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Noticia

Informe PuntoEdu sobre la Ley de Alimentación Saludable

Expertos analizan el Reglamento de la Ley N° 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, que ha sido cuestionado desde los gremios de los consumidores y de los profesionales de la nutrición.

  • Texto:
    Fiorella Palmieri
  • Fotografía:
    Luis Amez

El 35.5% de peruanos mayores de 15 años tiene sobrepeso y un 17.8% padece de obesidad, según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar – Endes 2015, del INEI. Al mismo tiempo, el consumo de alimentos ultraprocesados en nuestro país se ha incrementado en un 265% del año 2000 al 2013, según datos brindados a los medios por Raúl González, representante de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Ante esta alarmante situación, se hacía imperativo contar con el Reglamento de la Ley N° 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, promulgada durante el gobierno de Ollanta Humala el 10 de mayo de 2013, y que durante cuatro años permaneció en la sombra, ante la desesperación de algunos sectores, como el Colegio de Nutricionistas del Perú (CNP) y la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).
Sin embargo, la aprobación del reglamento mediante el Decreto Supremo N° 017-2017 SA, lejos de calmar las aguas, solo ha avivado la discordia, la polémica y el rechazo. Y es que el reciente reglamento de la ley, publicado el 17 de junio, establece que los parámetros técnicos para calificar los alimentos como altos en sodio, azúcar y grasas son adoptados del modelo chileno, y ya no son los de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), como se estipulaba en la ley.

“Correspondía, por mandato de la propia Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (…), que se utilicen los parámetros de la OPS vigentes. Sin embargo, en el reglamento se ha optado por los parámetros antiguos usados por Chile, que datan del 2013. Esto constituye una violación flagrante de la ley, que es muy clara: se tenían que utilizar los perfiles de nutrición vigentes y no se ha hecho”, dice Crisólogo Cáceres, abogado por la PUCP y presidente de Aspec.

Lo preocupante es que los parámetros vigentes tomados de Chile sobrepasan con creces los límites señalados como saludables por la OMS y la OPS. “Los parámetros técnicos reconocidos por este reglamento sí son bastante altos. Incluso algunos de ellos sobrepasan en tres o cuatro veces la cantidad recomendada por la OMS, tanto en azúcares como en grasas saturadas. La mayor parte de los productos envasados superan los niveles aconsejados por los organismos internacionales de salud. Por ello, si el producto presenta una mayor cantidad a la recomendada en sodio, grasas y azúcar, este debería estar rotulado adecuadamente para que el consumidor pueda tomar una decisión informada”, señala Ernesto Godoy, nutricionista del Servicio de Salud de la PUCP.

En ese sentido, el reglamento establece que el tema del etiquetado de los productos con la indicación de “alto en” será desarrollado en el Manual de Advertencias Publicitarias (MAP), documento que cuenta con 90 días para su elaboración. Cabe señalar que la creación del mencionado manual, que estaría listo para su aprobación en octubre de este año, no estaba planteada en la ley del 2013.

PLAZOS CON SOBREPESO

De acuerdo con el nuevo reglamento, el plazo establecido para su implementación se extiende hasta diciembre de 2020, y está dividido en dos fases. La primera dura un periodo de seis meses a partir de octubre, luego de la aprobación del MAP. En esta fase inicial, las empresas deberán etiquetar sus productos de la forma que se indique en el manual, pero con unos parámetros técnicos más débiles que tendrán una vigencia de hasta 39 meses, es decir por un periodo de tres años y tres meses. A partir de entonces, las empresas deberán etiquetar sus productos como “alto en” bajo unos parámetros técnicos más exigentes. Por ejemplo, en la primera fase, un alimento sólido llevará la etiqueta de “alto en sodio” si cuenta con una cantidad mayor o igual a 800 mg por cada 100 gramos. En la segunda fase, este mismo producto tendrá que ser etiquetado si posee una cantidad mayor o igual a 400 mg por cada 100 gramos. No obstante, esto supera lo recomendado por la OMS, que indica un límite de 120 mg de sodio por cada 100 g de alimento sólido.

Estos datos aparecieron en el Decreto Supremo N°007-2015-SA del Ministerio de Salud, documento emitido en abril del 2015, y en el cual se mencionan cuáles son los parámetros técnicos sobre los contenidos de azúcar, sodio y grasas, basados en las recomendaciones de la OMS y la OPS. “En mi concepto, debió ser la base sobre la cual debió construirse o elaborarse el actual reglamento de la Ley, pero ‘por apurados’ no la tomaron en cuenta”, señala el Dr. Julio Durand, docente del Departamento de Derecho, investigador y presidente de la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal de Indecopi.

Por su parte, la nutricionista Magaly Herrera, decana del Consejo Regional IV Lima del Colegio de Nutricionistas del Perú (CPN), cuestiona el excesivo plazo para que las empresas se adecúen al reglamento. “Estamos muy disconformes, hemos esperado cuatro años para que nos den más de lo mismo. Incluso, el reglamento es de solo tres páginas, tiene muchos vacíos, cuando debería ser más explicativo. Cuestionamos el tiempo que el Estado le está dando a la industria para que se corrija. Se han establecido parámetros bastante permisibles”, añade Herrera, cuya posición es compartida por el presidente de Aspec, quien considera que “cuatro años para la implementación de este reglamento (desde su aprobación) me parece una exageración. En Chile, ya que se toma como ejemplo ese caso, lo que ha ocurrido es que las empresas esperaron a que los plazos estén por vencer para inundar el Poder Judicial con pedidos de acciones de amparo y medidas cautelares”, explica el presidente de Aspec.

PLAN DE EMERGENCIA

Para el Dr. Julio Durand, la emisión de este reglamento “se hizo para salir rápidamente con algo frente a la exigencia ciudadana y la presión social tras el escándalo de Pura Vida, de Gloria, y su cuestionamiento como producto lácteo. En este caos gubernamental, se ha sacado una norma apurada que no ha tomado en cuenta parámetros técnicos, no lo han hecho bien”, afirmó.

La Sociedad Nacional de Industrias (SNI) ha sido uno de los organismos críticos con el nuevo reglamento y considera que la información nutricional que actualmente se coloca en los envases debería ser suficiente. En una entrevista con el diario Gestión, Alejandro Daly, presidente del Comité de Alimentos y Bebidas de la SNI, declaró que no está de acuerdo con las propuestas de etiquetado que califican a los productos en “altos en”, porque “no tienen ningún estudio de base que permitan sustentar (las propuestas)”.

“El etiquetado forma una de las acciones de la ley de promoción de alimentación saludable emitida en 2013. Pasan dos años más, en 2015, y se emite una propuesta de reglamento, donde la OMS establece unos parámetros que han sido cuestionados. Se ha dicho que son muy estrictos, o que ningún país en Latinoamérica o en el mundo puede cumplir. Pero, sin duda son recomendaciones basadas en estudios e investigaciones serias a las cuales deberíamos aspirar. Desde nuestro punto de vista, este reglamento favorece a la industria”, contrapone la representante del Colegio de Nutricionistas del Perú.

Para Julio Durand, los empresarios no estarían actuando de mala fe. “No me atrevería a decir que la SNI estaría siendo un actor favorecido ante esta coyuntura. Es un gremio que tiene años en el mercado y criterios técnicos para adherirse a normas. Creo que sus dirigentes tienen un manejo responsable y ético. Ellos proponen un estudio para evaluar los tipos de consumidores que tiene el Perú y si las regulaciones que se van a efectuar (modelo chileno) están de acuerdo con los comportamientos de nuestra población. El estudio debería ponerse en marcha. Tiene que haber un consenso. Como se trata de una propuesta tardía de la SNI, va a sonar como que no están de acuerdo con las reformas”, añadió Durand.

PENSAR EN EL FUTURO

“Yo esperaría que el Poder Ejecutivo dé marcha atrás y corrija las distorsiones antes mencionadas del reglamento. Pero si el Poder Ejecutivo no lo hace, correspondería al Poder Legislativo expedir una ley en virtud de la cual se dejen sin efecto estas normas por ser ilegales”, indica Crisólogo Cáceres. Para Magaly Herrera del CNP, sí sería posible modificar los plazos y los parámetros técnicos del actual reglamento, siempre y cuando haya voluntad política de mejora. Para ello, serían cruciales algunas medidas, como la implementación de una dirección de nutrición en el Minsa, propuesta que no ha sido considerada hasta la fecha.

Durand se mostró optimista con las posibilidades del reglamento. “Es preferible tener una norma imperfecta a no tenerla. Habrá que hacer algunas precisiones y cambios necesarios, pero ya contamos con un reglamento y ahora hay que poner a trabajar a todos los actores”, indicó.

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