Desde hace más de medio siglo, se vienen haciendo loables esfuerzos desde el derecho ambiental internacional para detener y revertir la innegable emergencia climática, y, lamentablemente, hasta ahora no se ha tenido el éxito esperado. En la actualidad, según la mejor ciencia disponible, nos enfrentamos a una triple crisis planetaria de cambio climático, contaminación y pérdida de diversidad. Los efectos de dicha crisis claramente ya se dejan sentir en nuestro país, como en el caso del gran fenómeno de El Niño en ciernes o la mayor frecuencia y severidad de lluvias torrenciales, inundaciones y sequías.
Desde la biología, la filosofía, la ciencia política y, más recientemente, el derecho, se viene reflexionando sobre la importancia de que ese modelo dominante de desarrollo incorpore, entre sus premisas, la impostergable necesidad de preservar las condiciones y ciclos naturales del planeta que sigan haciendo posible la vida humana y no humana».
¿Por qué pareciera que la humanidad sabe que camina hacia un precipicio sin retorno y, sin embargo, sigue caminando? Una de las razones principales es el actual modelo dominante de crecimiento económico, surgido de la Revolución Industrial. Sin duda, ese modelo ha permitido un salto tecnológico y un mayor bienestar para millones de personas. Sin embargo, parte de ciertas premisas (como que los recursos naturales son infinitos y que el ser humano es el centro exclusivo del desarrollo, el antropocentrismo) lo hacen ambiental y socialmente insostenible a futuro.
Por ello, desde la biología, la filosofía, la ciencia política y, más recientemente, desde el derecho, se viene reflexionando sobre la importancia de que ese modelo dominante de desarrollo incorpore, entre sus premisas, la impostergable necesidad de preservar las condiciones y ciclos naturales del planeta que sigan haciendo posible la vida humana y no humana. En otras palabras, que el desarrollo respete los ciclos naturales de la vida en la Tierra. Nuevamente, en trazos gruesos, es lo que se conoce como ecocentrismo.
Son los llamados derechos de la naturaleza o de la Tierra, que vienen siendo reconocidos por la jurisprudencia nacional e internacional o por constituciones y leyes, como es el caso de Nueva Zelanda, Estados Unidos, España, México, Panamá, Colombia, Ecuador, Bolivia, entre otros países».
Una expresión jurídica de este llamado a la necesaria transición del antropocentrismo al ecocentrismo en los modelos de desarrollo, es reconocer a algunos ecosistemas naturales (bosques, ríos, lagos, entre otros) como titulares de derechos. Son los llamados derechos de la naturaleza o de la Tierra, que vienen siendo reconocidos por la jurisprudencia nacional e internacional o por constituciones y leyes, como es el caso de Nueva Zelanda, Estados Unidos, España, México, Panamá, Colombia, Ecuador, Bolivia, entre otros países.
En el caso de nuestro país, los derechos de la naturaleza o de la Tierra ya han sido reconocidos por el Poder Judicial en el caso del río Marañón y sus afluentes, por el Gobierno Regional de Puno en el caso del lago Titicaca y sus afluentes, y por tres gobiernos municipales amazónicos en el caso de las abejas meliponas (sin aguijón) y sus ecosistemas. Además, algunas sentencias del Tribunal Constitucional ya comienzan a mencionar la importancia de proteger la vida no humana, independientemente de que beneficie o no a las personas, y al menos cinco leyes ambientales también tienen referencias importantes en torno al respeto de los ciclos naturales de la vida o del agua.
Sin duda, la noción de derechos fundamentales se ha sustentado hasta ahora en el valor intrínseco del ser humano por el solo hecho de existir, lo que se conoce como “dignidad humana” consagrada en el artículo 1° de la Constitución peruana. Sin embargo, otro valor moral viene irrumpiendo para asegurar la continuidad de la vida, tanto humana como no humana: el valor intrínseco de la naturaleza. En consecuencia, parte del debate y del reto giran en torno a si la noción de “derechos fundamentales” debe seguir basándose solo en la dignidad humana o si es posible que también se base jurídicamente en el valor intrínseco de la naturaleza.
Desde el derecho debemos explorar pues nuevas respuestas jurídicas a la emergencia climática que enfrentamos, se lo debemos a las generaciones presentes y futuras».
Al respecto, en la exhortación apostólica Laudato Deum, el Papa Francisco reconoce que los seres humanos somos parte de la naturaleza: “La vida humana, la inteligencia y la libertad integran la naturaleza que enriquece a nuestro planeta, y son parte de sus fuerzas internas y de su equilibrio” (Laudato Deum, 2023, p. 6). Por tanto, si la humanidad es parte de la naturaleza -algo que los pueblos originarios siempre han tenido claro-, es posible reconocer jurídicamente que ella tiene un valor intrínseco, tal como ya lo ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las Opiniones Consultivas OC-23/17 y OC-32-25 de los años 2017 y 2025, respectivamente.
Desde el derecho debemos explorar pues nuevas respuestas jurídicas a la emergencia climática que enfrentamos; se lo debemos a las generaciones presentes y futuras. Una de esas respuestas es reconocer a algunos ecosistemas naturales como titulares de derechos, y, por ende, que tienen derecho a que se respeten sus ciclos naturales de vida a existir, florecer y regenerarse. Por ello, recientemente hemos publicado y presentado, en la PUCP, el primer libro en el Perú que aborda este tema desde el derecho, bajo el título El derecho ante la emergencia climática. Los derechos de la Tierra en el Estado constitucional, con el propósito de propiciar reflexión y debate en torno a los derechos de la naturaleza y el desarrollo ecocentrista.



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