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"Es una sentencia confusa"

Abogado defensor del condenado ex presidente Alberto Fujimori, comenta su parecer respecto a la sentencia dictada el pasado martes 7 de abril.

  • César Nakazaki

En líneas generales, ¿qué opina de la sentencia condenatoria a Fujimori?
La sala no ha acogido los argumentos de la defensa, cuya tesis era absolución por insuficiencia de prueba de cargo. Ahora, en líneas generales noto que es una sentencia confusa porque acepta nuestra primera tesis de que no hay prueba directa y que, ante esta ausencia, se va a trabajar en base a lo que es prueba indiciaria. Sin embargo, el problema cuando se trabaja con este tipo de pruebas no es si esta sirve o no para sustentar una sentencia condenatoria, sino cuántos indicios son suficientes para emitir una sentencia. Sobre todo cuando no hay indicios necesarios, solo contingentes.

¿Cuál es la diferencia entre uno y otro?

Indicios necesarios significa que un solo hecho resulta determinante por sí solo para determinar mi culpabilidad. Por ejemplo, no me han visto matar, pero me encuentran en la escena del crimen sin que yo pueda decir qué hacía en ese lugar. Pero acá solo hay indicios contingentes como: «dio una felicitación a un grupo de analistas», «dio la ley de amnistía». Es decir, ninguno solo basta para establecer el cargo de autor de los homicidios de Barrios Altos y La Cantuta. Por eso creo que hay dos ausencias fuertes en esta sentencia.

¿Qué ausencias?
La Sala señala que existió en el Perú una política de guerra sucia, reconoce que la política se imparte a través de directivas, incluso analiza las directivas de Fujimori, pero no determina en cuál de estas se estableció que se iba a luchar contra el terrorismo utilizando métodos de guerra sucia. Otro vacío es en el tema del motivo: ¿Cuál es el motivo para la guerra sucia? Ahí sí hay un problema porque la Sala trabaja como móvil que la intensidad de la guerra contra el terrorismo en Lima en los años 91-92 es lo que habría explicado por qué se recurre a operaciones especiales de inteligencia de aniquilamiento de personas, mientras que en la acusación el motivo de la guerra sucia que da la fiscalía es la motivación de Fujimori de ser reelegido.

Entonces no cree que haya pruebas suficientes para esta condena.

El Tribunal ha hecho una serie de afirmaciones, pero lo interesante es saber sobre qué pruebas. Mencionó al final una lista de indicios, pero ninguno fue recogido por la fiscalía. Ahora, el tribunal ha presentado una cantidad de indicios que nunca fueron materia de la discusión. Eso, por ejemplo, lo vamos a utilizar en el recurso de nulidad.

¿Cómo evalúa el comportamiento del Poder Judicial en este juicio?
El Poder Judicial ha violado sistemáticamente el derecho a defensa de mi patrocinado. Todas las instrucciones y las investigaciones que se desarrollaron en la Corte Suprema contra Alberto Fujimori tuvieron dos características: primero, cuando se le tenía que nombrar defensor de oficio, no lo hizo, y cuando tardíamente se nombró el defensor, este no asistió a ninguna diligencia. Entonces, a nivel de instrucción, a nivel de la investigación judicial, la defensa de Fujimori fue cero. Luego fuimos a la primera sentencia en el caso de allanamiento y, pese a que la corte chilena señaló que Fujimori debía de ser procesado como instigador y no como autor, lo cual tuvo que aceptar la Corte de Justicia Suprema del Perú, por primera vez en la historia de la República a un instigador le ponen más pena que al autor, y eso lo estamos discutiendo en una queja a la Corte Suprema.

Entonces, ¿cómo califica el desempeño de la Sala?

La Sala Penal nos dio la sensación de que estábamos en la isla de la felicidad del debido proceso, y fue impecable en su actuación hasta dos momentos: cuando le puso plazo al alegato de defensa –cuando este solo tiene dos limitaciones: que los argumentos no sean repetitivos ni inútiles– y cuando, habiendo señalado que se iba a dar cinco días hábiles después de la autodefensa de Alberto Fujimori para evaluar los argumentos de defensa, no acogió ese plazo sino solo dos días. Lo mínimo que esperaba era que no me limiten el alegato y que demoren el plazo máximo para dictar sentencia.

Usted ha hablado siempre del juicio mediático. ¿Cree que la sentencia condenatoria del Tribunal responde a la influencia que ejercieron los medios de comunicación?
El juicio mediático existió desde el comienzo del juicio y arreció al final. Justamente, creo que la limitación de mi alegato y la limitación del plazo para dictar sentencia responden al ataque del juicio mediático, ya que, mientras hacía mi alegato, los medios de comunicación, en vez de recoger mis argumentos, preguntaban cuándo termina. Incluso la ministra de Justicia decía: «Todo tiene su final»; la fiscal de la Nación preguntaba por qué para explicar razones necesitaba tanto tiempo. Ha habido todo un ataque mediático por ponerme un bozal. Si mis argumentos eran tan inofensivos y no iban a generar nada, ¿por qué tanta preocupación? El juicio mediático existió. Si presionó a los miembros del Tribunal lo sabré cuando termine de leer la sentencia.

¿Qué sucederá si la Corte Suprema desestima el recurso de nulidad presentado por ustedes?
No puedo acompañarlo en esa reflexión de futuro porque tengo dos temas inmediatos: un plazo de diez días para fundamentar mi recurso de nulidad, y el juicio de los 15 millones de CTS a Vladimiro Montesinos, que comienza en menos de un mes. Para qué me voy a poner en un futuro complicado; déjeme en el presente todavía que bastantes problemas tengo.

Mira el video en nuestra galería.

Entrevista: Juan Carlos Quintana. Foto: Yanina Patricio

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