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“Los audios tienen total validez”

Conversamos con la Dra. Romy Chang, docente del Departamento de Derecho, para entender mejor lo que viene ocurriendo con el caso de los «audios CNM».

  • Romy Chang
    Abogada y docente del Departamento de Derecho
  • Texto:
    Akira Maeshiro
  • Fotografía:
    Alonso Chero

¿Son legales los audios que vienen siendo difundidos por los medios de comunicación?

Los audios se han obtenido en el marco de una investigación por criminalidad organizada y la grabación de las conversaciones fue autorizada a través de un juez competente en ese momento. Lo que ocurrió es que, con esa investigación, se descubrieron otros delitos en las conversaciones que sostenían las personas involucradas. En el Perú está previsto que cuando se aprecien nuevos delitos, a partir de un acto de investigación, estos puedan dar lugar a una segunda o nueva investigación. Por esa razón, los audios tienen total validez.

¿Qué es el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y cuáles son sus funciones?

Es un organismo constitucional autónomo. Su regulación está prevista en la constitución porque se busca que tenga autonomía respecto a otros órganos del Estado, como el Poder Judicial, el Congreso y el Ejecutivo. Su principal función es nombrar a todos los jueces y fiscales que van a resolver los conflictos sociales de última instancia en el Poder Judicial. También puede destituirlos si alguno cometiera algún acto indebido o no respetara las funciones para las que fue nombrado. Si dependiera de algún órgano o poder del Estado, evidentemente podría haber incompatibilidades o interferencias que hicieran que los cosas no se resuelvan conforme a ley. Del CNM depende la imparcialidad, la corrección, la  probidad de las personas que van a resolver los conflictos de todos los peruanos en última instancia y van a traer paz social. Si esas personas no son idóneas para el puesto o son nombradas respondiendo a criterios políticos o a intereses propios, definitivamente tendríamos un Poder Judicial debilitado.

¿Considera que existen ilícitos penales en los audios?

Los audios no pueden ser evaluados individualmente porque, en muchos casos, componen un grupo de conversaciones que, en conjunto, pueden dar lugar a un ilícito penal. En otros es evidente, porque hay audios donde se menciona la palabra «verdecitos». Como se entiende que es dinero, ahí se podría encontrar la imputación.

¿Cuáles son los ilícitos que podrían estar involucrados?

El denominador común es un tema de tráfico de influencias. En este caso, consiste en una persona que le ofrece a otra sus influencias para beneficiarla con la obtención de una resolución judicial o un pronunciamiento que no necesariamente es conforme a la ley.

Por otros audios también podríamos decir que existe acto de corrupción de funcionarios o cohecho, que es lo mismo. La lógica del código penal y de los delitos de corrupción no es que solo se reciba plata por hacer algo indebido, sino también que el funcionario, por hacer su trabajo, reciba algún beneficio o incentivo. Si evaluamos los audios, valorados en conjunto, pareciera que funcionara una especie de organización criminal entre el Poder Judicial, el CNM, jueces, fiscales y particulares. Allí está el precedente de Vladimiro Montesinos. A él se le procesó por el delito de asociación ilícita para delinquir, y lo que se dijo es que él tenía una red de personas en el Poder Judicial y en el Ministerio Público para que pueda ejercer sus influencias y beneficiar a personas particulares a cambio de esos favores. Ese delito se ha sido modificado. Ahora se llama organización criminal. Es el delito mediante el cual, tres o más personas se juntan para formar una estructura determinada para cometer delitos.

Otro delito que podría existir, y que además el contralor de la República ha salido a decir que va a tomar cartas en el asunto, es el delito de enriquecimiento ilícito porque implica, siendo funcionario, tener dinero o activos patrimoniales que no se pueden justificar con los ingresos propios de su cargo.

¿Cuál es la importancia del puesto que ocupaba el juez César Hinostroza?

En el Poder Judicial, hay una pirámide jerárquica. Los casos menos complejos, en las  primeras instancias, los puede ver un juez de paz. Si el caso se va complicando, como un robo agravado o una violación sexual, la primera instancia va a ser la Sala Superior. Y si hablamos de un personaje mucho más complejo, como Alberto Fujimori, con una estructura jerárquica, quien empieza a juzgar es la Corte Suprema. La última palabra, en estos casos complejos, por no decir en todos, siempre la va a tener alguna de las salas de la Corte Suprema. El juez Hinostroza integraba, como vocal supremo penal, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Él resolvía muchas causas en última instancia y, por tanto, podía revocar o confirmar los pronunciamientos de las instancias inferiores del Poder Judicial. Su nivel de poder era mucho mayor porque ya después de eso no se podía ir a ninguna parte, salvo un habeas corpus si hubiera una vulneración constitucional.

¿Quiénes pueden remover a los miembros del CNM?

Quien puede remover a los miembros del CNM por una falta grave es el Congreso de la República.

¿Quiénes son los organismos que están a cargo de la reforma del CNM?

Salió una resolución que declaraba en emergencia el Poder Judicial por 90 días. Para efectos prácticos, no significa nada porque no hay ninguna modificación importante que se pueda hacer. En realidad, las renuncias son simbólicas y facilitan un cambio, pero, en la práctica, son irrelevantes. Prueba de ello es que Duberlí Rodríguez, expresidente del Poder Judicial, retornará a una sala penal para seguir resolviendo casos.

Por otro lado, se creó también la Comisión de Reforma del Sistema Judicial, que tiene un plazo de doce días para poder proponer reformas, pero en el aspecto práctico no puede reformar. La reforma fundamental arranca en el propio CNM y eso implica una reforma constitucional que se tiene que hacer a través del Congreso de la República.

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