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Macchupicchu: ¿propiedad privada o estatal?

  • Gilberto Mendoza
    Docente del Departamento de Derecho y de la Maestría en Derecho Civil

Desde el año 1983 el Santuario Histórico de Machupicchu se encuentra inscrito en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO. En el ámbito nacional, las leyes han declarado como patrimonio cultural de la nación al Parque Arqueológico de Macchu Picchu, así como la propiedad del Estado sobre los monumentos de la época prehispánica. Esto, además, ha sido recogido en el Art. 21 de nuestra Constitución vigente.

No obstante, en diversos procesos se ha cuestionado la titularidad de Macchu Picchu. En uno de ellos, vigente a la fecha, se planteó una demanda de reivindicación por parte de Blanca Angélica Zavaleta Zavaleta y sus hermanos contra el entonces Instituto Nacional de Cultura y otros procesos sobre el fundo Q’ente y Santa Rita de Q’ente (en el cual se encuentra el Santuario Histórico de Machupicchu). Estos se inscribieron en los asientos 166 y 167 de la Ficha No. 9603 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. En sentencia de primera y segunda instancia la demanda ha sido declarada infundada.

El caso ha merecido diversos informes jurídicos, entre los que se encuentra el emitido por la Clínica Jurídica de la PUCP.

Al ser un caso vigente en los tribunales judiciales, es necesario conocer desde perspectivas multidisciplinarias los antecedentes históricos de la titularidad dominial así como la titularidad vigente sobre el inmueble.

Tal como señala las conclusiones del Amicus Curiae (figura legal que consiste en la opinión de un tercero) emitido por la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la PUCP “2. A lo largo del tiempo Machupicchu nunca ha sido considerado como de propiedad exclusiva y privada, con derecho de persecutoriedad y reivindicación (…).”

En el ámbito legal debe decirse que en el asiento número 91 de la partida del inmueble se halla inscrita la venta realizada del predio Qqente de parte de J. Emilio Abril Vizcarra en favor de don Julio Zavaleta Flores y Doña Rosa María Zavaleta Álvarez.

No obstante, el Estado expropió judicialmente, el predio rústico Santa Rita de Q´ente, y el predio rústico “Qquente” los cuales fueron materia de inscripción.

Posteriormente a ello se promulgó el Decreto Supremo N° 036-91-AG el cual dejó sin efecto las expropiaciones, ya que en los procesos de expropiación se hicieron valer, determinando el poder judicial que este dispositivo normativo no surtieron efectos respecto al predio materia de estudio.

Los alcances de las expropiaciones y el Decreto Supremo N° 036-91-AG son valiosos para dilucidar en la actualidad quién es propietario del Santuario Histórico de Machupicchu.

El Mg. Gilberto Mendoza será uno de los ponentes en la conferencia Macchupicchu ¿Propiedad Privada o Propiedad Estatal?, el lunes 1 de diciembre en el anfiteatro Armando Zolezzi de la Facultad de Derecho.

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