Informe PuntoEdu: Debate sobre la concentración de medios
¿Es legal o anticonstitucional la reciente compra de acciones de Epensa por parte del Grupo El Comercio? ¿Afectará la libertad de expresión y opinión? Después de este discutido acuerdo empresarial, profesional de la PUCP nos explican por qué es importante debatir sobre la concentración de medios.
Texto:
Vania Ramos
En el mundo empresarial, la compra de acciones, fusiones, asociaciones y transacciones son actividades frecuentes. En lo que llamamos sociedad globalizada, la actividad empresarial tiene un impacto directo en la vida económica, social y política del país, por ello, tal como se expresa en la Constitución Política del Perú, el Estado “estimula la creación de riqueza, y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria”. No obstante, nuestra Carta Magna también resguarda la libre competencia de las empresas, y restringe las prácticas abusivas y monopólicas.
El pasado 3 de septiembre se conoció que uno de los grupos periodísticos más importantes del país, el Grupo El Comercio, adquirió, por un acuerdo de asociación, el 54% de acciones del grupo Empresa Periodística Nacional S.A (Epensa). Con esta transacción, el Grupo El Comercio –que tenía 6 diarios en circulación (49% del mercado)– suma 4 nuevos periódicos a su lista y se hace del 78% del mercado de diarios en el país, panorama que configura una posición de dominio en la prensa escrita peruana.
Hay que recordar que las posiciones de dominio no son casos extraños en la actividad empresarial del país, en rubros como la telefonía (Movistar), la cervecería (Backus), las aerolíneas (LAN), por ejemplo, determinados grupos tienen una fuerte penetración en el mercado. Entonces, ¿por qué una simple transacción económica entre dos empresas ha causado preocupación entre líderes de opinión y analistas? La respuesta está en un artículo de nuestra Constitución. Como señala Rosa María Palacios, abogada y docente de nuestro Departamento de Comunicaciones, “el artículo 61 de la Constitución del Perú establece que no puede haber, de ninguna manera, monopolios de medios de comunicación. Es decir, permite la posición de dominio de empresas, lo que no permite es el abuso de esa posición de dominio, menos en los medios de comunicación”.
En ese sentido, el segundo párrafo del artículo 61 especifica lo siguiente: “La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social, y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares”.
Libres interpretaciones
Una de las discusiones en torno al tema se centra en saber si el Grupo El Comercio estaría acaparando el mercado de diarios y yendo en contra de lo que establece el segundo párrafo del artículo constitucional citado. Además, cabe señalar que dicho grupo tiene una propiedad cruzada de medios, pues, además, tiene una fuerte participación en las acciones de un canal de televisión en señal abierta y otra en cable.
El Dr. Baldo Kresalja, docente del Departamento de Derecho, resalta que en prensa escrita hace falta una legislación específica que determine cuándo hay acaparamiento, como sí existe para la radio y la televisión. “Partamos de algo previo: en el Perú no existe una legislación específica sobre la concentración de medios y la propiedad cruzada. Entonces, se puede decir que el mandato constitucional no ha tenido un desarrollo a nivel legislativo y tampoco a nivel jurisprudencial. Esto es una realidad, así que nos encontramos un poco huérfanos en ese sentido. Sobre acaparamiento se podría discutir cuál es su verdadero significado”, explica.
Por su parte, el Dr. Alfredo Bullard, también docente del Departamento de Derecho, considera que la operación hecha por el Grupo El Comercio no transgrede la Constitución, toda vez que no está incurriendo en acaparamiento. “Lo que la norma impide –detalla el abogado– es acaparar los recursos de comunicaciones. Por ejemplo, en el caso de televisión y radio se utiliza un recurso limitado, que es el espectro radioeléctrico, y una vez que este está copado para un uso determinado, ya no pueden entrar otras empresas. Entonces, lo que la ley estableció fue un límite del 30% para las empresas del rubro. En el caso de medios escritos, no hay barrera de entrada, eso quiere decir que cualquiera puede abrir un periódico, poner un local, comprar papel y contratar periodistas. No hay estricta forma de acaparar porque siempre pueden entrar nuevos medios a competir”.
Puedes ver el informe completo en la edición impresa de PuntoEdu N° 287
Deja un comentario