«Lo polémico ha sido que esta Sala Penal Permanente presidida por el vocal Villa Stein excluyó la calificación del crimen de lesa humanidad en la sentencia», afirma Montoya. La definición más reciente de lesa humanidad proviene de una conveción internacional: el Estatuto de Roma, vigente desde el 2000. Así, un delito de lesa humanidad reúne tres elementos:
1. Muertes intencionadas, privaciones de libertad, detenciones arbitrarias, violaciones, embarazos forzados.
2. Hechos definidos en el punto anterior forman parte de un ataque a la población civil.
3. Deben ser sistemáticos o reiterados.
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