"Lo inusual en el caso peruano es que se trate de un proceso que se sigue en la jurisdicción nacional"
Director del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ) Colombia y Miembro de la Comisión Observadora del juicio a Alberto Fujimori analiza el proceso seguido al ex presidente.
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Michael Reed
¿Qué tan relevante para el derecho internacional y para Sudamérica es la sentencia a Alberto Fujimori?
Este fallo de por sí es histórico en Perú, en América Latina y en el mundo. Es muy inusual que los aparatos de justicia internacionales juzguen a los ex jefes de estado sea por político de corrupción o sea por delitos relacionados con derechos humanos. Desde 1990 hasta mayo del 2008 solo 67 ex jefes de estado se habían procesado por delitos de corrupción o de derechos humanos o una combinación de los dos. De ese total, el 44% de los casos está en América Latina, muchos de esos corresponden a ex dictadores. Lo inusual en el caso peruano es que se trate de un proceso que se sigue en la jurisdicción nacional bajo todas las reglas de derecho nacional en una condición donde ya no se está haciendo transición de un régimen autoritario a un régimen democrático.
¿Qué viene después de este fallo?
Hay que poner en contexto esta sentencia. Existen casos gravísimos que han demostrados patrones y prácticas de la utilización del poder estatal con fines criminales. Es decir, esta no es la primera ni será la última sentencia. Es significativo que la estructura jerárquica más alta dentro del aparato burocrático estatal haya sido encontrada por un tribunal como el autor mediato en donde se entiende que no se dio lugar a que el Grupo Colina actuaba, sino que participó activamente en el encubrimiento de estos hechos. Es el impulso a todas las investigaciones penales abiertas y las que van a abrir. Y en el caso del Perú no solo aquellas que se dan en el contexto de Lima. Hay que poner mucha atención a la regionalización y al desenvolvimiento del aparato judicial en las diferentes regiones del país.
¿Qué opinión le merece la manera que ha sido llevada este juicio?
Es una sentencia que se debe atender y a la que deben prestar atención otros países de Latinoamérica, pues presentan elementos relacionados en el uso de la prueba en casos complejos en donde parte de la perpetuación de los delitos tiene que ver con su propio encubrimiento. Se dan lecciones importantes y que debe ser objeto de análisis y de estudio. En materia de dogmática penal, ha trazado una línea importantísima frente a los elementos de autoría mediata. Y en relación al derecho internacional es una sentencia que ha demostrado ser de avanzada en cuanto a sus consideraciones de los derechos humanos y del derecho penal internacional. Por todo eso esta sentencia debe ser revisada y asimilada por toda la comunidad jurídica y, ojala, por todas las comunidades de nuestros países.
Entrevista: Verónica Uribe
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