Sinergias y desafíos entre el Pacto Educativo Global y los estándares internacionales de derechos humanos en materia de educación y género

Por Marcela Huaita Alegre

Jefa de la Oficina para la Igualdad de Género y Diversidad

Sinergias y desafíos entre el Pacto Educativo Global y los estándares internacionales de derechos humanos en materia de educación y género

30.09.2025

En los últimos meses he leído con atención el documento Pacto Educativo Global. Perspectivas teológicas desde Latinoamérica, publicado por el Consejo Episcopal Latinoamericano y Caribeño (Celam)1. Me interesa particularmente porque, desde mi trabajo académico y docente, me corresponde pensar la educación como un espacio donde convergen la ética, los derechos humanos y las políticas públicas. Encontré en este texto no solo un esfuerzo de reflexión teológica, sino también un campo fértil para el diálogo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, especialmente en lo que toca a la igualdad de género, la educación inclusiva y la dignidad humana.

No es común encontrar en documentos eclesiales un reconocimiento tan directo de estas dinámicas de opresión y pienso que este es un terreno de sinergia que merece destacarse».

Lo primero que me llamó la atención fue la claridad con la que Jutta Battenberg -profesora de teología en la Universidad Iberoamericana- reconoce la desigualdad histórica de las mujeres: “nuestras diferencias biológicas y fisiológicas […] han sido utilizadas a lo largo de la historia para oprimir, descalificar, discriminar, abusar, devaluar y limitar a las mujeres y las manifestaciones de lo femenino”2. Este diagnóstico coincide con lo que establece la Cedaw al señalar que la discriminación contra la mujer es una práctica estructural que los Estados deben eliminar en todos los ámbitos de la vida3. No es común encontrar en documentos eclesiales un reconocimiento tan directo de estas dinámicas de opresión, y pienso que este es un terreno de sinergia que merece destacarse.

En la misma línea, Battenberg identifica la violencia basada en el género como un obstáculo fundamental para la construcción de una educación transformadora. Señala que eliminar la discriminación, opresión  y abuso contra las mujeres es indispensable para dignificar las relaciones sociales4. Esta afirmación resuena con la Convención de Belém do Pará, que otorga a las mujeres el derecho a vivir libres de violencia y obliga a los Estados a garantizarlo5. Aquí se produce un punto de encuentro interesante: desde dos lenguajes diferentes —el teológico y el jurídico— se coincide en el rechazo radical a la violencia basada en el género y en la necesidad de erradicarla.

Desde dos lenguajes diferentes —el teológico y el jurídico— se coincide en el rechazo radical a la violencia basada en el género y en la necesidad de erradicarla».

Otro aspecto que valoro positivamente es la insistencia en la autonomía de las mujeres, tanto económica como afectiva, como camino hacia relaciones más justas6. Este énfasis se enlaza con las disposiciones de la Cedaw sobre igualdad en el acceso a recursos, servicios y oportunidades, y también con el reconocimiento de la feminización de la pobreza: “las mujeres son las más afectadas por la pobreza en sus diferentes dimensiones”,  nos dice Birgit Weiler -profesora de Teología de la Pontificia Universidad Católica del Perú- en su reflexión sobre la fraternidad7. Desde mi experiencia investigando las brechas de género en diversos ámbitos sociales, puedo confirmar que esta afirmación sigue siendo dolorosamente cierta. La Agenda 2030 de Naciones Unidas lo ha reconocido explícitamente en sus objetivos sobre igualdad de género y erradicación de la pobreza8.

También me parece relevante que Weiler mencione la diversidad sexual en el marco de la pluralidad que las religiones están llamadas a valorar: “convivencia respetuosa de la diversidad étnica, cultural, social, generacional, de orientación sexual y religiosa”9. Aunque se trata de una mención breve, es un gesto significativo en un contexto eclesial, y abre la posibilidad de diálogo con marcos como la Convención sobre los Derechos del Niño10 y los Principios de Yogyakarta, que insisten en la no discriminación y en la protección de las personas LGBTIQ+11.

También me parece relevante que Weiler mencione la diversidad sexual en el marco de la pluralidad que las religiones están llamadas a valorar. Aunque se trata de una mención breve, es un gesto significativo en un contexto eclesial».

Ahora bien, junto a estas sinergias aparecen también tensiones que no pueden ignorarse. El uso recurrente de categorías como “lo femenino”12, enfoque que, en lugar de desarticular estereotipos, puede reproducirlos. Mientras los marcos internacionales apuestan por la igualdad sustantiva, que no depende de roles o atributos predefinidos, Battenberg parece adoptar una lógica más esencialista que asocia lo femenino con ciertas cualidades morales o sociales. Este es un punto de fricción sobre el que necesitamos seguir reflexionando: ¿cómo enseñar sobre igualdad de género en clave de derechos humanos, sin reproducir categorías que limitan más que liberan?

Asimismo, aunque Weiler reconoce la diversidad sexual, su tratamiento es todavía insuficiente. No se aborda la violencia ni la discriminación que afectan a las personas LGBTIQ+, ni se reconoce su derecho a vivir con plena igualdad. Esto contrasta con las recomendaciones de instancias internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha afirmado que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana e insta a los Estados a garantizar derechos como identidad de género, matrimonio igualitario y protección contra violencia13.

El Pacto Educativo Global ofrece una oportunidad muy valiosa. La lectura latinoamericana ofrecida por el Celam nos invita a pensar cómo articular lenguajes distintos —el de la fe y el de los derechos humanos— para construir una educación transformadora».

Finalmente, me resulta importante observar que mientras el Celam plantea estos problemas en términos de dignidad humana y principios teológicos, los marcos internacionales los formulan como obligaciones jurídicas vinculantes. Esta diferencia no es menor. En el ámbito jurídico, el incumplimiento de la Cedaw o de la Convención de Belém do Pará implica responsabilidad estatal y abre la puerta a mecanismos de exigibilidad. En cambio, en el ámbito eclesial se trata de compromisos éticos y pastorales, cuya eficacia depende de la voluntad y coherencia de las instituciones.

Aun con estas tensiones, considero que el Pacto Educativo Global ofrece una oportunidad muy valiosa. La lectura latinoamericana ofrecida por el Celam nos invita a pensar cómo articular lenguajes distintos —el de la fe y el de los derechos humanos— para construir una educación transformadora. Desde mi rol como docente e investigadora, veo aquí un campo de acción: convertir estas tensiones en materia de debate en las aulas, animar a mis estudiantes a identificar los límites, pero también los aportes, y fomentar una mirada crítica que no se quede en la denuncia, sino que apueste por la transformación.

Desde la Universidad, tenemos la responsabilidad de tender puentes entre tradiciones religiosas y compromisos jurídicos, entre ética y política, entre fe y derechos».

En última instancia, creo que el verdadero valor de este diálogo está en su potencial pedagógico. No se trata de elegir entre un marco y otro, sino de reconocer las convergencias para fortalecerlas y usar las tensiones como catalizadores de reflexión crítica. Desde la Universidad, tenemos la responsabilidad de tender puentes entre tradiciones religiosas y compromisos jurídicos, entre ética y política, entre fe y derechos. Solo así la educación podrá cumplir su papel de motor de justicia social y dignidad plena para todas las personas.

Referencias

  1. Consejo Episcopal Latinoamericano y Caribeño (Celam). (2025).  Pacto Educativo Global. Perspectivas teológicas desde Latinoamérica . Bogotá: Celam.
  2. Battenberg Galindo, Jutta. (2025).  Propuestas de principios para la formación de las cristianas conforme a las propuestas del Papa Francisco en su llamado al Pacto Educativo Global, p. 59. En: Celam, 2025 p. 59 -66
  3. Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), art. 1.
  4. Battenberg, Op cit. p. 64.
  5. Organización de Estados Americanos (OEA). (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), art. 3, 7 y 8.
  6. Battenberg, Op cit p. 64.
  7. Weiler, Birgit. (2025) Una fraternidad abierta a todos, p. 85. En: Celam, 2025 p. 97 – 104.
  8. Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
  9. Weiler, Op cit p., p. 97.
  10. Comité de Derechos del Niño (2016) Observación General N.° 20. Par 33 y 34 Exhorta a los Estados a proteger a niños, niñas y adolescentes LGBTIQ+ contra violencia, acoso y discriminación.
  11. Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (2007).
  12. Battenberg, Op cit p. 59.
  13. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (2017) Opinión Consultiva OC-24/17 sobre identidad de género, igualdad y no discriminación (Costa Rica, 2017).
En esta columna

Marcela Huaita Alegre

Marcela Huaita Alegre

Jefa de la Oficina para la Igualdad de Género y Diversidad
Abogada PUCP, Master (LLM) en Estudios Legales Internacionales por la American University (WCL), y estudios concluidos en el Doctorado de Derecho (PUCP). Con experiencia en la gestión de políticas públicas, ha ejercido cargos de Alta Dirección en el Poder Ejecutivo. Ha sido ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú (2015-2016). Ocupó el cargo de […]

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