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Noticia

Informe PuntoEdu: Amenaza grasa

La nueva “Ley de promoción de la alimentación saludable” ha creado un intenso debate sobre el valor nutricional de los alimentos, pero también sobre las libertades de las empresa y las personas.

Es un día cualquiera en un intermedio entre clases. La sensación de hambre y el tiempo disponible hacen que los alumnos se dirijan a comprar algo en el quiosco más cercano. La oferta incluye todo tipo de snacks, papas fritas, galletas, dulces y gaseosas, pero, también, algunas frutas, cereales y yogures. ¿Es este un ejemplo de quiosco saludable?

Según uno de los artículos de la nueva “Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes”, oficializada el 17 de mayo, los quioscos de todos los colegios públicos o privados del Perú sólo podrán ofrecer “alimentos y bebidas saludables conforme a los estándares que establece el Ministerio de Salud”. Estos deberán estar en estado natural, tener un procesamiento industrial mínimo y, sobre todo, ser bajos en sal, azúcar y grasas trans.

Un estudio realizado a nivel nacional el año 2011 (Obesidad en el Perú: una visión general, del Dr. Jaime Pajuelo Ramírez) reportó que el 15.5% de la población escolar de seis a nueve años tenía sobrepeso y el 8.9%, obesidad; mientras que la población escolar adolescente (de diez a diecinueve años) registraba valores de 11 y 3.3% respectivamente. La ministra de Salud, Midori de Habich, afirmó a los principales medios que el principal objetivo de esta reciente norma era reducir el índice de enfermedades no transmisibles, como el sobrepeso y la obesidad, causadas por un consumo excesivo de alimentos procesados. El espíritu de la ley obedece, entonces, a un deseo de protección de la salud pública a través de orientación nutricional en las escuelas y el fomento de la actividad física, pero también de significativas restricciones en la publicidad y en aquello que comen los escolares en sus horas de recreo.

TOCA CARNE

Es justamente sobre estas restricciones que se levantaron las primeras voces opositoras a las regulaciones del Estado. Para el Mg. Alfredo Bulllard, especialista en Derecho de la competencia y docente de nuestro Departamento de Derecho, se trata de una medida desproporcionada en lo que respecta a la publicidad comercial. “En el ámbito comercial se ejerce la libertad de expresión, así como ocurre en cualquier otro ámbito, como el político, económico o académico. Las empresas tienen el derecho de expresar comercialmente su producto, es un derecho garantizado por la Constitución. Las limitaciones establecidas con esta ley no tendrán, en mi opinión, ninguna eficacia en el problema que tratan de resolver”, sostiene.

Para quienes aducen que la “Ley de promoción de la alimentación saludable” atenta contra la libertad de expresión, el Lic. César Higa, abogado de la misma especialidad y también docente de nuestra Universidad, replica que la norma no les prohíbe hacer publicidad, sino que regula cuándo y dónde pueden ejercer ese derecho. “Las empresas podrán seguir publicitando sus productos, pero no en horarios para niños o induciéndolos a adquirir esos productos”, señala.

Mira el informe completo:

PuntoEdu Año 9, número 278 (2013)

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