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La autonomía universitaria, a propósito de una nueva ley

  • René Ortiz
    Secretario General de la PUCP

La autonomía universitaria es la libertad indispensable para conservar el espíritu crítico que nace de constatar la naturaleza incompleta e imperfecta del conocimiento humano, decía un antiguo rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y creo que sigue teniendo razón.

A partir de esta afirmación, entendemos que la universidad es el lugar privilegiado para cultivar el sentido crítico, indispensable cuando se toca la frontera del conocimiento, cuando se hace avanzar la ciencia. El profesor español Tomás-Ramón Fernández lo sintetizaría así: «La autonomía de la universidad es, pues, autonomía para la ciencia y no para otra cosa».

Ahora bien, estas afirmaciones pueden llevar a creer que la actividad académica tiene una existencia neutra políticamente hablando. Mas ello no es así. Como consecuencia de lo dicho, y de modo inherente, la autonomía universitaria es una condición política porque ese saber nuevo forma a la persona, ejerce por tanto un dominio y nos relaciona con la verdad.

La universidad y más precisamente la comunidad universitaria no son ajenas a esta comprensión política de su autonomía. Con Marcos Kaplan, creemos firmemente que “la universidad nunca ha sido un mero reflejo o producto de estructuras y fuerzas, ni simple instrumento de una clase, institución o poder. Tampoco ha sido mera sede de un saber desencarnado, de una especulación abstracta, de una producción y distribución rutinarias de conocimientos, ni de una libertad académica en abstracto, al margen de fuerzas, procesos y situaciones históricas”.

Esta naturaleza política de la universidad nos lleva a pensar que la autonomía universitaria es una suerte de pacto social entre la sociedad y la comunidad universitaria, es decir, un acuerdo político sobre lo que la sociedad le encomienda a la universidad y lo que la universidad le pide a la sociedad para proceder y cumplir, en el entendimiento de que el encargo no supone solo actividades específicas, como educar, sino fines y objetivos por alcanzar de cuyo contenido debe hacerse cargo la propia universidad. Este acuerdo no es estático, expresa una relación dinámica que se recrea incesantemente. Como tal, tiene episodios de tensión.

Con vistas a y en pro de este proceso de autorrealización, el Estado, que representa a la sociedad, celebra este acuerdo que define o delimita la autonomía universitaria mediante un instrumento jurídico. La ley universitaria es el pacto social que, regulando la autonomía universitaria consagrada constitucionalmente, recoge las expectativas y esperanzas de unos y otros acerca de la universidad, y las dispondrá y procesará para lo venidero.

En 1902, el texto de la ley contenía la relación de facultades y de cursos que debía dictar cada facultad, por ejemplo, la Facultad de Medicina de la Universidad de San Marcos; hoy, en el 2014, el texto de la ley contiene la forma como puede organizarse y proceder académicamente una universidad. Esto es lo que se espera ahora de esta. La confianza depositada en ella es enorme.

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