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"Un Estado que se separa de un tribunal internacional no está preparado para defender los DDHH"

El Dr. Francisco Díaz Revorio, especialista en derecho constitucional y política judicial, visitó nuestro campus para dictar el seminario internacional “Las nuevas tendencias y retos de la justicia constitucional comparada en la defensa de los derechos fundamentales”, organizada por la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional.

  • Francisco Díaz Revorio
    Catedrático de Derecho Constitucional y Director del Máster de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha (España).
  • Texto:
    Luis Yáñez
  • Fotografía:
    Gabriela Chiappe

¿Cómo podemos definir la justicia constitucional?

Suele tomarse en dos sentidos: En un sentido amplio, sería cualquier garantía judicial de la constitución, sin necesidad de un órgano jurisdiccional específicamente encargado de esa tarea. Por ejemplo, en EE.UU. esta labor es llevada a cabo por el Poder Judicial. Pero en un sentido más estricto, sí implica la existencia de un Tribunal Constitucional (TC), una Sala Constitucional, o de cualquier otra jurisdicción que realice la misma función.

¿En qué se diferencia el modelo de justicia constitucional europeo del modelo latinoamericano?

Aunque es muy difícil hacer generalidades, la mayoría de tribunales ordinarios del occidente europeo no pueden dejar de aplicar leyes posteriores a la Constitución ni hacer control difuso de las leyes, aunque tengan un papel en la garantía de la supremacía constitucional. Hay un mayor grado de centralización en el control constitucional en Europa. En Latinoamérica, es más frecuente que coexistan los TC con tribunales ordinarios que puedan no aplicar las leyes contrarias a la constitución, lo que da lugar a sistemas mixtos o duales donde existen paralelamente estas dos vías de garantía constitucional.

La historia de cada una de estas sociedades ha marcado también la historia jurídica y las vertientes que se han tomado…

Sí, sin duda. Reino Unido carece de una Constitución escrita y su modelo constitucional se basa en una serie de textos muy antiguos (derecho estatutario), la jurisprudencia y en el principio de soberanía parlamentaria. En el modelo norteamericano, la justicia constitucional nace como una necesidad absoluta de controlar al legislador. Donde hay monarquía, interesa controlar al ejecutivo. Por eso, en Europa no nace la jurisdicción constitucional hasta siglo y medio después, en 1920. Todas estas son circunstancias históricas muy importantes.

Con un Poder Judicial justo, rápido y efectivo, ¿no habría necesidad de un TC, verdad?

Técnicamente, así es. Desde el punto de vista de la estructura del Estado, el TC es algo totalmente prescindible. En las últimas décadas, ha habido una extensión indiscriminada de TC. Estados que salen de regímenes autoritarios o que buscan fortalecer sus débiles democracias introducen este nuevo órgano porque lo consideran necesario para entrar a un modelo constitucional. Pero cuando las cosas funcionan de manera natural, esta función la puede desempeñar el Poder Judicial. El Reino Unido y los Estados Unidos son probablemente las democracias más consolidadas del mundo y no han necesitado de un TC.

¿Qué ocurre cuando la sentencia del TC resulta incompatible con la jurisprudencia internacional a la que está sujeto un Estado?

Eso siempre abre una situación delicada. Cuando un Estado firma un compromiso internacional con tribunales que tienen encomendada la garantía de los derechos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), tiene la responsabilidad de acatar las decisiones de este tribunal.

Estamos viviendo un proceso de cohesión y los tribunales internacionales van a desempeñar un papel muy importante al establecer estándares homogéneos en la garantía de los derechos: los derechos humanos en Perú no pueden ser diferentes en Ecuador, México o España. Cada vez tendrán más fuerza y los Estados cada vez tendrán menos posibilidad de incumplir lo que dicten.

Recientemente, la Corte IDH exigió que el Estado peruano anule un fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al encontrarlo contradictorio con la posición peruana en otras sentencias previas. El presidente del TC expresó su desacuerdo mientras que el presidente del Poder Judicial aseguró que se acatará la resolución…

Sin pronunciarme exactamente sobre ese conflicto en concreto, considero que no hay que escandalizarse ni hay que dramatizar las consecuencias de recibir una condena de un tribunal internacional. No significa que ese Estado sea antidemocrático ni lo deslegitima en bloque, simplemente indica que se ha cometido un exceso en una ocasión y que le corresponde rectificarse. Yo creo que esa es una consecuencia normal de las tendencias de integración supranacional y que hay que aceptarla.

¿Qué consecuencias podría traer el retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Las consecuencias por retirarse de un convenio internacional de derechos humanos son infinitamente mayores que las consecuencias de recibir una condena. Se ocasiona mucho más daño a la imagen internacional de un Estado diciendo “yo me salgo de aquí” que diciendo “acepto que se ha cometido una vulneración de derechos y voy a cambiar”. Un Estado que se separa de un tribunal internacional no se considera lo suficientemente preparado para defender, garantizar y aplicar los derechos humanos.

El Perfil

Nombre: Francisco Díaz Revorio

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