La declaración del Estado como tercero civil responsable en el caso Bagua
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Renata Bregaglio
Profesora del Departamento de Derecho
Recientemente Marcelino Pérez Toro, juez de la provincia de Utcubamba (Amazonas), emitió una resolución en el marco del proceso que llevan las víctimas y los deudos de los fallecidos en la ciudad de Bagua Grande, por los hechos del 5 de junio del 2009, en la que declara al Estado Peruano como tercero civil responsable. Las implicancias de tal declaración serían que, en caso los demandantes ganen el proceso, el Estado deberá asumir solidariamente la reparación económica que sea determinada.
De acuerdo con la doctrina, se entiende por tercero civil responsable a aquel que, sin haber participado en la comisión del delito, responde civilmente por el daño causado. Para que ello sea posible deben concurrir dos elementos: i) el responsable directo o principal no debe actuar por mérito propio, sino que debe encontrarse en una situación de dependencia o bajo la dirección del tercero civil responsable; y ii) el acto generador de la responsabilidad debe haber sido cometido por el dependiente en el marco del cumplimiento de sus obligaciones y servicios.
Es decir, para que incluir al Estado como civil responsable es necesario demostrar que el Estado (como ente rector del comportamiento de los agentes del Estado), ha tolerado o promovido una conducta punible. Esta no es la primera vez que en el marco de un proceso penal se considera al Estado bajo esta figura. A manera de ejemplo, en el caso Chuschi, el Juzgado Mixto de Cangallo resolvió declarar tercero civilmente responsable al Estado por considerar que los presuntos delitos cometidos por los procesados fueron parte de una operación militar combinada, respecto de la cual podía presumirse había sido planificada y dispuesta por el Estado en el marco de la lucha contra la subversión.
A pesar de que la mencionada resolución no se ha hecho pública, y no es posible analizar a fondo los argumentos para la inclusión del Estado como civil responsable, es importante tener presente que la resolución del juzgado de Utcubamba no está comprometiendo la responsabilidad directa del Estado en la comisión de los delitos imputados y por la violación de los derechos de las presuntas víctimas, sino que adquiere efectos, en el caso que se demuestre la comisión de un delito y la configuración de un daño, únicamente en lo que al pago de la reparación civil se refiere. En el marco del cumplimiento de sus obligaciones de garantían en materia de derechos humanos, el Estado viene cumpliendo con investigar y (eventualmente) determinar la responsabilidad individual de cada uno de los responsables y sancionarlos adecuadamente.
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Luis Cerga
En la via Civil, es posible demandar a la entidad pública por daños causados a un administrado ?