Ley de amnistía: implicancias para los derechos humanos de una norma «precaria y contradictoria»

Ley de amnistía: implicancias para los derechos humanos de una norma «precaria y contradictoria»

Ley de Aministía

A propósito de la ley que concede amnistía a los militares, policías y comités de autodefensa denunciados o sentenciados por hechos delictivos durante el período 1980-2000, analizamos junto con expertos PUCP sus implicancias, consecuencias y vacíos. Entre otros aspectos, señalan el rol clave que tendrán los jueces ante pedidos de aplicar esta ley «llena de generalidades».

Texto: Oscar García
Fotos: Agencia Andina
01.09.2025

El 13 de agosto, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley N° 32419, que concede amnistía a militares, policías y comités de autodefensa implicados en delitos durante la violencia interna (1980-2000). La mandataria defendió la medida como un acto de “honor” hacia los defensores del país. Además afirmó que rechaza “cualquier intromisión interna o externa” en alusión tanto a los cuestionamientos de organismos internacionales como a las críticas de familiares de víctimas que la consideran un golpe a la memoria y a la justicia. 

La norma ha desatado una fuerte controversia. Organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la ONU advierten que abre la puerta a la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos, y afecta a los procesos judiciales en curso y a sentencias ya firmes. La Corte IDH, incluso, alertó que su aplicación podría dejar sin sanción crímenes emblemáticos como Barrios Altos y La Cantuta

Según la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), el artículo 1 impactaría en más de 600 procesos abiertos, mientras que el artículo 2 establece una amnistía de carácter humanitario para adultos mayores de 70 años ya sentenciados, lo que alcanzaría a 156 personas con fallo firme

Juristas sostienen que la norma es jurídicamente inaplicable y recuerdan que los jueces pueden recurrir al control difuso para no hacerlo. Paralelamente, familiares de víctimas la han calificado como “ilegal, injusta e inhumana” al debilitar la memoria y la búsqueda de verdad. 

Más allá de los argumentos legales y políticos, la discusión vuelve a poner en el centro a las víctimas y familiares que aún esperan justicia. En ese sentido, expertos de la PUCP analizan la ley y dan alcances sobre el impacto que tendría legitimar la impunidad no solo en el presente, advirtiendo que la memoria, la verdad y el respeto a los derechos humanos deben prevalecer.

Amnistía sin límites claros

La nueva ley señala que se otorgará amnistía a militares, policías o miembros de comités de autodefensa que hayan cometido “hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo” entre 1980 y 2000. Aunque se excluyen expresamente los delitos de terrorismo y corrupción de funcionarios, no se precisa cuáles otros estarían comprendidos en la medida. 

Al respecto, la Mag. Valeria Reyes, coordinadora académica del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP), advierte que la norma incurre en una peligrosa generalización: “No es lo mismo un robo que un crimen de lesa humanidad, pero aquí se colocan todos los actos delictivos ocurridos durante el conflicto armado interno en un mismo saco, sin importar la gravedad o la pena correspondiente”. Para la especialista, esta redacción no es casual, sino intencional, pues “el derecho internacional es muy claro al afirmar que no proceden las amnistías para las violaciones graves de derechos humanos”.

Es una ley irresponsable, porque desconoce toda obligación jurídica del Estado peruano. Es inconstitucional y contraria a las convenciones de derechos humanos».

Mag. Valeria Reyes
Coordinadora académica del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP)

Por su parte, la Dra. Elizabeth Salmón, docente del Departamento de Derecho, coincide en que otorgar una amnistía general resulta una medida excesivamente amplia. “Cuando una norma se plantea de manera general suele ser una trampa, porque pretende olvidarlo todo. En este caso, incluye crímenes muy graves, como desaparición forzada, tortura, ejecuciones extrajudiciales, masacres y violación sexual”, subraya.

600

procesos en curso se verían afectados.

156

casos con sentencia firme podrían quedar sin efecto.

En conclusión, la amplitud y falta de precisión de la ley abre la puerta a que delitos de extrema gravedad queden impunes bajo la etiqueta de “amnistía”, borrando las diferencias jurídicas entre faltas menores y crímenes de lesa humanidad. Para las expertas, esta indefinición no es casual, sino una estrategia que desconoce los estándares internacionales de justicia y amenaza con debilitar aún más los derechos de las víctimas.

Sobre el «carácter humanitario» de la ley

El artículo 2 de la ley contempla una amnistía de carácter humanitario para los sentenciados mayores de 70 años. Para Valeria Reyes, el problema es que la norma equipara edad con vulnerabilidad: «Una persona de 70 años puede estar sana; el motivo humanitario debería aplicarse solo cuando existen graves problemas de salud que ponen en riesgo la vida o integridad del condenado”. Añade que, en esos casos, una alternativa razonable sería mantener la sanción en régimen domiciliario. 

Otro argumento que sostiene la ley es la duración excesiva de los juicios por delitos cometidos en la violencia interna. La Dra. Elizabeth Salmón recuerda que estos procesos se han extendido no solo por la lentitud del sistema, sino también por estrategias dilatorias de las defensas y la falta de información aportada por el Estado. “Ese retraso afecta primero a las víctimas, no a los perpetradores. Aquí se protege al responsable y se deja de lado a quienes esperan justicia”, advierte. Para Reyes, la salida, entonces, no es eliminar procesos, sino garantizar que avancen y concluyan sin más demoras. 

En suma, la apelación al “carácter humanitario” abre un debate sobre los verdaderos alcances de la justicia. Mientras la ley lo reduce a un criterio de edad, nuestras especialistas recuerdan que debe responder a circunstancias específicas y excepcionales, como la salud grave del sentenciado. De lo contrario, se corre el riesgo de que una figura pensada para proteger la vida termine convertida en un mecanismo que erosiona el acceso a la justicia de las víctimas y legitima la impunidad

El decisivo rol de los jueces frente a la Ley de amnistía

Aunque la ley ya está promulgada y en vigencia, su aplicación no es automática. Los acusados pueden intentar acogerse a ella, pero son los jueces quienes tienen la última palabra.  

Como explica la Dra. Salmón, los magistrados están facultados a ejercer el control difuso —evaluar la compatibilidad de la norma con la Constitución— y el control de convencionalidad, que exige verificar si se ajusta a los tratados internacionales suscritos por el Perú. En esa misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó que el Poder Judicial debe aplicar dicho control antes de dar curso a cualquier amnistía. 

El antecedente histórico es claro: en el caso Barrios Altos vs. Perú (2001), la Corte IDH declaró incompatibles y nulas las leyes de amnistía de 1995 que beneficiaban a militares y policías procesados por violaciones de derechos humanos. Para Salmón, ese precedente marca un límite que los jueces no pueden ignorar. 

Reyes añade que, en el corto plazo, es poco probable que se archiven denuncias o se libere a sentenciados, recordando que algo similar ocurrió con la llamada “ley de prescripción” de delitos de lesa humanidad: la mayoría de los jueces decidió no aplicarla por considerarla inconstitucional. 

En este contexto, ambas subrayan la importancia de garantizar la independencia judicial. Reyes advierte que los magistrados deben poder actuar sin presiones, mientras que Salmón propone que la sociedad civil y la academia acompañen el proceso con iniciativas como un observatorio de seguimiento, capaz de brindar asistencia técnica y denunciar eventuales represalias

Así, la aplicación de la ley dependerá en gran medida de la fortaleza y autonomía del Poder Judicial, llamado a ser un contrapeso frente a una norma que, según juristas y organismos internacionales, amenaza con legitimar la impunidad. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el impacto de la ley

La promulgación de la Ley de amnistía no solo ha encendido un debate interno sobre justicia y memoria, sino que también ha puesto al Perú en el centro de la atención internacional. Diversos organismos han advertido que esta norma abre la puerta a la impunidad y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las voces más críticas.

Después de que el Congreso aprobó en primera votación el proyecto de la Ley de amnistía, la CIDH exhortó al Estado peruano a “abstenerse de aprobar amnistías por graves violaciones a los derechos humanos”. Sin embargo, el pedido no fue atendido. Pocos días después (el 21 de agosto), la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó una audiencia pública sobre el impacto de esta ley en los derechos de las víctimas de los casos de Barrios Altos y La Cantuta e incluso evaluar medidas provisionales de protección.

En paralelo, y en respuesta, el Gobierno creó un Grupo de Trabajo Sectorial, dependiente de la Cancillería, para evaluar la permanencia del Perú en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Su misión es elaborar una propuesta normativa que podría derivar en la creación de una comisión multisectorial encargada de revisar la participación del país en dicho sistema. 

Si lo que queremos es honrar a las Fuerzas Armadas y Policiales, se debería separar a los que cometieron crímenes de los que no. Asimismo, es muy importante brindarles políticas públicas de atención a la salud mental a los que fueron a combatir durante el conflicto».

Dra. Julissa Mantilla
Docente de Derecho y expresidenta de la CIDH

La Dra. Julissa Mantilla, docente del Departamento de Derecho y expresidenta de la CIDH, explica que abandonar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos implica un procedimiento formal: el Estado debe denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos ante la Secretaría General de la OEA. Esta decisión recién se hace efectiva un año después, de modo que durante ese periodo todos los casos continúan bajo competencia de la Corte IDH. En la región, la mayoría de países permanece en este sistema, Venezuela es el único que ha concretado su retiro (2013).

“Me parece posible y probable que el Perú salga del Sistema Interamericano de Derechos Humanos porque ya se vienen rompiendo todas las reglas de la democracia. Pero eso no libra a nadie de responsabilidad porque, así como ha pasado en otros Estados que salen y luego regresan, hay una línea de continuidad en la responsabilidad de las violaciones de los derechos humanos”, señala la Dra. Mantilla.

La Dra. Salmón, por su parte, coincide que la decisión de abandonar este sistema sería un retroceso para los DD.HH. en el país. “Hoy en día las ciudadanas y los ciudadanos peruanos tenemos el derecho de utilizar este sistema internacional. Si el país lo abandona, se reducirían nuestros derechos. ¿A cambio de qué, para qué?”, nos dice.

Ambas recuerdan que, incluso sin pertenecer al Sistema Interamericano, el Perú seguiría bajo la vigilancia de la OEA y, en última instancia, de la ONU. Como concluye Salmón: “Creer que se puede dar impunidad a crímenes graves sin consecuencias es una falsedad”. 

Nuestros expertos: valoraciones sobre la Ley de amnistía

Tras abordar los distintos puntos e implicancias de esta norma, Reyes enfatiza que la Ley de amnistía no analiza un tema complejo con el tecnicismo adecuado. «Es una ley muy precaria e irresponsable, porque desconoce toda obligación jurídica del Estado peruano y pareciera que ni siquiera se han preocupado de que parezca legítima. Es inconstitucional y contraria a las convenciones de derechos humanos”, precisa.  

Es una norma que claramente busca la impunidad, la cual propicia la repetición crónica de violaciones de derechos humanos, y un atentado contra el Estado de derecho”.

Dra. Elizabeth Salmón
Docente del Departamento de Derecho

Por su parte, Salmón menciona que “es una norma que claramente busca la impunidad, la cual propicia la repetición crónica de violaciones de derechos humanos, y un atentado contra el Estado de derecho”. Asimismo, sostiene que, a nivel político, esta norma se inserta en un patrón de comportamiento que va en contra de los derechos humanos, como la Ley que prescribe los delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio del 2022 y la Ley que sanciona que las ONG asesoren, asistan o financien acciones judiciales contra el Estado peruano.

Para el exintegrante del equipo técnico de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) e investigador del IDEHPUCP, Félix Reátegui, esta ley es un paso atrás en el derecho que tienen los ciudadanos a que se reconozcan las experiencias de las que fueron víctimas. “En un país como el nuestro donde hay una marginación y postergación histórica, no solo la persona que sufrió abusos, sino también el Estado debe guardar memoria de lo sucedido y construir un reconocimiento a través de pedidos de perdón, reparaciones y de justicia en el sentido penal”, señala.

En un país como el nuestro donde hay una marginación y postergación histórica, el Estado debe construir un reconocimiento a través de pedidos de perdón, reparaciones y de justicia en el sentido penal”.

Félix Reátegui
Investigador del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP)

Hacia una política de reconocimiento y reconciliación

En el debate sobre la Ley de amnistía surge también la pregunta de cómo el Estado puede reconocer a quienes participaron en la lucha contra el terrorismo sin dejar de lado la justicia ni la memoria. En esta línea, especialistas como Julissa Mantilla y Félix Reátegui coinciden en que el verdadero camino hacia la reconciliación no pasa por medidas de impunidad, sino por políticas de reconocimiento y memoria: por un lado, atendiendo de manera digna las necesidades de los militares y policías que actuaron dentro de la legalidad; y, por otro, promoviendo desde el Estado una política activa de memoria que garantice justicia para las víctimas y preserve las lecciones del pasado.

“Si lo que queremos es honrar a las Fuerzas Armadas y Policiales, se debería separar a los que cometieron crímenes de los que no. Asimismo, es muy importante brindarles políticas públicas de atención a la salud mental a los que fueron a combatir durante el conflicto –que son urgentes y no existen–, así como la debida atención médica y sus pensiones“, señala Mantilla.

Asimismo, Reátegui sostiene que, para avanzar hacia la reconciliación nacional, resulta indispensable contar con una política de memoria desde el Estado, orientada a promover, proteger y garantizar las iniciativas vinculadas a la memoria, tal como ocurre en países de la región como Argentina, Chile y Colombia. “Si bien hay esfuerzos de gente muy comprometida en el Estado, la gran política en nuestro país se ha mantenido indiferente a los temas de justicia y memoria. Lo que ha cambiado en los últimos 4 años es que ahora ya no hay solamente indiferencia, sino más bien una decidida agenda contraria”, explica.

La experiencia demuestra que ningún país se reconcilia negando su historia. El desafío para el Perú no radica en amnistías generales, sino en un compromiso integral: honrar a quienes sirvieron con legalidad, reparar a las víctimas y preservar la memoria como garantía de futuro. Solo así será posible cerrar heridas, y hablar de una reconciliación auténtica, basada en la verdad y en la justicia.

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Una respuesta
  1. Avatar de José Andrés
    José Andrés

    Es una ley que trata de liberar primeramente a los que dieron las ordenes y quienes la ejecutaron.
    Tratando así de humillar a millones de familias que esperan justicia a sus seres queridos.

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