"La democracia no debe ser boba y tiene que saber defenderse"

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David Lovatón Palacios
Profesor principal PUCP, magister en Derecho Constitucional y doctor en Derecho
En los últimos años, se ha potenciado la corrupción sistémica en Perú, el crimen organizado y economías ilícitas, como el narcotráfico, minería ilegal de oro, tala ilegal, trata de personas o contrabando. Estas complejas redes de corrupción, crimen organizado y economías ilícitas se han convertido en poderosas corporaciones transnacionales que secuestran o capturan sectores del Estado, como gobiernos municipales, regionales, y, en los últimos años, el Gobierno y parlamento nacionales, y algunos organismos constitucionales autónomos.
Quedan algunos bastiones de jueces, fiscales o funcionarios públicos honestos -apoyados por prensa independiente y sociedad civil organizada- que se resisten a plegarse a estas mafias que ahora nos (des)gobiernan. Como afirma Alberto Vergara, ahora “brilla el legislador de arriendo para intereses criminales…”, y, en ese marco, el “Ejecutivo y el Legislativo han establecido una alianza para el progreso de la criminalidad” (La República, 5 enero 2025).
La democracia no debe ser boba y tiene que saber defenderse. Ante situaciones extremas, soluciones radicales.
Nulidad de leyes aprobadas por el actual Parlamento
Hay algunas leyes aprobadas por este Parlamento que son un verdadero escándalo de favorecimiento del crimen organizado o de las economías ilícitas, como la minería ilegal de oro. La Ley 31989 que debilitó las facultades de la Policía para actuar frente a la tenencia de explosivos por parte de la minería ilegal o leyes que sucesivamente han prorrogado y favorecido el Reinfo, símbolo de impunidad de la minería ilegal. También la Ley 32130 que encarga a la Policía la investigación preliminar de los delitos y se la quita a la Fiscalía. La Ley 30077, titulada paradójicamente “Ley contra el crimen organizado”, se ha dado maña para excluir algunos delitos, a través de la reducción de la pena para que, de esta manera, ya no califiquen como “crimen organizado”.
Hay algunas leyes aprobadas por este Parlamento que son un verdadero escándalo de favorecimiento del crimen organizado o de las economías ilícitas, como la minería ilegal de oro".
Hay otras leyes que favorecen sin rubor a personas investigadas o procesadas por corrupción, como es el caso de muchos congresistas o líderes políticos que respaldan en redes sociales a sus supuestos perseguidores. La Ley 31751, conocida como la “Ley Soto”, precisamente porque favoreció con el beneficio de la prescripción penal al entonces presidente del Parlamento. La Ley 32107 que dispone la prescripción de delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio del 2002 y que favorece a personas acusadas o condenadas por estos graves delitos.
Estas y otras leyes aprobadas por el actual Parlamento deberían, en un próximo periodo político, no ser derogadas sino -excepcionalmente- ser declaradas nulas por el Legislativo que venga. Es decir que se declare y apruebe que estas leyes infames son írritas, que nunca existieron y que, por ende, no tienen efecto jurídico alguno, debido al terrible daño que le han hecho a la nación. Si bien la nulidad de leyes no está contemplada expresamente en el texto constitucional vigente, vía interpretación podría desprenderse que, en situaciones de extrema gravedad como la actual, algunas leyes -excepcionalmente- podrían ser declaradas nulas.
- Estas leyes han violado el “deber primordial” del Estado de “proteger a la población de las amenazas contra su seguridad” (artículo 43° constitucional). Muy por el contrario, algunas de ellas han favorecido a investigados o acusados de crimen organizado o corrupción, como la Ley 32108 que obliga a la presencia de abogados defensores en diligencias de allanamientos.
- Estas leyes también son un claro abuso del derecho por parte de los congresistas. Si bien tienen la potestad de legislar, no pueden abusar de tal potestad. El artículo 103° in fine constitucional, referido a la función legislativa, establece que “(l)a Constitución no ampara el abuso del derecho”. Si la Constitución no ampara el abuso del derecho en la función legislativa, entonces las leyes que han sido un abuso de dicha potestad podrían ser declaradas nulas.
- El artículo 51° constitucional consagra la supremacía de la Constitución sobre todas las leyes y reglamentos. Hay algunos pronunciamientos del TC que consideran que las autoridades, incluyendo los parlamentarios, están obligadas a respetar la Constitución porque, “en el Estado constitucional, la legitimidad de las leyes se evalúa en función de su conformidad con la Constitución” y que la aplicación de una ley inconstitucional “implica vaciar de contenido el principio de supremacía de la Constitución” (STC 03741-2004-AA/TC, párrafos 11 y 16).
Un antecedente de nulidad de leyes en el sistema interamericano
Hay un antecedente de nulidad de leyes en el sistema interamericano. En el caso Barrios Altos vs. Perú, la Corte Interamericana dispuso en su sentencia del 14 de marzo del 2001 que, “(c)omo consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía [leyes 26479 y 26492] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos…” (párrafo 44). Luego, la Corte emitió la sentencia de interpretación del 3 de septiembre del 2001, en la que precisó que, “dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales…” (párrafo 18).
Las leyes de autoamnistía buscaban la impunidad de graves violaciones de derechos humanos, en tanto las leyes aprobadas por el actual Congreso han buscado la impunidad de delitos de corrupción y del crimen organizado".
En consecuencia, en un caso contra el Perú, la Corte Interamericana estableció que las leyes de autoamnistía carecían “de efectos jurídicos” con “efectos generales”. Eso fue interpretado y aplicado a nivel interno en el sentido que tales leyes eran nulas al carecer de efectos jurídicos y se dejaron de aplicar en todos los procesos judiciales en los que se habían invocado, a pesar de que nunca fueron derogadas formalmente.
Las leyes de autoamnistía buscaban la impunidad de graves violaciones de derechos humanos, en tanto las leyes aprobadas por el actual Congreso han buscado la impunidad de delitos de corrupción y del crimen organizado. Ambos supuestos tienen en común, por un lado, que buscaban la impunidad de graves delitos y, por otro lado, que fueron expresión de abuso de poder. Somos conscientes de que la excepcional nulidad de algunas de las vergonzosas leyes aprobadas por este Parlamento es una solución polémica y radical, pero consideramos que al menos podría debatirse. Lo único que no podemos hacer es cruzarnos de brazos mientras nos roban el país.
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