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La interdicción en el Perú: problemas de la normativa

  • Renata Bregaglio
    Profesora del Departamento de Derecho

El pasado viernes 1 de noviembre, se desarrolló la audiencia pública de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre discapacidad y derechos humanos en el Perú, en la sede de esta institución en Washington D.C. Dicha audiencia fue solicitada de manera conjunta por la Clínica jurídica de acciones de interés público, sección discapacidad de la PUCP y el Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP). En representación de ambas entidades de la universidad asistimos la doctora Elizabeth Salmón, directora del IDEHPUCP; Jimena Castillo Linares, alumna de la Clínica; y quien escribe, como docente.

La audiencia fue solicitada por la Clínica y el IDEHPUCP para dar a conocer las barreras existentes en el reconocimiento de capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental e intelectual en nuestro país. Durante la sesión se dio a conocer que la Ley General de Personas con Discapacidad no ha sido reglamentada en el periodo establecido, ni se ha instalado la comisión revisora del Código Civil sobre distintas normas vinculadas a las personas con discapacidad.

Durante la audiencia Jimena Castillo, estudiante de la Clínica, señaló que las personas con discapacidad intelectual y mental en el Perú se enfrentan con barreras actitudinales y normativas. Acto seguido, se presentó un video sobre la problemática que enfrentan las personas con discapacidad intelectual al momento de ser sometidas a un proceso de interdicción. Dicho video fue el resultado del trabajo de un semestre en el cual los estudiantes de la Clínica investigaron la normativa y sostuvieron reuniones con representantes de diferentes entidades del Estado, para conocer el real impacto de la interdicción en el disfrute de derechos.

El video hizo notar que la interdicción a personas con discapacidad mental e intelectual se traduce en la imposibilidad de ejercer derechos como el sufragio, las libertades de contratación y de contraer matrimonio. Asimismo, se puso de manifiesto que, para obtener una pensión de orfandad por incapacidad para el trabajo, la Oficina de Normalización Previsional exige a las personas con discapacidad mental e intelectual una sentencia de interdicción, sin que este requisito esté establecido en la normativa peruana.

La audiencia concluyó con la solicitud realizada por la Clínica al Estado peruano para la conformación de una comisión revisora del Código Civil para adecuarla a las normas nacionales e internacionales sobre discapacidad. Asimismo, se solicitó a la CIDH que adopte un informe sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Los miembros de la CIDH saludaron la realización de esta audiencia y reconocieron la necesidad de adecuar la normativa interamericana a las normas universales sobre discapacidad. Por primera vez, una audiencia pública de la CIDH contó con interpretación simultánea a lenguaje de señas para personas con discapacidad auditiva y emisión de textos de fácil lectura para personas con discapacidad intelectual. El secretario ejecutivo de la Comisión, Emilio Alvarez Icaza, señaló que, paulatinamente, esta será una norma para la transmisión de las audiencias de esta institución.

Esta audiencia resulta importante por varias razones, además de las arriba mencionadas. Es la primera vez que el IDEHPUCP y la Clínica acuden a un evento de este tipo ante la CIDH, siendo la primera sesión sobre personas con discapacidad vinculada a nuestro país. Además, resulta importante destacar que la Clínica es conformada por alumnos de nuestra Facultad de Derecho, quienes colaboran en forma voluntaria en casos vinculados a derechos de las personas con discapacidad. Como ya hemos mencionado, parte del trabajo realizado por los alumnos se vio reflejado en la audiencia, lo que resulta ser una experiencia importante para su formación académica como futuros abogados.

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