Este planteamiento ignora la existencia y las competencias del profesional de la psicología para el diagnóstico y el tratamiento en salud mental y, en consecuencia, devalúa al conjunto de la profesión".
El pasado 23 de mayo se promulgó la Ley de Salud Mental, Ley No. 30947. Lo primero que habría que resaltar es que resulta altamente relevante que en el Perú contemos con dicha ley. Ciertamente, las leyes por sí mismas no transforman realidades. Sin embargo, sí pueden ser muy importantes para generar bienestar mediante el cumplimiento de los deberes y establecimiento de derechos para la ciudadanía y el conjunto de la sociedad. Una razón para que ello ocurra es asumir que lo señalado en una ley deviene exigible. En este sentido, la Ley de Salud Mental plantea y precisa diversos aspectos relevantes, como el derecho al acceso universal a los servicios de salud mental (art. 8°) o el que los seguros de salud, públicos y privados deben cubrir la atención en salud mental dentro de sus planes (art. 10°).
No obstante lo señalado, la Ley de Salud Mental presenta serios problemas en su formulación, los mismos que atentan contra su propia finalidad y afectarán, de diversas formas, el derecho a la salud de la ciudadanía. La Ley de Salud Mental señala que el profesional responsable del diagnóstico es el médico psiquiatra y que, en ausencia de este, dichas labores pueden ser asumidas por el médico cirujano (art. 25°). Este planteamiento ignora la existencia y las competencias del profesional de la psicología para el diagnóstico y el tratamiento en salud mental y, en consecuencia, devalúa al conjunto de la profesión. Ignora también la existencia de la Ley de trabajo del psicólogo, Ley N° 28369, que en su artículo 2° establece explícitamente que los psicólogos poseen competencias “en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación en el campo de la salud mental”. Además, colocar la responsabilidad exclusiva del diagnóstico en el psiquiatra o médico cirujano entra en contradicción con otros aspectos que la propia ley considera, como la concepción de salud mental asumida por la norma (art. 5°.9), distante de los enfoques biologicistas.
Es importante remarcar que las observaciones planteadas a la nueva ley no se vinculan a la susceptibilidad de un grupo profesional sino, centralmente, a la búsqueda del bienestar y cumplimiento del derecho a la salud de la ciudadanía peruana. Ese es el tema de fondo, no las eventuales discrepancias entre integrantes de diferentes profesiones. El trabajo sinérgico entre profesionales, de acuerdo con las competencias y especialización de cada uno de ellos, es fundamental para brindar el mejor servicio a la ciudadanía.
El gremio de profesionales de la psicología está iniciando diversas acciones para subsanar los errores de la ley. Más allá de ello y de las grandes dificultades que se pueden encontrar en la misma (que por razones de espacio solo hemos esbozado), consideramos fundamental que las diversas instituciones, y cada uno de nosotros, le demos cada vez más la importancia debida a la salud mental, al bienestar psicológico y a la salud integral.

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