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¿Es lícita la parodia de “El Chavo del 8” difundida en YouTube?

  • Raúl Solórzano
    Director de la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia PUCP y docente del Departamento de Derecho

De acuerdo con la doctrina del fair use, existen ciertos usos de las obras protegidas por el copyright que se consideran libres.

Desde hace algunas semanas, se viene escuchando diversos comentarios en torno a una parodia de la popular serie mexicana “El Chavo del 8”, que se está difundiendo a través de YouTube con mucho éxito. La parodia en cuestión toma a los principales personajes de la obra creada por Roberto Gómez Bolaños, y divulgada por Televisa, presentándolos dentro de un supuesto avance de una película de acción titulada “El chico del barril”. De este modo, vemos en algo más de tres minutos cómo un misterioso Chavo es intensamente buscado por una organización integrada por Kiko, el profesor Jirafales y doña Florinda. Aparece también en escena don Ramón y la Chilindrina. En algunos momentos, se pueden apreciar besos apasionados y cierta violencia.

Ante ello, surge la siguiente pregunta: ¿estamos ante una parodia lícita en nuestro país? Cabe recordar que en el Perú la parodia de obras se encuentra regulada en el artículo 49 del Decreto Legislativo No. 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) que señala: “No será considerada transformación que exija autorización del autor la parodia de una obra divulgada mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor y sin perjuicio de la remuneración que le corresponda por esa utilización”. Tomando estos criterios, particularmente no estimamos que “El chico del barril” genere confusión con “El Chavo del 8”, pues son completamente diferentes. Con relación al daño a la obra original o a su autor, consideramos muy remota dicha posibilidad pues, a diferencia de otras parodias, no se aprecian situaciones de extrema violencia o alto contenido sexual. Sin embargo, lo que sí podría reclamar el titular de los derechos patrimoniales de “El Chavo del 8” es una remuneración por el uso.

Es importante mencionar que el régimen legal de las parodias no es el mismo en todos los países. Por ejemplo, en EE.UU., normalmente las parodias pueden incluirse dentro de alguno de los supuestos de uso lícito u honrado (fair use) del copyright. De acuerdo con la doctrina del fair use, existen ciertos usos de las obras protegidas por el copyright que se consideran libres, es decir, que no requieren la previa autorización del autor ni el pago de una remuneración. En tal sentido, si bien la parodia denominada “El chico del barril” podría ser considerada lícita por no generar confusión ni daño, en algunos países el titular de la obra original podría solicitar remuneración y en otros no, dependiendo de cada legislación.

En este tipo de parodias, normalmente, sucede que el titular del derecho de autor no reclama remuneración alguna pues considera que así su obra está en mente de todos y no pierde vigencia, claro está, siempre que no se produzca confusión ni daño, factores que consideramos ajenos en la presente parodia de “El Chavo del 8”.

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