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Institucional

Nuevos órganos especializados investigarán y sancionarán los casos de hostigamiento sexual

Nuestra Universidad ha implementado cambios en su Régimen de prevención, protección y sanción del hostigamiento sexual que se adecúan a las últimas modificaciones de nuestra normativa nacional. Así se garantizará un proceso a cargo de personas especializadas y que refuerce la protección de las víctimas. Conoce quiénes conforman los nuevos órganos que ven estos procesos y el nuevo canal de denuncia (denuncias_hostigamiento@pucp.edu.pe).

  • Texto:
    Redacción PuntoEdu

*Información actualizada el 8 de noviembre de 2021

Desde julio del 2021, el reglamento de la Ley N° 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el ámbito educativo tuvo modificaciones que mejoran y dinamizan los procedimientos disciplinarios en las instituciones educativas para la atención oportuna de estos casos.

Varios aspectos de las modificaciones a este reglamento fueron propuestos por la PUCP a partir de la experiencia de ser una de las universidades peruanas pioneras en desarrollar mecanismos de sanción del hostigamiento sexual.
“Recientemente, se introdujo modificaciones al reglamento de la Ley N° 27942 través del Decreto Supremo Nº 021-2021-MIMP. Es importante señalar que nuestra Universidad formó parte de la iniciativa de mejora en la regulación nacional sobre hostigamiento sexual, así como en el procedimiento de investigación y sanción en el ámbito universitario”, señala la Mag. Ana Teresa Revilla, abogada, docente y presidenta del Tribunal Disciplinario PUCP.

Principales cambios

Una de las modificaciones más importantes es que la investigación y sanción en primera instancia ahora es realizada por órganos especializados. Anteriormente, esas funciones recaían en el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual y en los Consejos de Facultad, respectivamente. 

“El cambio fundamental que va a beneficiar mucho a todos los procedimientos vinculados con la prevención y sanción del hostigamiento sexual es que se han creado órganos especializados encargados del proceso. Antes existían el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual y los Consejos de Facultad, que finalmente resolvían en primera instancia si consideraban que había existido o no un acto de hostigamiento sexual. En la práctica, eso generaba ciertas dificultades porque no tenían una formación, un conocimiento o una especialización en el trato de casos de víctimas de violencia de género. Cuando no existe esa especialización se pueden cometer algunos errores”, explica la Dra. Romy Chang, vicepresidenta del Tribunal Disciplinario PUCP y docente de nuestro Departamento de Derecho.

Nuevos órganos verán casos de hostigamiento sexual

¿Cuáles son estos nuevos órganos especializados? “En el nuevo reglamento, se ha dispuesto la sustitución del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual y de los Consejos de Facultad por una Secretaría de Instrucción y una Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual, respectivamente. También ha establecido la posibilidad de recurrir a una segunda instancia, como es nuestro ya existente Tribunal Disciplinario, resaltando la especialización con la que deben contar estas autoridades, estableciendo, entre otros, la necesidad de contar con conocimientos en derecho administrativo sancionador o disciplinario y formación en género”, explica la Dra. Revilla.

1. Secretaría de Instrucción

Este órgano especializado sustituye al Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual. Desde la recepción de la denuncia, la Secretaría de Instrucción se encarga de la investigación preliminar y la emisión de un informe final de toda la parte investigativa que posteriormente pasará a la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual. La secretaria de Instrucción encargada es la exministra de Justicia y Derechos Humanos Ana Neyra, quien se venía desempeñando en nuestra Universidad como secretaria técnica adjunta en materia de prevención del hostigamiento sexual.

Ana Neyra

Secretaria de Instrucción (e)

Ana Neyra ha sido ministra de Justicia y Derechos Humanos, también se venía desempeñando, en nuestra Universidad, como secretaria técnica adjunta en materia de prevención del hostigamiento sexual. Neyra es egresada de nuestra Facultad de Derecho y cuenta con una destacada trayectoria en la rama del derecho constitucional. 

La Dra. Chang explica que la Secretaría de Instrucción tiene a su cargo el inicio del procedimiento a través de la imputación de los cargos, «es decir, a la luz de lo denunciado va a precalificar los hechos para establecer cargos en concreto”. 

Para cumplir esta función, la norma exige que la persona que asume la Secretaría de Instrucción tenga conocimientos en derecho administrativo sancionador o disciplinario, derecho laboral disciplinario y/o derechos humanos. “La misma norma busca garantizar que cuente con la preparación profesional adecuada para estos hechos y, sobre todo, saber tratar a la víctima, que es uno de los aspectos más importantes”, detalla la Dra. Chang.

Asimismo, la atención y acompañamiento de la víctima es un punto muy importante que se garantizará desde la Secretaría de Instrucción. “Este órgano debe poner al alcance de la víctima los canales de atención médica y psicológica que sean necesarios y que están contemplados en la misma norma, justamente para velar por el cuidado de la salud integral de la víctima. No obstante, este es un aspecto que la Universidad ya ha venido atendiendo”, explica la vicepresidenta del Tribunal Disciplinario PUCP.

2. Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual

Dentro de nuestro Régimen de prevención, protección y sanción del hostigamiento sexual, esta comisión sustituye a los Consejos de Facultad. Así, se convierte en el órgano resolutivo competente y permanente para pronunciarse, en primera instancia, sobre las denuncias relativas a casos de hostigamiento sexual, sobre la base de la investigación realizada por la Secretaría de Instrucción. «Por supuesto, esta comisión está conformada por miembros de nuestra comunidad universitaria, incluida la representación estudiantil, con lo cual se legitima y garantiza su participación”, indica la Dra. Romy Chang. 

La Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual la conforman las docentes Mag. Pía Olea Ubillús (presidenta), Mag. Adriana Fernández Godenzi (vicepresidenta) y el Mag. Alejandro Moscol; y la estudiante Brenda Santa María (titular). Cabe destacar el liderazgo femenino en la Comisión, además de su interdisciplinariedad, pues integra a docentes especialistas en derecho, psicología y temas de género. De hecho, los cambios en la norma nacional exigían no solo paridad de género entre los miembros de la comisión, sino también especializaciones en derecho y género. “Estos requerimientos -añade la Dra. Chang- garantizan que la resolución que se emita sea hecha en el marco de la ley, respetando todas las normas, y, sobre todo, por personas que se encuentran específicamente capacitadas para dar respuesta a estos temas”.

La presencia del enfoque de género a través de la atención por parte de personas especializadas, la garantía del debido proceso y la participación estudiantil son algunos de los aspectos que se han fortalecido en la normativa para enfrentar el hostigamiento sexual.

Beneficios de estas modificaciones

La presencia del enfoque de género a través de la atención por parte de personas especializadas, la garantía del debido proceso y la participación estudiantil son algunos de los aspectos que se han fortalecido en la normativa para enfrentar el hostigamiento sexual. Estos cambios no solo buscan atender, de manera más eficiente, los casos sino también prevenir y disminuir la incidencia de este tipo de violencia de género en el espacio universitario. 

“Definitivamente, el hecho de que se exija que el proceso en todas las instancias lo lleven personas especializadas en estos procedimientos y con conocimiento de género garantiza que respeten los derechos de ambas partes. Asimismo, permite la emisión de resoluciones que marcan precedentes, los cuales contribuyen a que la comunidad universitaria aprenda y se comprometa en la lucha contra el hostigamiento sexual. La función de la sanción no es solamente castigar por castigar, sino también enseñar sobre los daños que causa este tipo de violencia de género”, considera finalmente la Dra. Romy Chang.

¿A dónde dirigir consultas y denuncias?

Tanto la Secretaría de Instrucción como la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual iniciaron funciones en la primera quincena de octubre.

Secretaría de Instrucción: recibe denuncias sobre casos de hostigamiento sexual y puede atender consultas sobre el procedimiento en los casos de hostigamiento sexual.

denuncias_hostigamiento@pucp.edu.pe

 

Para tener asistencia psicológica antes o durante el proceso de denuncia para casos de hostigamiento sexual, escribe a:

acompanamientopsicologico@pucp.edu.pe

 

Según la legislación nacional, los casos que estaban en curso deben terminar de resolverse por las normas que iniciaron su tramitación. 

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