nuestro país? ¿Existen empresas foráneas interesadas en participar en el sistema nacional?

La inclusión de nuevas AFP en nuestro país es viable y necesaria para promover un entorno de mayor competencia, sean estas de capitales locales o extranjeros, dado que dinamizaría el mercado de AFP. Actualmente, habrían AFP interesadas en participar en el mercado, en vista que la opción de ingresar mediante la licitación de nuevos afiliados, implica no invertir realizar gastos iniciales de promoción que son costosos. Si a ello se le añade que el proceso de centralización y mejoras en los procesos deberán estar hacia el año siguiente, ello hace coherente el conjunto de medidas que contempla la ley para promover competencia.

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