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Institucional

Conoce al nuevo Comité de intervención frente al hostigamiento sexual

Está conformado por la profesora Ingrid Díaz (Derecho), la representante estudiantil Brenda Santa María y el defensor universitario, Johnny Zas Friz, quienes iniciaron su trabajo desde enero de 2021. Conoce al comité y más información sobre el procedimiento en casos de hostigamiento sexual en esta nota

  • Texto:
    Redacción PuntoEdu
  • Ilustración y gráficas:
    Jhafet Pianchachi

Información actualizada al 16 de diciembre del 2022

Esta nota contiene información vigente a la fecha de su publicación. Los órganos actualmente a cargo de estos procedimientos son la Secretaría de Instrucción y la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual que iniciaron funciones en octubre de 2021.

Secretaría de Instrucción: recibe denuncias sobre casos de hostigamiento sexual y puede atender consultas sobre el procedimiento en los casos de hostigamiento sexual.

denuncias_hostigamiento@pucp.edu.pe

 

Para tener asistencia psicológica antes o durante el proceso de denuncia para casos de hostigamiento sexual, escribe a:

acompanamientopsicologico@pucp.edu.pe

Desde enero de este año, entró en vigencia el Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios, el cual incluye los Procedimientos en casos de hostigamiento sexual aplicado a estudiantes, docentes y predocentes. Como se recuerda, hasta el año pasado, estos casos eran atendidos por la Comisión Especial para la Intervención Frente al Hostigamiento Sexual.

El nuevo Régimen de prevención, protección y sanción contra el hostigamiento sexual estableció un procedimiento conforme a lo regulado por la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su reglamento, y otras normas reglamentarias nacionales que establecen disposiciones sobre la materia. En esa línea, la Secretaría Técnica dará soporte al trabajo de investigación procedimental, pero los casos serán previamente evaluados por el nuevo Comité de intervención frente al hostigamiento sexual, el cual se encargará de recibir las denuncias y descargos, canalizar la atención médica o psicológica de la víctima, y otorgar medidas de protección en caso de ser necesarias. Así, este Comité de intervención será el primer punto de atención para estudiantes, docentes o predocentes que presenten una denuncia (ver infografía del procedimiento).

El Comité de intervención frente al hostigamiento sexual será el primer punto de atención para estudiantes, docentes o predocentes que presenten una denuncia. Puedes comunicarte a través del correo electrónico comite-hostigamiento@pucp.edu.pe.

Comité de intervención frente al hostigamiento sexual

Según lo establece la ley, el Comité de intervención frente al hostigamiento sexual debe estar integrado por tres miembros (dos de ellos deben ser mujeres): una persona que sea docente de Derecho con especialidad en género o derechos humanos, un(a) representante estudiantil y la persona que ejerza el cargo de defensor universitario.

Así, nuestro primer Comité de intervención frente al hostigamiento sexual quedó conformado por la docente del Departamento de Derecho Ingrid Díaz, la representante estudiantil Brenda Santa María y el defensor universitario, Johnny Zas Friz.

La docente Ingrid Díaz es profesora de Derecho Penal. “Asumo este cargo con responsabilidad, porque son temas muy delicados y deben ser evaluados con la importancia que tienen, desde la empatía, el enfoque del género y el debido proceso, respetando la legalidad y, por supuesto, con rigurosidad técnica”, comenta Díaz.

Asimismo, la estudiante de la Facultad de Derecho Brenda Santa María es la representante estudiantil ante la Asamblea Universitaria que fue nombrada para integrar el comité. “Considero que la presencia de una representante estudiantil en el Comité es sumamente importante. No solo porque aportamos a la revisión del caso desde una perspectiva diferente, sino porque también, desde nuestros espacios, contribuimos a la lucha contra la violencia de género, que debe darse de manera conjunta, convocando a toda la comunidad universitaria, en donde el estudiantado juega un rol fundamental”, señala Santa María.

Por su parte, Johnny Zas Friz es nuestro defensor universitario desde marzo del 2020 y docente del Departamento de Derecho. “El Comité de intervención es una instancia muy importante porque en ella se reciben las denuncias por hostigamiento sexual, las precalificamos y otorgamos las medidas de protección. El Comité tiene un rol relevante en la pluralidad de instancias y de órganos que constituyen el procedimiento disciplinario contra el hostigamiento sexual”, agrega el defensor universitario.

Trabajo continuo

Este comité ha iniciado un trabajo intenso desde enero de este año para no detener la atención de los casos de hostigamiento. “El trabajo no se ha detenido y se han retomado los casos vistos por la comisión anterior”, explica Ingrid Díaz.

Es importante que los miembros de la comunidad universitaria conozcan el procedimiento en casos de hostigamiento sexual, el cual se inicia con la denuncia que debe enviarse al correo electrónico comite-hostigamiento@pucp.edu.pe.

Después de recibir la denuncia, el Comité de intervención frente al hostigamiento sexual actúa en la etapa de precalificación, que dura 15 días calendario, tiempo en el que se realiza la investigación preliminar de la denuncia y se elabora el informe de precalificación para ser visto en la siguiente etapa por la Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios, siempre asegurando la confidencialidad y no revictimización.

En esta infografía puedes ver el paso a paso del procedimiento para casos de hostigamiento sexual.

Descargar infografía

Capacitaciones a los consejos de facultad

Como parte de las acciones de prevención, se ha programado, para los próximos días, empezar a capacitar de manera progresiva a todos los Consejos de Facultad en el procedimiento en materia de hostigamiento sexual de acuerdo con el nuevo Reglamento. Esta capacitación sobre el procedimiento estará a cargo de la Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios.

Por otro lado, los Consejos de Facultad también recibirán capacitaciones en el Protocolo de atención y protección a las víctimas de violencia de género de la Universidad (con énfasis en el hostigamiento sexual), las cuales estarán a cargo de nuestra Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAES) .

Notas relacionadas:

¿Sabías qué?

  • El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige. Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la víctima, aunque no necesariamente se requiere de dichas consecuencias. La configuración del hostigamiento sexual no requiere acreditar que la conducta de quien hostiga sea reiterada o el rechazo de la víctima sea expreso. La reiteración puede ser considerada como un elemento indiciario. El hostigamiento sexual se configura independientemente de si existen grados de jerarquía entre la persona hostigada y la hostigadora o si el acto de hostigamiento sexual se produce durante o fuera de la jornada educativa, formativa, de trabajo o similar; o si este ocurre o no en el lugar o ambientes educativos, formativos, de trabajo o similares. El hostigamiento sexual puede manifestarse a través de cualquier conducta que encaje en el presente artículo, así como en los artículos 4 y 6 de la Ley N° 27942, y el artículo 6 del Decreto Supremo 014-2019-MIMP. (Artículo 86 del Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios de la PUCP).
  • El Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios de la PUCP califica al hostigamiento sexual como una falta muy grave.

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