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"Los beneficios penitenciarios no son derechos"

La Revista Themis organiza el seminario 20 años después. Código penal: ¿Es necesaria una reforma?, los días 18 y 19 de octubre. A través de diversas mesas de trabajo, se hará una evaluación de los cambios que se han producido en la configuración del delito, del enfoque de la problemática de la criminalidad y de las estrategias para combatir la corrupción y los delitos de la administración pública. El doctor Prado Saldarriaga es uno de los invitados, quien además ha sido miembro de la comisión reformadora.

  • Víctor Prado Saldarriaga
    Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República

Esto ha motivado que, ante las críticas de los medios de comunicación y de las diversas instituciones y órganos de expresión de la sociedad, el Poder Judicial haya emitido acuerdos plenarios donde enseña a los jueces los pasos que deben seguir para aplicar penas justas, que respondan a la calidad del caso y a la gravedad de la situación generada por el delito. Además, el Presidente del Poder Judicial ha emitido circulares donde ratifica la necesidad de que los jueces cumplan con estos acuerdos plenarios y apliquen las reglas pertinentes para que las penas sean adecuadas a la característica particular del delincuente (no se puede dar igual respuesta penal a quien es primario en el delito con el que es reincidente, por ejemplo). Tiene que haber mayor tino en los jueces para decidir, tanto las sanciones como la forma en la que estas van a cumplirse. Y en eso el Poder Judicial tiene un compromiso definido y sus acuerdos plenarios y circulares constituyen expresión tangible de esa voluntad de cambiar y de recuperar la confianza de la población.

Los beneficios penitenciarios no son para todos, son para aquellos que cumplen los requisitos que la ley establece y que han mostrado voluntad de resocialización. El juez tiene que emitir un juicio material sobre el estado real de riesgo y de peligrosidad futura que evidencia el condenado. Eso se determina a través de sus antecedentes, del delito que cometió, de su comportamiento en el centro carcelario. No se les puede dar a quienes son reincidentes o mantienen una posición de rebeldía ante las normas.

¿Qué opina de las propuestas legislativas que recomiendan que el infractor múltiple acumule penas (por ejemplo, que lo sentencien a dos cadenas perpetuas o 180 años de prisión)?
Nosotros tenemos un nivel más raz
onable, con límites, basado en los modelos europeos. No hemos llegado al extremo norteamericano. Pasar los 100 años o las dos cadenas perpetuas y media es absurdo. El Poder Judicial ha desarrollado un acuerdo plenario sobre el concurso real de delitos. Cuando una misma persona comete varios delitos, el artículo 50 del Código Penal establece que debe ser juzgado por todos ellos y se le debe aplicar una pena por cada delito. Al final, esas penas parciales deberán ser sumadas para dar una pena concreta real. Actualmente, el límite es de 35 años y si se da cadena perpetua, esa es la única pena que se aplica.

Entiendo que hay propuestas que hablan de duplicar estos límites y que existe una tendencia bastante arraigada en nuestro medio de que la comisión múltiple de delitos debería generar una pena acumulativa, pero no se tratarían de efectos meramente simbólicos sino que hay que medir los efectos colaterales que conllevarían: mayor hacinamiento en las cárceles, mayor distancia entre procesados y condenados al interior de una prisión, etc. El marco normativo en torno a la acumulación de penas está claramente definido; por ende, es una necesidad de que este se cumpla.

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