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La naturaleza cultural del conflicto minero Tía María

  • Antonio Peña Jumpa
    Docente del Departamento de Derecho PUCP

Las protestas iniciadas en la región de Arequipa el pasado mes de julio del 2019, extremadas el 5 de agosto de 2019 con una huelga regional indefinida, muestran que el conflicto por el proyecto minero Tía María (ubicado en la provincia de Islay, región de Arequipa) tiene en su contenido un componente cultural que destaca como principal. Si bien el conflicto minero Tía María es social, ambiental, político y legal, lo cultural destaca al apreciarse la identidad de la población, en especial de la provincia de Islay, con el rechazo del proyecto minero.

El carácter cultural del conflicto fluye por el nivel de convocatoria y de resistencia en la protesta. Miles de ciudadanos de la región de Arequipa se han puesto de acuerdo, tácita o expresamente, para realizar o respaldar la protesta y llevar adelante la huelga. Esto significa un movimiento colectivo y público que no tiene tras de sí intereses individuales o privados.

Se trata de la defensa de principios o criterios éticos identificados en la población local, que desbordan los acuerdos o decisiones formales de empresarios y autoridades del gobierno central. Más allá de los daños y represalias que el conflicto pudiera producir, se aprecia la importancia de una acción social (colectiva) racional con arreglo a valores en la población local, sobre el tipo de acción social racional con arreglo a fines (de los grupos de interés), siguiendo la teoría de la acción social de Max Weber (1922).

Por esta naturaleza cultural del conflicto derivado del proyecto minero Tía María es que la protesta aparece incluso como un “acto de venganza” del pueblo contra la empresa minera titular del proyecto. Como en el caso del proyecto minero Conga –en Cajamarca–, la población local rechaza el proyecto minero Tía María por los antecedentes de la empresa titular: el actuar de sus representantes o funcionarios privados, y el actuar de los funcionarios públicos del gobierno central que permitieron imponer “legalmente” proyectos mineros anteriores sin la consulta previa y el consentimiento de la población afectada. En estos antecedentes de actuación arbitraria se incluyen años de contaminación –en el aire, la tierra y/o las aguas– que afectan la vida cotidiana de esa población local.

Lamentablemente, a pesar de estos antecedentes, los representantes de la empresa minera y los propios funcionarios del gobierno central no comprenden o no reconocen la naturaleza cultural del conflicto. Al lado de un grupo de medios de comunicación parcializados, la empresa y el gobierno central creen que bajo el manto de la legalidad –el solo cumplimiento formal de las normas– el derecho de la empresa es superior al derecho de la población local. Sin embargo, en el contexto del conflicto minero de Tía María la legalidad es solo un tercio del derecho aplicable para que el proyecto minero proceda: adicionalmente se encuentra el contenido valorativo de las normas de la población local donde se desarrollará el proyecto minero, y el proceso jurídico-social para que esta población local haga consentir su contenido valorativo con la legalidad de la empresa.

La Constitución Política del Perú garantiza el mejor derecho de la población local sobre la legalidad de la empresa minera y la propia injerencia de los funcionarios del gobierno central. Conforme se establece en el artículo 45º de la Constitución Política, “El poder del Estado emana del pueblo (…) Ninguna persona, organización (…) puede arrogarse el ejercicio de ese poder (…)”. Si los funcionarios del Estado se deben a la decisión del pueblo, mal harían en permitir que una persona jurídica u organización privada cuente con su permiso sin tener en cuenta la situación de la población local.

Teniendo en cuenta esta interpretación del conflicto minero Tía María, su resolución tiene dos caminos complementarios: uno simple y otro complejo. El camino simple consiste en comprender y respetar la naturaleza cultural del conflicto. El camino complejo consiste en someterse al largo proceso jurídico-social de convencimiento en la población local; esto incluye borrar los antecedentes de la empresa titular que yacen en el recuerdo de la población.

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Raúl Bolaños

Mientras los funcionarios públicos aferrados en hacer prevalecer las normas legales desconociendo el aspecto cultural de los pueblos con herencia milenaria el conflicto social seguirá agudisandose más. El derecho de defensa de los pueblos afectados esta consagrado en la Constitución política y más allá de ello su herencia milenaria no tiene precio para que tanto la empresa como el Estado Testarudo e indolente no quiera reconocer por encima de todo el legítimo reclamo de los pueblos heroicos con Islay