Glosario simplificado
Para empezar, Dextre diferencia entre los tres principales tipos de tributos:
- El impuesto: aquel cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa y específica, como el Impuesto General a las Ventas (IGV) o el Impuesto a la Renta.
- Contribuciones: tienen como hecho generador los beneficios derivados de la realización de actividades estatales, tales como Essalud, Onp o Senati.
- Las tasas por la prestación de servicios públicos: son las generadas por un servicio individualizado. Entre las más conocidas están los arbitrios, los derechos por tramitación de procedimientos administrativos.
Rentas: ¿de cuarta o de quinta?
Al pagar impuestos escuchamos que estos corresponden a una categoría que corresponde al tipo de ingresos –o rentas, en el argot tributario- que obtenemos, en base a los cuales tendremos que tributar:
Rentas de capital
- Primera categoría: Rentas obtenidas sobre bienes muebles e inmuebles.
- Segunda categoría: Sobre rentas de capital como dividendos, intereses, etc.
Renta de empresas
- Tercera categoría: Para empresas.
Rentas de trabajo
- Cuarta categoría: Ingresos obtenidos por trabajos como independientes (quienes emiten recibo por honorarios).
- Quinta categoría: Ingresos obtenidos por trabajos como dependientes (planilla).
Rentas de fuente extranjera
“De todo esto, lo mínimo que debemos recordar es que los ingresos por planilla son de quinta categoría, y si tenemos ingresos como independientes, estos son de cuarta categoría”, señala Dextre. “Como contribuyentes, estamos vinculados a aportar”, recalca, y señala que tan importante como conocer nuestras obligaciones, es también saber que el Impuesto a la Renta aplicable dependerá de la suma de nuestros ingresos, pudiendo incluso estar exonerados.
La declaración jurada
Entre marzo y abril vence el plazo para presentar nuestra declaración jurada, un proceso que puede parecer complicado las primeras veces que lo realizamos. El primer paso consiste en determinar si estamos obligados o no a presentarla. Para esto debemos sumar nuestros ingresos brutos de cuarta y quinta categoría obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año pasado. Si esta suma supera los S/. 25,000, estamos obligados a presentar una Declaración Jurada.
Los asalariados que solo perciben ingresos de quinta categoría no deberán presentarla, pues la empresa es la encargada de descontarles y pagar el impuesto que corresponda a la Sunat. “Esta calculará el impuesto luego de deducir 7 UIT sobre la renta anual”, señala Dextre.
Pero aquellos que perciben ingresos como independientes deberán hacer algunos cálculos más: “Al final del año usted sumará todos los ingresos que tenga de carácter independiente, esa es la renta bruta”, señala. “Si no ha tenido otro tipo de ingreso, a eso se le puede deducir el 20%, hasta un máximo de 24 UITs, para obtener la renta neta de cuarta categoría”.
Si además el trabajador tuviese ingresos combinados de cuarta y quinta categoría, deberá calcular de la misma manera la renta neta de cuarta categoría, y adicionar la renta bruta de quinta categoría (sueldos + gratificaciones + utilidades etc., sin incluir la CTS).
A este nuevo total se le deduce hasta 7 UIT, luego de lo cual tendremos la Renta Neta del Trabajo. Esto quiere decir, que si la suma previa no supera las 7 UIT no pagaremos Impuesto a la renta. Pero en caso las superen, se le aplicará el Impuesto a la Renta según la tabla adjuntada al final.
Suma de Renta Neta de Trabajo y de fuente extranjera | Tasa |
Hasta 27 UIT | 15% |
De 27 UIT a 54 UIT | 21% |
De 54 UIT a más | 30% |
Ten en cuenta que esta tabla se aplica para los ingresos del 2014, y el valor de la UIT era de S/. 3,850. Y date prisa, que la fecha límite para presentar tu Declaración Jurada es entre el 24 de marzo y el 9 de abril, dependiendo del último número de tu RUC.
“A partir de este año –o sea, para la declaración jurada que debes presentar el 2016- las tasas han cambiado en un intento de la Sunat por ser más equitativa”, considera Dextre, “Se beneficia más a los que menos han ganado y carga con más tributos a los que más ingresos tuvieron”, señala. Este será el nuevo impuesto a aplicar:
Suma de Renta Neta de Trabajo y de fuente extranjera | Tasa |
Hasta 5 UIT | 8% |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT | 14% |
Más de 20 UIT hasta 35 UIT | 17% |
Más de 35 UIT hasta 45 UIT | 20% |
Más de 45 UIT | 30% |
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