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Precisiones legales sobre el caso Panamericana

A raíz de la reciente intervención de la Sunat en la administración de Panamericana Televisión, conversamos con el reconocido abogado Humberto Medrano para que evalúe en términos legales los mecanismos de este procedimiento.

  • Humberto Medrano

En términos prácticos, ¿qué significa que la administración del señor Genaro Delgado Parker se declare en insolvencia?

El procedimiento de insolvencia, específicamente denominado como «declaración de concurso», se sigue ante Indecopi. En este caso, la administración de la empresa es elegida por la junta de acreedores, donde el voto para adoptar decisiones se establece en razón del monto de las acreencias debidamente registradas. Entiendo que en el caso específico de Panamericana, el procedimiento concursal recién se está iniciando, pues todavía no se ha hecho pública la declaración de concurso en el diario oficial «El Peruano». Posteriormente, debe convocarse a todos los acreedores para que decidan el destino de la empresa (reestructuración o liquidación) y aprueben el calendario de pagos.

¿Cuáles son los mecanismos que le han permitido a la Sunat asumir la administración del canal? ¿Es este un procedimiento habitual?

El Código Tributario autoriza a que la Sunat siga el procedimiento de cobranza coactiva a través del Ejecutor Coactivo. Este funcionario debe notificar al deudor para que pague en un plazo de siete días. Si no paga, el Ejecutor Coactivo puede disponer que se tomen medidas cautelares para asegurar el pago en la forma más adecuada.

Entre las medidas cautelares que pueden adoptarse, se encuentra la de embargo «en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio…», según señala el Procedimiento de Cobranza Coactiva del Código Tributario. Se trata de un procedimiento que no es utilizado frecuentemente por Sunat pero que, sin duda, cuenta con amparo legal.

Al tener Panamericana la mayor deuda con el Estado, ¿se asume que el Estado (a través de la Sunat) es una especie de accionista mayoritario?

Esta apreciación es válida sólo en cierto sentido. Los acuerdos sobre el manejo de la empresa insolvente son adoptados por la junta de acreedores. La votación se efectúa tomando en consideración el monto de las acreencias reconocidas por Indecopi. De esta manera, la capacidad de decisión de Sunat dependerá del volumen que la empresa le adeude en comparación con las obligaciones que esta tenga frente a los terceros que concurran a la junta. Es importante resaltar que Sunat no puede convertirse en accionista de los deudores declarados en concurso pues la ley prohíbe la capitalización de las acreencias tributarias.
¿La Sunat tiene la potestad para hacer esto con otras empresas? ¿En qué casos?

El Código Tributario autoriza a Sunat para efectuar la cobranza coactiva de las sumas adeudadas por los contribuyentes. En esencia, tal cobranza opera cuando, habiéndose notificado la resolución de determinación o de multa, estas no han sido reclamadas oportunamente. También procede cuando el trámite de impugnación ha concluido con resultados negativos para el contribuyente, sin que este haya cumplido con el pago.

¿Cuáles son las facultades administrativas y contables que tiene la Sunat sobre Panamericana Televisión?

Parece claro que las mencionadas disposiciones del Código Tributario han sido extraídas del Código Procesal Civil. Aquí se señala que el embargo en forma de intervención en administración permite gerenciar la empresa deudora sujetándose a su objeto social, realizar los gastos ordinarios y los de conservación. Asimismo, el administrador debe cumplir con las obligaciones laborales que correspondan, pagar los tributos y demás obligaciones legales así como formular los balances y las declaraciones juradas exigidas por el ordenamiento legal, entre otras facultades. Desde luego, siempre podrá argumentarse que el Código Tributario no ha recogido expresamente esas atribuciones, lo que probablemente dará lugar a acciones judiciales.

Entrevista: María Paz de la Cruz
Foto: Archivo Asociación de Egresados y Graduados

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