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Noticia

Usos de la fuerza pública y sus principios básicos

El único ente autorizado para usar la fuerza es el Estado. Se trata de un monopolio y lleva por nombre fuerza pública. El objetivo principal de esta cesión de poder es asegurar la paz y el orden público. Sin embargo, hechos recientes ponen en cuestión los límites y condiciones de este acuerdo. ¿Qué tienen en común el caso de Jerson Falla, víctima de violencia policial en Perú, y los asesinatos de afroamericanos en EE.UU.? Cristina Blanco, coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP, nos aproxima a los límites y componentes de derechos humanos del uso de la fuerza pública representada por la Policía.

  • Texto:
    Sharún Gonzales
  • Fotografía:
    Alex Fernandez

Fuerza pública

El fin de las monarquías absolutas dio paso a los Estados liberales. La lógica de esta nueva modalidad de gobierno implica, entre otras características, la cesión del uso de la fuerza a un ente externo. “El Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, es una atribución exclusiva del Estado para un objetivo, que es asegurar la paz, el orden público, hacer cumplir la ley y, en esa medida, también permitir el ejercicio de derecho”, explica Cristina Blanco.

La Policía y los agentes policiales son funcionarios estatales. En el ejercicio de su función representan al Estado y, en términos prácticos, aplican el uso de la fuerza. De acuerdo con Blanco, los policías son los actores claves que deben ser capacitados en el uso válido de la fuerza para evitar excesos en la práctica, ya que “un uso arbitrario de la fuerza puede equivaler, muy probablemente, a la afectación de derechos”. ¿Cómo saber cuándo estamos ante un exceso? Para eso existen tres principios básicos del uso de la fuerza pública.

Principios básicos

Necesidad, legalidad y proporcionalidad son los principios básicos plasmados en dos documentos principales sobre el tema: los Principios Básicos sobre el uso de la fuerza de la ONU en 1990 y el Código de conducta de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

  • Legalidad: supone que el beneficio del uso de la fuerza se encuentre velado por ley, porque es una garantía de claridad, de previsibilidad y de conocer aquellos supuestos en los cuales puede ejercerse la fuerza.
  • Proporcionalidad: supone que existe una relación armoniosa entre el riesgo que se presenta y las diferentes alternativas para hacer uso de la fuerza porque, evidentemente, el uso de esta puede ser letal o no letal. Dentro de cada una de esas categorías hay varias subcategorías.
  • Necesidad: supone que únicamente se use la fuerza cuando no haya otra alternativa.

Estos tres principios son los básicos, además recogen los estándares internacionales en la materia. Asimismo deben guiar la actuación de la Policía y, en general, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Por esta razón, órganos internacionales de DDHH. los han acogido.

Sistema interamericano de derechos humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han emitido pronunciamientos que acogen estos principios. En el caso de la CIDH se encuentran en el Informe sobre seguridad y derechos humanos, donde establece los estándares aplicables a todos los países de la región. La Corte Interamericana tiene “varios casos de sentencias en las cuales ha recogido los tres principios y los ha aplicado concretamente”.

Para acudir al sistema interamericano a denunciar un caso, se requiere haber ido primero a la instancia interna. Para esto es necesario presentar una denuncia a efectos de su investigación y posible sanción a nivel interno. “Si el asunto quedara en impunidad, como en el caso de Jerson Falla, entonces se puede llevar el asunto ante el sistema interamericano. Tendría que acudir, en un primer momento, ante la Comisión Interamericana y, eventualmente, ante la Corte Interamericana”,  indica la abogada del IDEHPUCP.

Componentes de derechos humanos

«El uso de la fuerza debería tener al ser humano como un componente central. Es decir, debe ser un medio para asegurar el libre ejercicio de derechos”, afirma la abogada antes de citar al crimen organizado y al pandillaje como elementos que impiden a la ciudadanía ejercer derechos. Desde una perspectiva de derechos humanos, destaca tres componentes que deben estar presentes ante cualquier uso de la fuerza. En primer lugar, proscribir la arbitrariedad. Esto se refiere a respetar los límites y no usar la fuerza arbitrariamente. También es importante que exista claridad sobre esos límites. Finalmente, indica que es necesaria la disuasión y prevención del uso de la fuerza. “Aquellas medidas positivas que debería adoptar el Estado a efectos de evitar situaciones de violencia en las que sea necesario el uso de la fuerza”, comenta.

Los casos

Incidentes en Estados Unidos entre la Policía y ciudadanos afroamericanos dieron lugar a una serie de protestas durante el último mes. En ese contexto, la sociedad civil ha denunciado un caso de uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía estadounidense. De acuerdo con Blanco, este problema tiene una raíz más profunda y presenta ciertos elementos que deben incluirse en una aproximación integral al asunto. “Las personas afrodescendientes son afectadas de modo desproporcional por el uso arbitrario de la fuerza. No se trata de incidentes o hechos aislados. Es un caso que debe verse de manera integral y que responde a factores asociados a una discriminación estructural e institucional, a una situación de inequidad económica de la población afroamericana y también a la existencia de niveles de impunidad importantes en casos de esa naturaleza”, refiere.

En el Perú, no se han registrado casos con un factor racial o étnico constante como en el caso de EE.UU. Sin embargo, la abogada enumera dos situaciones que nos remiten a contextos similares. Por un lado, el caso puntual de Jerson Falla, quien murió al día siguiente de ser detenido en San Borja, llevado a la comisaría y sometido a golpes. El caso se encuentra aún en proceso. Por otro lado, está el marco general de las protestas sociales. “Según el informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, del año 2014 – 2015, en el gobierno de Humala han habido más de 45 muertos en protestas sociales, las causas son diversas pero muchas de ellas tienen que ver con el uso excesivo de la fuerza policial”, expresa. Muchas de estas protestas se vinculan, a su vez, a contextos de oposición a la actividad extractiva. Conga, por ejemplo.

Impunidad

Para Cristina Blanco, uno de los agravantes más comunes en casos de violencia por parte de la fuerza pública es la impunidad. Esta se encuentra relacionada más con la administración de la justicia que con la administración de la fuerza pública en sí. Su existencia permite y favorece que los hechos se repitan. “Frente a una situación de uso arbitrario de la fuerza por parte de un agente público, estamos ante un posible caso de ejecución extrajudicial, por tanto, la afectación de un derecho humano y fundamental, como el derecho a la vida. Existe la obligación de investigar de oficio esos hechos y, si fuera el caso, sancionar penalmente a los responsables. La justicia siempre brinda las condiciones para dar una respuesta clara y decidida de sanción a actos de esta naturaleza. Así da un mensaje no solamente a las mismas victimas o a sus familiares, sino también a la sociedad en su conjunto”, concluye.

En el caso del Perú, los principios básicos sobre el uso de la fuerza pública han sido incorporados mediante el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

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