¿Qué es el régimen excepcional CPJ y por qué solo un grupo de jubilados se beneficia?

¿Qué es el régimen excepcional CPJ y por qué solo un grupo de jubilados se beneficia?

El 25 de junio pasado, el Consejo Universitario en su conjunto acordó mantener el complemento que ya se viene otorgando a 275 beneficiarios CPJ con un costo para nuestra comunidad de alrededor de S/ 10 millones anuales. Es decir, no variará el monto que ya perciben como ingreso adicional otorgado por la PUCP, el cual, sumado a sus pensiones de jubilación, permite que, en promedio, los ingresos mensuales sean de S/ 4,350 para los jubilados administrativos y obreros, y de S/ 9,296 para los profesores jubilados.

16.07.2025

¿Qué es el complemento de pensión de jubilación?

Además de su pensión de jubilación, un grupo de extrabajadores de nuestra Universidad recibe un complemento de pensión de jubilación (CPJ); es decir, un ingreso adicional que otorga la Universidad con el fin de igualar el último sueldo que percibían al momento de su retiro, con un tope máximo de S/ 8,000, establecido a partir del año 2019. Por ello, existen montos que exceden ese límite en beneficios otorgados antes de dicha fecha. Se trata de un beneficio extraordinario, creado como una liberalidad excepcional por parte de la PUCP para apoyar a docentes y trabajadores durante la grave crisis económica de los años 80. Este régimen estuvo abierto hasta diciembre de 1993, cuando fue cerrado debido a que su continuidad resultaba económicamente inviable. Actualmente, hay 275 beneficiarios CPJ activos.

Es importante precisar que el CPJ agrupa a sus beneficiarios en cuatro regímenes distintos, según el año en que se hayan jubilado. En los regímenes 1, 2 y 3, los beneficiarios reciben, además, un beneficio adicional: dos aguinaldos al año de S/ 3,000 y S/ 2,500, otorgados en julio y diciembre, respectivamente.

¿Qué beneficios recibe un jubilado CPJ?

El principal beneficio que recibe este grupo de extrabajadores es el complemento de pensión de jubilación que, en promedio, es mayor que sus propias pensiones de jubilación. Así, para los titulares de los regímenes 1, 2 y 3, el ingreso mensual promedio de los beneficiarios CPJ administrativos y obreros es de S/ 4,350.80, mientras que el de un beneficiario CPJ docente es de S/ 9,296.80. Ambos valores no solo están muy por encima de la pensión promedio que brindan las AFP (S/ 1,300) y la ONP (S/ 747), sino que superan largamente el salario promedio de trabajadores activos en Perú (S/ 2,054.9).

El régimen 4, desde su creación, no contempla el pago de aguinaldos.

Además de los 12 aportes mensuales como complemento a su pensión, el beneficio del CPJ es heredable al 50% a su esposo o esposa luego de fallecer. A la fecha, 41 de los 275 CPJ activos actualmente son viudos o viudas de un extrabajador(a) PUCP, a quienes nuestra comunidad sigue brindando este beneficio. Asimismo, los beneficiarios CPJ tienen acceso optativo al seguro médico familiar privado con las tarifas preferenciales, además los docentes jubilados pueden seguir enseñando con tarifas extraordinarias por dictado.

¿Cuánto le cuesta a nuestra comunidad universitaria mantener este beneficio?

Cada año, el costo del CPJ fluctúa alrededor de los S/ 10 millones con 275 beneficiarios activos. Además, existen otros 250 trabajadores registrados como beneficiarios que, una vez que se jubilen, accederán a esta liberalidad.

La PUCP cumple con el pago de este beneficio a partir de sus ingresos corrientes, principalmente de pensiones de los estudiantes de pregrado y posgrado. Se trata de una liberalidad que se debe financiar totalmente con los ingresos corrientes de la Universidad. La PUCP es la única universidad en el país y en la región que mantiene un beneficio de este tipo.

Se estima que la PUCP deberá destinar alrededor de S/ 105 millones más para cumplir con el pago de este complemento a la pensión de los beneficiarios actuales y la de los que se jubilarán en los próximos años, así como de sus viudas y viudos.

¿Qué solicitó un grupo de los beneficiarios CPJ??

Este año, un grupo de beneficiarios solicitó el incremento del complemento que recibe como beneficio y que, además, este aumento sea retroactivo hasta enero del 2024. Este pedido fue analizado por la Comisión del complemento de pensión, viudez y sobrevivencia, que presentó un informe ante el Consejo Universitario donde se detalla que la actualización elevaría el costo anual por encima de los S/ 10.5 millones.

Por ello, siguiendo los principios de sostenibilidad – considerando lo que los ingresos por pensiones deben cubrir estos gastos corrientes- y de equidad -tomando en cuenta las necesidades de todos los miembros de nuestra comunidad-, los miembros del Consejo Universitario coincidieron en mantener los beneficios que ya reciben los beneficiarios CPJ.

No es la primera vez que esto sucede. Ya en octubre de 2024, nuestro Consejo Universitario acordó conservar el complemento sin cambios; es decir, se mantuvo el monto que se venía otorgando. Es importante resaltar que tampoco se aprobaron incrementos al complemento en los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. Cabe recalcar que esta decisión no reduce el complemento ni los aguinaldos percibidos por los extrabajadores.

¿El CPJ es resultado de un acuerdo o un contrato?

El CPJ surgió como resultado de una decisión institucional adoptada por la PUCP en un contexto de crisis económica que ocurrió hace más de 30 años y no se creó nunca un fondo específico para su financiamiento; el pago del complemento y los aguinaldos depende de los ingresos corrientes de la Universidad.

El CPJ no es un derecho adquirido, no forma parte del sistema de pensiones regulado por ley ni cumple una función social propia de la seguridad social. Es una liberalidad en tanto beneficio establecido de manera autónoma por la Universidad, sin respaldo normativo como régimen previsional obligatorio.

La exigencia de reajustes automáticos, como en el caso del sistema estatal de cédula viva, fue limitada por la reforma constitucional de 2004, que buscó evitar la insostenibilidad y la inequidad de estos esquemas. En esa línea, el Tribunal Constitucional resolvió en 2006 que una universidad privada pueda suspender un sistema similar al CPJ, pues su misión principal es la formación de sus estudiantes.

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