¿Es legal difunfir un video sobre una infracción de tránsito?
¿Grabar a una persona que comete una falta de tránsito vulnera su derecho a la imagen? ¿Hasta qué punto se justifica la sanción social? Conversamos con el magíster Raúl Solórzano, director de la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia, quien nos explicó un poca más este dilema legal.
Texto:
Alejandra YépezFotografía:
Giovani Alarcón
La viralización de videos o fotos donde se capta a automovilistas cometiendo infracciones suele ser un hecho frecuente que provoca la indignación por parte de los usuarios de redes sociales. No obstante, cabe preguntarnos cuáles son los límites legales del uso de imágenes de estos infractores. ¿Se está violando el derecho a la intimidad? ¿Se justifica este tipo de sanción social?
Los límites del derecho a la imagen
Raúl Solórzano, profesor del Departamento de Derecho, nos explica que el derecho a la imagen es una figura legal que existe tanto en la constitución como en el Código Civil, cuyo artículo 15 dice que la imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización de la propia persona.
Dicho consentimiento no es necesario cuando el uso de la imagen y la voz se justifiquen por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeña, por hechos de importancia e interés público, o por motivos de índole científico, didáctico, cultural, cuando este se relacione con ceremonias de interés general que se celebra en público. Esas excepciones tampoco rigen cuando se atente contra el honor, el decoro, la reputación de la persona o a quien corresponde.
Solórzano nos explica que el dilema legal sucede con el concepto de interés público. “Aquí tenemos algo que resulta siempre siendo bastante discutible, porque la doctrina y la jurisprudencia no se han puesto de acuerdo con qué debemos entender exactamente por temas de interés público”, explica.
Solórzano explica que estos casos pueden lindar en la legalidad. “Si una persona como cualquiera de nosotros comete una infracción, ¿realmente podría ser un hecho que interese a toda la sociedad? Ahí podemos encontrar dos posiciones. Una primera que diga: Bueno, no necesariamente es un tema de interés público porque la sociedad puede enterarse a través de otros tipos de mecanismos que no involucren o que no lesionen el honor de una persona el hecho de que hay muchas infracciones de tránsito en Lima. Otros en cambio podrían ir a una segunda posición y decir claro que es un interés público porque hay una infracción muy categórica la que se está cometiendo, es un hecho flagrante, ni siquiera hay una cuestión de discusión: es el auto que está encima de una línea amarilla y en tal sentido estamos frente a una infracción y es un tema de interés público que esto se difunda y que se conozca quiénes son los infractores. Ahí está la gran polémica, saber si el interés público llega a justificar la difusión del video.”
Solórzano apuesta por una salida intermedia. “Para estar muy seguros respecto a esta difusión debería despersonalizarse quién está cometiendo la infracción. Si tuviésemos unas primeras tomas en donde la cámara apunta al auto, se ve que las llantas están encima de una zona para discapacitados, podría registrarse la placa, y de repente una muy pequeña reacción de la persona al inicio o hasta pensar en las imágenes pixeleadas que se ponen en la cara de las personas, hasta ahí sería impecable”, explica.
Como vemos, el interés público que justificaría la difusión de este tipo de grabaciones termina cuando la grabación se centra más en resaltar la reacción del conductor que en retratar la falta cometida.
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