Acerca del proyecto de libre disponibilidad de la CTS
La Compensación por Tiempo de Servicios es uno de los beneficios más antiguos del Derecho Laboral peruano. Fue creada en 1924, al expedirse la Ley Nº 4916, la cual la concibió como una indemnización por el despidono justificado.
-
Carlos Blancas Bustamante
Con el transcurso del tiempo la ahora CTS, fue evolucionando y dejó de ser una indemnización por el despido para convertirse en un beneficio previsional cuya como finalidad principal es la de brindar un apoyo económico al trabajador al momento del cese de la relación laboral.
Al dictarse, en 1991, el Decreto Legislativo Nº 650, que es la más reciente norma sobre este beneficio, se estableció que el trabajador pudiera disponer de hasta un 20% del depósito del empleador. En aquel momento se estimó que la finalidad principal de la CTS, no era incompatible con la finalidad accesoria de contribuir a aliviar determinadas necesidades personales y familiares del trabajador, siempre que el monto de los retiros anticipados, no desnaturalizara la institución. No obstante, el monto de libre disposición fue ampliándose al 50% (1995) y al 65% (1999). Se llegó incluso, en el período 2000-2004 a establecer la fórmula que ahora se quiere repetir, esto es, permitir la libre disponibilidad del 100% de la CTS. A partir del 2004 se retornó al sistema, hoy vigente, que sólo admite retirar el 50% del depósito.
La fórmula que hoy se plantea es inconveniente por varias razones:
1. Conspira contra la finalidad previsional del beneficio, al permitir que el trabajador disponga de su totalidad para consumo inmediato. De esta manera, al momento del cese, el trabajador se encontrará desprotegido económicamente. En otras palabras, es pan para hoy y hambre para mañana.
2. El argumento que se da para justificar esta medida es equivocado: la crisis requiere, en primer lugar que en caso de pérdida del trabajo, -lo cual es un probable efecto de esta situación- el trabajador cuente con recursos para afrontar este difícil momento. Precisamente, la existencia de la crisis económica, sustenta mantener la intangibilidad del 50% de la CTS.
3. Implica un engaño, pues se intenta que el trabajador obtenga un mayor ingreso mensual, sin aumentar remuneración. Ese mayor ingreso proviene de su dinero, del fondo previsto para el momento de su cese, no de una mejor retribución. Ciertos empleadores, que tienen condiciones para mejorar la situación de sus trabajadores, podrían escudarse en este hecho para negar cualquier aumento.
Se trata, en suma, de una propuesta antisocial e injusta. Antisocial, porque priva al trabajador de un beneficio previsional que al no existir un seguro de desempleo hace las veces, aunque de modo ciertamente imperfecto, de este. Además es injusta, porque crea el espejismo de un incremento salarial, sin que se produzca realmente, pues el mayor ingreso del trabajador se financia con la dilapidación de su CTS. Se bloquea, así, la posibilidad de incrementos retributivos reales en el caso de aquellas empresas en condiciones de otorgarlos, que las hay.
Ésta propuesta demuestra la tentación de los políticos y congresistas de jugar, a su antojo, con las normas laborales y los derechos de los trabajadores, en beneficio de soluciones simplistas y de corto plazo, cuestionables para enfrentar la crisis. Hay que reclamarles mayor seriedad y coherencia cuando se trata de los derechos de terceros y, en particular, de los trabajadores. Además hay que respetar a los organismos sindicales y dialogar con ellos antes de tomar medidas que afectan a sus representados. Resulta paradójico que un Congreso que tiene encarpetada hace casi cinco años el proyecto de la Ley General de Trabajo, que pretende reunir en un texto ordenado y sistemático la legislación laboral, intente legislar mediante remiendos, en un sentido claramente opuesto al verdadero interés de los trabajadores.
Deja un comentario