“La Defensoría Universitaria realizará campañas que promuevan una cultura de respeto”
Pese a la etapa de aislamiento social por la que estamos atravesando, nuestra Defensoría Universitaria sigue ejerciendo sus funciones velando por la integridad de la comunidad PUCP. Conversamos con el Dr. Johnny Zas Friz Burga, defensor universitario, quien nos contó cómo está llevando a cabo sus labores.
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Johnny Zas Friz
Defensor Universitario
Texto:
Gabriela PérezFotografía:
Héctor Jara
Durante este periodo de cuarentena, ¿cómo está atendiendo la Defensoría Universitaria?
El reglamento de la Defensoría Universitaria (DU) prevé que las denuncias o quejas puedan presentarse por escrito (físico o virtual) o de manera verbal, sin exigir ningún tipo de requisito para la presentación. No obstante, en esta época, donde debemos cumplir el distanciamiento social por la grave crisis sanitaria de la COVID-19, se está recibiendo las denuncias a través de los correos electrónicos de la DU (deu@pucp.edu.pe) y mi correo PUCP (jzasfris@pucp.edu.pe).
Se está recibiendo las denuncias a través de los correos electrónicos de la DU (deu@pucp.edu.pe) y mi correo PUCP (jzasfris@pucp.edu.pe)».
¿Qué cambios han tenido que implementar para mejorar la fluidez de los procesos?
Desde la cuarentena, se han desarrollado todos los mecanismos virtuales y de comunicación remota: correos electrónicos, llamadas telefónicas y reuniones virtuales. La gravedad de la actual crisis de salud pública plantea que el distanciamiento social deberá regir por un periodo largo, ello implica reorganizar todos los procesos a través de mecanismos virtuales -como lo hacemos hoy- de manera permanente. Desde la cuarentena, este mecanismo de comunicación está fluyendo y ya estamos atendiendo varios casos.
¿Quiénes son los miembros de la comunidad PUCP que pueden denunciar o hacer uso del servicio de la DU?
Cualquier estudiante, docente o personal administrativo de la comunidad PUCP puede presentar una denuncia o queja ante la DU. El reglamento de la DU dispone que la denuncia o queja debe sustentarse y que el denunciante debe identificarse.
Cualquier estudiante, docente o personal administrativo de la comunidad PUCP puede presentar una denuncia o queja ante la Defensoría Universitaria».
¿Existe alguna guía para llevar a cabo una denuncia? ¿Hay intermediarios específicos para cada público?
No existe una guía obligatoria a seguir. El propósito es darle la mayor accesibilidad posible a quien desea presentar una queja o denuncia. Ya hemos indicado que solo se requiere sustentar o motivar la denuncia, así como la identificación del denunciante. Es importante que la denuncia contenga elementos principales, como la identificación del denunciado, los hechos ocurridos, el derecho o los derechos vulnerados, los indicios y pruebas. No hay intermediarios específicos para cada público. La presentación de las denuncias o quejas ante la DU es directa y personal.
¿Cómo velará la Defensoría Universitaria por la integridad de los estudiantes ahora que están usando entornos virtuales?
El Reglamento Disciplinario aplicable al Personal Académico considera como faltas el insultar, difamar, agredir verbalmente o efectuar cualquier acto de menosprecio público o privado contra cualquier miembro de nuestra comunidad universitaria; así como utilizar las redes sociales para agredir, insultar, realizar comentarios vejatorios o efectuar cualquier acto de menosprecio público en contra de una autoridad, docente, trabajador o alumno. La DU, en estos casos, activará los procesos en las instancias respectivas encargadas de determinar y de aplicar la correspondiente sanción. Este es el aspecto punitivo. Sin embargo, otro aspecto fundamental es el preventivo. La DU debe realizar campañas que promuevan una cultura de respeto por los derechos y los deberes de todos los miembros de la comunidad PUCP.
¿En qué casos no es viable admitir una denuncia?
El reglamento de la DU señala que no son viables las denuncias en los siguientes casos:
- Cuando no se hayan agotado las vías previas en la PUCP para solucionar el problema.
- Cuando la vulneración de los derechos no corresponda a órganos o miembros de la PUCP.
- Cuando no haya un mínimo de fundamento razonable.
- Cuando haya pendiente una resolución judicial sobre el tema.
- Cuando la denuncia es presentada de manera anónima.
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