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La constitucionalización del Derecho

  • César Landa
    Decano de la Facultad de Derecho

La constitucionalización de las distintas áreas del Derecho es un fenómeno cada vez más arraigado en nuestra cultura y contexto jurídicos. Tal vez la forma más evidente en que se haya manifestado sea el creciente protagonismo del Tribunal Constitucional (TC), supremo intérprete de la Constitución, en la significación y resignificación de conceptos, derechos y principios jurídicos que, a través de sus sentencias, han afectado desde el derecho tributario hasta los derechos  humanos.

Pero, ¿cuál es el contenido de dicho fenómeno?, ¿cuáles las características que lo definen? Mucha es la doctrina que al respecto se ha desarrollado, tal vez la principal coincidencia sea considerar que la piedra angular del mismo es la revaloración de la Constitución como norma suprema, continente de los valores jurídicos supremos expresados a través de los derechos fundamentales y la organización democrática de los poderes públicos.

En efecto, a la Constitución se le ha reconocido una supremacía jurídica, tanto como lex legis (jerarquía formal) dentro de la jerarquía normativa clásica, así como norma normarum (jerarquía material), en tanto fundamenta la validez de la creación y aplicación del resto de normas, es decir, como principal fuente de Derecho. Es de aquí precisamente que deriva la importancia que ha adquirido el TC y su jurisprudencia, que en buena cuenta no es más que un ejercicio de control constitucional. Ejercicio que, desde luego, no se limita a una mera verificación de que un hecho se ajuste o no al texto de una norma, sino que se expresa en un proceso de interpretación y  argumentación jurisprudencial.

Así, la fuerza normativa de la Constitución se ve dotada de una eficacia real y de una dimensión objetiva que garantiza la protección activa de los derechos fundamentales por parte del Estado. Los principios constitucionales articulan y guían una comunidad jurídica y política, por ello es que requieren ser interpretados en cada caso concreto en donde se suscite un conflicto que los cuestione o confronte.

No obstante, debe considerarse que este fenómeno puede generar un problema de  “sobreconstitucionalización” del Derecho y la afectación, no tanto del principio de legalidad y fuerza de ley, sino de la seguridad y predictibilidad jurídica. Esto hace necesario establecer límites al ejercicio jurisprudencial constitucional, a partir del análisis de sus aportes y excesos en materia de derechos reglados por ley.

Es precisamente la confrontación entre esta última idea y lo dicho líneas arriba la que ha guiado la iniciativa del Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica (CICAJ), del Departamento de Derecho, por promover un proyecto de investigación al respecto, el cual tengo el desafío y la distinción de dirigir, y en el que participan destacados académicos, como José Burneo, Eduardo  Hernando, Víctor Saco, César Higa, César Ochoa, Mario Rodríguez, Yván Montoya, Vladimir Padilla, Patricio Rubio, Alex Plácido, Romy Chang, Pierre Foy, Rómulo Morales, Guillermo Boza, Erika García-Cobián y Reynaldo Bustamante. Cada uno de ellos, desde sus respectivas especialidades, analizará la forma específica en que el fenómeno de la constitucionalización se ha manifestado en el universo jurídico peruano. Cada uno, además, debatirá sus resultados con otros colegas en coloquios abiertos al público, con el objetivo de producir un texto académico que congregue estas distintas aproximaciones y muestre una visión integral de este proceso, a  propósito de los 20 años de nuestra Constitución Política.

Etiquetas:
Constitución
derecho

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