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El inconstitucional retroceso a la autorregulación de la educación universitaria

  • David Lovatón Palacios
    Profesor principal del Departamento de Derecho

El 21 de julio fue publicada la Ley N° 31520, denominada “Ley que reestablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”, que reforma la Ley universitaria (Ley N° 30220) y debilita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Por el título de la norma recientemente publicada, se desprende que sus impulsores y los parlamentarios que la aprobaron por insistencia, y a pesar de la observación que formuló el Poder Ejecutivo, consideran que la Sunedu vulnera la autonomía e institucionalidad de las universidades peruanas y que esta ley -supuestamente- contribuye a restablecerlas.

Pero lo que en el fondo está en disputa es, por un lado, un modelo de heterorregulación y control externo de la calidad de la educación universitaria, liderado por la Sunedu y, por otro lado, un modelo de autorregulación que estuvo vigente en el país por décadas, que fracasó para asegurar la calidad de la educación y que estuvo liderado por la ex Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Por ende, aquí no está en juego la autonomía universitaria.

«Confiemos en que la justicia y la calidad de la educación universitaria, finalmente, prevalezcan sobre los intereses políticos y económicos que están detrás de esta contrarreforma universitaria».

El gran problema para los promotores de este pretendido retorno a la autorregulación de la educación universitaria es que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ya determinó, hace varios años, que dicho modelo de autorregulación es inconstitucional porque no asegura la calidad de la educación universitaria y, por ende, viola el derecho fundamental a la educación, definido como el derecho de acceder a una educación de calidad.

Al respecto, el segundo párrafo del artículo 16° de la Constitución establece que “El Estado coordina la política educativa (…) Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación” (resaltado nuestro). En consecuencia, el Estado tiene la obligación constitucional de supervisar la calidad de la educación en todos sus niveles, lo que incluye la educación universitaria.

Además, el Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas ha desarrollado algunos estándares que los Estados deben cumplir para garantizar el derecho a la educación. Uno de ellos es, precisamente, la calidad de la educación como parte de la “aceptabilidad”, esto es que los servicios educativos que se ofrezcan sean aceptables y “de buena calidad”. Esto ya ha sido recogido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (caso hermanas Cieza) como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Gonzales Lluy vs. Ecuador).

Por estos y otros fundamentos constitucionales, el año 2010, el Tribunal Constitucional (expediente N° 00017-2008-PI/TC) estableció que el modelo de la autorregulación era inconstitucional pues había llevado al sistema educativo universitario a un “estado de cosas inconstitucional” por la pésima calidad y la ausencia de control. De esta manera, el TC dispuso que el Estado peruano cree una Superintendencia “altamente especializada, objetivamente imparcial y supervisada eficientemente por el Estado”, encargada del control externo de la calidad de la educación universitaria. Ese es el origen de la Sunedu.

Posteriormente, en el año 2015, el TC (expedientes N° 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC acumulados) consolidó la constitucionalidad del modelo de heterorregulación de la educación universitaria en el Perú al ratificar la constitucionalidad de la Ley N° 30220, Ley universitaria que precisamente creó la Sunedu.

Por todo lo anterior, la sentencia del pasado 19 de julio del presente año, emitida por el Segundo juzgado especializado en lo constitucional de Lima (Expediente N° 0893-2022-0-1801-JR-DC-01), declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la Sunedu y dispuso que la reciente Ley N° 31520 es inaplicable a dicha Superintendencia, por la violación del derecho a la educación universitaria y del efecto de cosa juzgada de las sentencias del TC arriba mencionadas, que “vinculan a todos los poderes públicos” incluido, por cierto, el Poder Legislativo.

Confiemos en que la justicia y la calidad de la educación universitaria, finalmente, prevalezcan sobre los intereses políticos y económicos que están detrás de esta contrarreforma universitaria.

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