La temática de los adolescentes en conflicto con la ley penal en las Naciones Unidas
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María Consuelo Barletta Villarán
Docente del Departamento de Derecho de la PUCP.
Los medios de comunicación sobredimensionan las noticias en que se ven involucrados estos adolescentes, ya que en ellas se muestra, de manera alarmante, que las infracciones a la ley penal son cometidas cada vez a más temprana edad.
Durante la décimo novena sesión del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas, realizada en Ginebra el 8 de marzo del 2012, se llevó a cabo la jornada sobre «los niños y la administración de justicia».
Uno de los momentos más impactantes fue cuando el profesor Jorge Cardona Llorens, miembro del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, recogió las palabras de Hesíodo (720 a.C.):«Ya no tengo ninguna esperanza en el futuro de nuestro país si la juventud de hoy toma mañana el poder. Porque esta juventud es insoportable, desenfrenada y simplemente horrible», cita que permitió reconocer nuestra histórica actitud negativa hacia la juventud contemporánea; situación que se agrava cuando los jóvenes están fuera del control social.
En la reunión se planteó como principal preocupación la necesidad de instalar una cultura de sensibilización, con el fin de evitar estigmatizar en el imaginario social a los adolescentes en conflicto con la ley penal. Se reconoció que los medios de comunicación sobredimensionan las noticias en que se ven involucrados estos adolescentes, ya que en ellas se muestra, de manera alarmante, que las infracciones a la ley penal son cometidas cada vez a más temprana edad, que estas infracciones son cada vez más graves y que los adolescentes infractores no son castigados severamente. Percepciones que generan el pedido social de una mayor represión, con tolerancia cero.
Sobre esta base, se indicó nuestra incapacidad de ver al «otro», de reconocerlo en su dimensión humana y social. Se propuso, por lo tanto, pensar en programas de cohesión social, con una mirada amplia que incluya a los niños, niñas y adolescentes, y que permita romper las viejas estructuras; es decir, salirnos de la mirada punitiva. Se agregó también que esta presión social en ocasiones impacta en las decisiones de los operadores de justicia, quienes tienen por mandato legal priorizar estrategias que afiancen un derecho penal mínimo, que involucren los intereses de las víctimas y que postergue la venganza social cuyo enfoque retrógrada afianza una justicia retributiva.
Esto fue evidenciado al compartirse el «Informe Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas» (2011) de la Relatoría de Derechos del Niño de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que entre sus conclusiones destaca la distancia entre las leyes y la realidad; se agrega, además, que con excepción de algunos pocos ejemplos de buenas prácticas, los sistemas de justicia juvenil del continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad.
Teniendo en cuenta esta realidad, se compartieron estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil, como por ejemplo la implementación de la justicia restaurativa y el afianzamiento de la desjudicialización y la consideración de la medida de privación de libertad como última ratio, por impactar esta negativamente en la reinserción del adolescente/joven en la comunidad. Sin perder de vista que la rehabilitación es una obligación del Estado, será entonces necesario implementar respuestas integrales, que reflejen la voluntad política a partir de la asignación de presupuesto, lo que necesariamente conllevará a una gestión gubernamental más eficiente.
Los retos planteados en la temática nos convocan como Universidad a apoyar la realización de estudios interdisciplinarios especializados para generar evidencias de buenas prácticas efectuadas en términos de prevención y también de intervención con la población de adolescentes en conflicto con la ley penal.
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