Sentencias por delitos del Grupo Colina
Comentarios sobre la reciente sentencia a personas vinculadas al Grupo Colina y a la violación de Derechos Humanos en la década del noventa.
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María Eugenia Ulfe
Directora de la Maestría en Antropología y en Antropología Visual
La semana pasada ha sido intensa para la política peruana por la campaña electoral; pero no se puede dejar de mencionar un hecho trascendental en la historia jurídica peruana: la sentencia a personas vinculadas al Grupo Colina.
Después de un dilatado y complejo juicio, el 1 de octubre de 2010 fueron sentenciados a prisión -con penas de 15 a 25 años- Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos y varios miembros del Grupo Colina por los hechos de Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, ocurridos entre 1991 y 1992, durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori.
Los fundamentos de hecho y de derecho muestran aspectos relevantes para futuros procesos vinculados a violación de Derechos Humanos. Entre ellos se pueden mencionar algunos que tomo del blog Desde el Tercer Piso:
Se reafirma la tesis de la autoría mediata por aparatos organizados de poder para casos de violaciones de derechos humanos. Se toman en cuenta los desarrollos dados en las sentencias La Cantuta y Fujimori. Se califican los delitos como de lesa humanidad, lo que no implica desconocer la legislación nacional, sino complementar los tipos penales de homicidio calificado y desaparición forzada de personas con una categoría que implica algunas consecuencias: impedimentos de prescripción, amnistía e indulto. Se declaró como probado que las víctimas no pertenecieron a organizaciones subversivas. En los casos El Santa y Pedro Yauri, se ordenó al Ministerio Público iniciar una investigación por el delito de desaparición forzada.
La búsqueda de la verdad y de la justicia es una tarea ardua que continúa para muchísimas familias en nuestro país y con esta sentencia se ha dado un gran paso.
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