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De la “repartija” al consenso democrático

  • César Landa
    Decano de la Facultad de Derecho

Un indicador del avance del proceso de democratización del Tribunal Constitucional iniciado el año 2000, con la reposición de los magistrados arbitrariamente destituidos en 1997 por declarar inconstitucional la ley que permitía la re-reelección de Fujimori, se verifica tanto por la validez de sus resoluciones judiciales, como por la legitimidad en su origen, organización y funcionamiento, donde la elección del juez constitucional juega un papel medular de dicho proceso.

La elección de los nuevos magistrados constitucionales de los años 2002 y 2004 se llevó a cabo con el consenso de los partidos democráticos representados en el Congreso, sin mayor contratiempo ni controversia sobre la legitimidad y el procedimiento de elección de los candidatos. Como los jueces hablan a través de sus sentencias se puede decir que hasta el año 2007, el Tribunal se consolidó democráticamente y se expandió jurisdiccionalmente, otorgando seguridad y orden jurídico.

Sin embargo, con los nuevos magistrados electos por el Congreso los años 2006 y 2007 se produjo la dramática experiencia de la repartija parlamentaria; al punto que como resultado de la misma, uno de los cuatro magistrados electos dio lugar a la anulación de dicha elección. Debido a que la prensa independiente dio cuenta de la reunión que sostuvo con un testaferro de tráfico de armas vinculado a Montesinos, el ex Secretario General del APRA que había sido condenado a ocho años de prisión por recibir sobornos del Servicio de Inteligencia Nacional, entre otros personajes.

Producida el año 2007 una nueva elección por el Congreso sin un perfil de quien debe ser magistrado y sin examinar la trayectoria democrática y ética que deben acreditar todo funcionario para ejercer dicha alta función, se formó una nueva mayoría entre los magistrados del Tribunal Constitucional, que ha dado lugar a un giro jurisprudencial hasta la fecha. En la cual se puede destacar sentencias que permitieron la liberación de condenados o procesados delitos de corrupción (Wolfenson, Haililie, Chacón); el archivamiento de denuncias de violación de derechos humanos (El Frontón, Salazar); los favores tributarios a empresas (Cementos Lima, Transportes Flores, Jockey Club, Trupal-Gloria), y; la arbitraria sentencia contra la PUCP, etc.

De allí la importancia de saber quiénes deben ser electos magistrados del Tribunal Constitucional. Por eso, la anulación por el Congreso de su elección de las altas autoridades para el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo y el Banco Central de Reserva de julio pasado, debido al rechazo y movilización ciudadana –sobre todo de los jóvenes- a la “repartija“ de los personajes electos por el Congreso, sin mayor criterio de trayectoria democrática, honestidad y competencia en algunos de los casos, constituye una clara señal de cómo no debe actuar la representación.

Así, corresponde al Congreso elegir a esos altos funcionarios bajo parámetros de consenso democrático y transparencia, así como de honestidad, trayectoria democrática y vocación de servicio al país de los candidatos. Y si algunas bancadas pretendan ir más allá del consenso para volver a la “repartija”, la ciudadanía debe estar alerta para hacer escuchar una vez más su voz en alto en este nuevo proceso.

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