Este año se cumplen 20 años de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (NCPP) [1], esta herramienta normativa suplió el Código de Procedimientos Penales de 1940. Un cambio que no fue exclusivamente local, ya que desde 1980 en América Latina se inició un proceso de transformación en sus sistemas de justicia (Maier et al., 2000; Ponce, 2008; Poder Judicial et al., 2005; CEJA e Inecip, 2001).
Estos cambios surgieron en medio de las transiciones democráticas latinoamericanas, donde las nuevas constituciones eran incompatibles con las prácticas autoritarias del modelo procesal penal previo (Maier et al., 2000), así como frente a las nuevas obligaciones estatales asumidas ante tratados internacionales de derechos humanos (Poder Judicial et al., 2005).
Un nuevo paradigma para la justicia penal
La aplicación del NCPP significó un cambio de paradigma hacia un sistema ‘garantista’. A diferencia del modelo inquisitivo del código procesal previo, basado en el excesivo formalismo y el secretismo (Poder Judicial et al., 2005), el nuevo sistema busca proteger los derechos fundamentales de todas las partes del proceso mediante cambios principalmente en tres sentidos.
La aplicación del NCPP significó un cambio de paradigma hacia un sistema ‘garantista’. A diferencia del modelo inquisitivo del código procesal previo, basado en el excesivo formalismo y el secretismo, el nuevo sistema busca proteger los derechos fundamentales de todas las partes del proceso.
En primer lugar, establece la separación exclusiva de funciones: la Fiscalía investiga y el Poder Judicial juzga, eliminando figuras como el juez instructor (Poder Judicial et al., 2005; Rodríguez, 2010). En segundo lugar, otorga centralidad a la oralidad y publicidad del proceso en las audiencias, reemplazando la predominancia de lo escrito (Ponce, 2008; Rodríguez, 2010). Finalmente, reconoce a la víctima como sujeto procesal con diversos derechos durante el proceso, a diferencia de su invisibilización en el modelo inquisitivo previo (Rodríguez, 2010).
Entre las garantías y los problemas de implementación
A 20 años de vigencia, el NCPP enfrenta diversos desafíos como resistencias culturales institucionales, limitaciones presupuestarias y problemas en la implementación que afectan directamente su efectividad (Ponce, 2008). Esto ha generado una aplicación inadecuada como la priorización de casos con mayor probabilidad de condena sobre los más lesivos o el traslado de la carga procesal de los juzgados a las fiscalías sin una reducción real de la misma, entre otros (Pásara, 2010; Yupanqui & Estrada, 2017). No obstante, reconocer estas falencias en la implementación del nuevo modelo no equivale a negar los aportes que también ha generado en términos de garantías y derechos fundamentales para las partes procesales, especialmente en el reconocimiento del rol de la víctima.
Reconocer estas falencias en la implementación del nuevo modelo no equivale a negar los aportes que también ha generado en términos de garantías y derechos fundamentales para las partes procesales.
Más allá de las críticas poco fundamentadas que atribuyen la responsabilidad del crecimiento de la delincuencia a las herramientas procesales implementadas, es pertinente reflexionar si estamos siguiendo nuevamente posturas de política criminal que abandonan el garantismo por una promesa de seguridad que asume a los derechos como obstáculos. Entonces, como sociedad debemos responder: ¿no existe otra manera de combatir el delito sin sacrificar nuestros derechos y garantías fundamentales?
Es pertinente reflexionar si estamos siguiendo nuevamente posturas de política criminal que abandonan el garantismo por una promesa de seguridad que asume a los derechos como obstáculos.
Referencias
Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) e Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip). (2001). Sistemas Judiciales, 3.
Maier, B. J., Ambos, K., y Woischnik, J. (Coords.). (2000). Las reformas procesales penales en América Latina. AD-HOC.
Pásara, L. (2010). El impacto de la reforma procesal penal en la seguridad ciudadana. Derecho PUCP, 65, 55.
Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Justicia del Perú. (2005). Plan de implementación del nuevo código procesal penal (Decreto Supremo N° 013-2005-JUS). Ministerio de Justicia.
Ponce Chauca, N. (2008). La reforma procesal penal en Perú: avances y desafíos a partir de las experiencias en Huaura y la Libertad. Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).
Yupanqui, M. P. C. T., & Estrada, L. A. G. (2017). ¿ Cómo marcha la reforma de la justicia en América Latina? Entrevista al Dr. Luis Pasara Pazos. Derecho & Sociedad, (48), 269-274.
[1] Si bien el NCPP se promulgó por el Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo N°. 957 el 28 de julio de 2004, esta no entraría en vigor hasta el 1 de febrero de 2006 por una cláusula de vacatio legis (período donde se suspende la aplicación de la norma promulgada hasta la fecha señalada).



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