“Históricamente en el Perú el régimen de excepción se ha tendido a usar para la persecución política”
El estado de emergencia se ha convertido en moneda corriente en la agenda política y social del país. Tras los veinte años de conflicto interno, escenario ideal para que el Ejecutivo apele a esta medida, parecía que estos habían desaparecido. Conversamos con el Dr. Abraham Siles, quien se encuentra terminando un estudio sobre el estado de emergencia en el VRAE. ¿Qué implica tener zonas del país bajo este régimen? ¿Qué ocultan este tipo de medidas? Una explicación sobre una medida muy cuestionada, pero en apariencia necesaria para evitar desbordes.
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Abraham Siles
Docente del Departamento de Derecho
Texto:
Gonzalo SilvaFotografía:
Jorge Ruiz
¿Por qué se declara una ciudad en estado de emergencia? ¿Qué tiene que suceder para que el Ejecutivo lo declare así?
Tiene que haber una situación excepcional que amenace la continuidad de la vida de la nación. La Constitución peruana, como tantas otras, incluye un régimen constitucional especial para enfrentar crisis, pero la Constitución de emergencia tiene una naturaleza paradójica porque autoriza suspender ciertas reglas fundamentales, pero con la finalidad de salvar la misma Constitución. Por eso algunos autores dicen que tiene una naturaleza paradójica: se suspende de cierto modo la Constitución para salvarla. Los supuestos que habilitan este régimen especial son muy limitados y suponen una especial gravedad. El estándar internacional, que está en todas las constituciones que regulan el régimen de excepción y en los tratados internacionales de derechos humanos, es que tiene que estar amenazada la vida de la nación, la continuidad del Estado, de las instituciones públicas.
¿No son estos estados de emergencia, paradójicamente, escenarios donde corre más sangre, donde la violencia está presente y donde hay muerte tanto de civiles como de militares?
Lo que pasa es que históricamente en el Perú, como en muchos otros países, se ha tendido a usar el régimen de excepción más bien para la persecución política, la represión de la protesta, la limitación indebida de las libertades, la imposición de modelos autoritarios, y no se le ha usado conforme a su propia naturaleza jurídica.
¿Qué resultados arrojan los estados de emergencia por los que hemos pasado en los últimos 30 años en el país?
Como parte de la investigación hemos elaborado una base de datos de los últimos 32 años de la utilización del estado de emergencia. Podemos decir que, en líneas generales, esta figura se ha usado sin que existieran las causales previstas en la Constitución; es decir, se ha utilizado el máximo de autoritarismo posible, con lo cual se han restringido todos los derechos que la Constitución permite restringir o suspender en el plazo máximo, etc. Ha habido un mal uso de la institución.
¿Quién se encarga de regular los abusos que se cometen durante el estado de emergencia?
En el estado de emergencia se puede restringir o suspender ciertas libertades: la libertad y seguridad personal frente a las detenciones arbitrarias, la libertad de tránsito por el territorio de la república, el derecho a la libertad de reunión y la inviolabilidad del domicilio. Esto no significa que desaparezca el estado constitucional. Todas las previsiones constitucionales siguen vigentes, y en lo que habría que pensar es en una acentuación de los controles sobre el órgano que concentra los poderes. Es decir, los controles parlamentarios, que son de índole política; los controles jurisdiccionales, que son de índole jurídica, deberían intensificarse. La preocupación que se plantea sobre abusos, o inclusive impunidad de violadores de derechos humanos, debería ser sometida a control. Y en caso de comprobarse el abuso, debería ser sancionado porque, insisto, el orden constitucional no desaparece, es solo un régimen especial, que además debería tener una naturaleza transitoria.
A propósito de esto, ¿cuánto tiempo es oportuno o se estima que debería mantenerse un estado de emergencia?
La Constitución establece que el estado de emergencia puede tener una duración máxima de 60 días, pero esto es renovable. Ahora bien, la Constitución no establece un límite expreso a la renovación, pero la práctica de las autoridades peruanas ha sido, a menudo, una renovación continua: hay zonas del país que han pasado o pasan por estados de emergencia muy prolongados. Por ejemplo, la zona del VRAE está desde el 2003 y se mantiene de manera continua. Esto es una distorsión de la naturaleza excepcional de la institución que ha previsto la carta fundamental.
¿Cuáles son las conclusiones a las que ha llegado en su estudio del estado de emergencia en el VRAE?
Todavía estamos en la elaboración del trabajo, pero puedo dar algunas ideas generales. Existe un debate en la propia zona sobre si se debe mantener o se debe levantar el estado de emergencia. Este debate lo plantean los mismos actores: políticos, la población… He estado entrevistando gente en el VRAE hace pocos meses…
¿Cuál es la impresión de los pobladores al vivir en estado de emergencia?
La impresión es que no se justifica mantener el estado de emergencia. La gente siente que esto es un perjuicio para sus actividades ordinarias, en términos de sus libertades individuales, pero también para sus actividades económicas. Mucha gente me decía: “Señor, lo que ocurre es que se desincentiva el turismo y el comercio porque nadie quiere venir a un lugar que está declarado oficialmente en estado de emergencia, donde se supone que hay violencia política, represión”. Hay la idea de que el régimen de excepción debería ser levantado. Las autoridades tendrían que precisar exactamente cuál es el problema que ha llevado a proclamar el estado de emergencia y a mantenerlo con prórrogas sucesivas.
De acuerdo con su experiencia y viendo la incomodidad que ha recogido de los mismos pobladores y todos los perjuicios que arrastra un estado de emergencia, ¿qué otras alternativas existen para no apelar a este estado de excepción?
Se requiere una perspectiva integral para abordar el problema. Desde el ángulo del derecho constitucional, se debería dar una regulación integral del régimen de excepción. Hay regulaciones dispersas, fragmentarias, sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que han declarado inconstitucionales ciertas leyes, pero no tenemos una regulación integral. Esa es una primera medida. Una segunda medida necesaria es intensificar los controles. No hay controles en el Parlamento, no tenemos noticias de controles jurisdiccionales más allá de las dos sentencias del TC. Otra medida en la que vengo pensando es adoptar protocolos de atención de determinadas instituciones: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, quizá las Fuerzas Armadas. Se deberían aprobar directivas generales que sean conocidas por la población sobre cuáles son los procedimientos que deben seguir para que no haya desbordes, abusos, violaciones de derechos.
¿Qué pasa con las personas que viven en la localidad en estado de emergencia, pero que no tienen que ver con este? ¿En cuánto se ven afectados en el día a día?
Afecta muchísimo. Muchos pensadores del derecho hacen notar que la normalización de la excepcionalidad constitucional va pervirtiendo el propio orden constitucional. Hay un primer efecto perverso de carácter general: si el régimen excepcional que la Constitución prevé se convierte en la norma, en realidad ataca a la Constitución y afecta a la propia vida constitucional. En el Perú ha ocurrido que las instituciones que la Constitución prevé para enfrentar las excepciones se han convertido en la regla y no solo en cuanto a los estados de emergencia. Ocurre otro fenómeno: el estado de emergencia no se está usando solo para combatir el terrorismo y el narcotráfico, sino que se está usando para los problemas de desastres naturales. Si uno mira las cifras se da cuenta de que desde el 2000 en adelante, el incremento de la declaración y prórroga de estados de emergencia por desastres naturales es muchísimo y que también ha aumentado frente a la protesta social. Me parece fuertemente cuestionable desde un punto de vista constitucional.
Que es ir en contra de un derecho: el de la protesta…
En un ordenamiento de democracia constitucional el derecho de disentir es un derecho básico. Desde luego que esto no justifica el recurso de la violencia. No estoy diciendo que no deba sancionarse el uso de violencia, pero hay que tener en cuenta que la población tiene derecho a manifestarse y a que lo pueda hacer en espacios públicos. Debe hacerlo respetando los derechos de los demás, sin recurrir a la violencia; pero el Gobierno no tiene un derecho constitucional a perseguir a quien disiente o a sancionar la protesta social haciendo uso del estado de emergencia.
A propósito de su trabajo en el VRAE y el estado de emergencia, ¿ha proyectado por cuánto tiempo seguirá esto?
No sabemos. Tuve ocasión de conversar con autoridades en el VRAE y me dijeron que estaban examinando la seria posibilidad de reducir el territorio bajo estado de emergencia. Pero por los hechos posteriores, como los cambios en la configuración del Gobierno, los atentados, la violencia y las muertes en distintas zonas, inclusive, más allá de las que están en estado de emergencia, no parece que, en lo inmediato, vaya a haber una suspensión de esta medida.
¿Confía en que disminuyan los abusos (violaciones sexuales, torturas, etc.) que se están cometiendo en en las zonas que se encuentran en estado de emergencia?
Sí, creo que hay que esperar con confianza la actuación de los jueces, pero a la vez creo que la ciudadanía debe estar alerta, debe haber vigilancia ciudadana sobre la actuación de las autoridades. Si hay recortes de abuso y estos se judicializan, los jueces deberán actuar con independencia del poder político y sancionar si efectivamente hubo abusos. Pero también la ciudadanía y sus instituciones tienen que tener un rol de vigilancia porque las autoridades actúan con más cuidado si se sienten observados.
El Perfil
Nombre: Abraham Siles
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