"Los arbitrajes institucionales son más transparentes que los ad hoc"
La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 1998 estableció que el arbitraje y la conciliación son los únicos medios de solución para controversias originadas en la ejecución de contratos con el Estado, en vez del Poder Judicial. Desde entonces, el arbitraje se ha expandido y descentralizado por todo el Perú y resulta necesario reflexionar sobre su práctica. Más aún si tomamos en cuenta que aproximadamente el 70% de los arbitrajes son de contrataciones con el Estado.
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César Guzmán-Barrón
Abogado. Director del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP.
Texto:
Luis YáñezFotografía:
Mario Lack
Al respecto, conversamos con el Dr. César Guzmán-Barrón, director del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP (CARC-PUCP), quien desde hace varios años se desempeña como docente de pre y posgrado en cursos relacionados al arbitraje nacional e internacional.
¿Considera que la demanda de árbitros está cubierta o faltan más profesionales?
En la práctica hay suficiente oferta, pero hay árbitros con mucha experiencia y solvencia y “árbitros” que recién se inician en el proceso y se están capacitando. Hay abogados que pertenecen a grandes estudios y que podrían ser excelentes árbitros pero que no pueden ejercer esta tarea porque podría existir un conflicto de intereses con alguna de las partes. El mercado va encontrando aquellos que son los más idóneos para hacerlo.
¿Cuál es el perfil ideal de árbitro?
En realidad, en nuestra legislación, para ser árbitro no existen mayores requisitos. Sin embargo, en el reglamento interno de nuestra Unidad de Arbitraje señalamos que para incorporar a un aspirante en el registro de árbitros del Centro se deben tomar en cuenta criterios como: su capacidad o idoneidad personal, así como su trayectoria ética y moral; sus años de ejercicio profesional; los grados académicos sostenidos; su prestigio profesional; su desempeño como docente universitario; y su experiencia en procesos arbitrales o en otros métodos alternativos de resolución de conflictos.
¿Desde hace cuántos años el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos (CARC-PUCP) brinda servicios de arbitraje e investiga al respecto?
Desde diciembre del 2002. Con el transcurso de los años, el arbitraje que realizamos en la PUCP se está convirtiendo en una opción viable para los arbitrajes institucionales. En este momento, el número de casos que vienen a la Universidad ha aumentado, es un crecimiento bastante importante. Nos buscan porque confían en la PUCP y porque saben que, en la mayoría de los casos, los arbitrajes institucionales son más transparentes que los ad hoc.
¿Cuál es la diferencia entre ambos?
Un arbitraje institucional es organizado y administrado por una institución arbitral (como el CARC-PUCP o la Cámara de Comercio de Lima). Las reglas y los costos son conocidos (en nuestra página web pueden encontrar nuestro reglamento y tarifario), contamos con una infraestructura y logística permanentes. En cambio, un arbitraje ad hoc es administrado por los árbitros designados por las partes, las reglas se adoptan al momento y los costos son inciertos.
Hay una tendencia hacia la institucionalización del arbitraje en las contrataciones con el Estado. La nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225) señala que los centros de arbitraje tendrán que estar acreditados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), lo que les otorga mayor solvencia. Además, quienes quieran desempeñarse como árbitros de obras públicas, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Árbitros, administrado por el OSCE.
Pese a los beneficios que trae el arbitraje en casos donde hay en juego grandes cantidades de dinero, muy pocos ciudadanos saben que esta posibilidad también existe para ellos.
Es cierto. Hay un esfuerzo del gobierno, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de promover el arbitraje como método de resolución de controversias por montos menores. Pero esto requiere de la capacitación de los agentes que participan en contratos de menor cuantía (como contratos de alquiler o de compra y venta de artículos). Un arbitraje eficiente y de corto plazo permitiría descargar y agilizar la cantidad de procesos que hoy congestionan el Poder Judicial. El arbitraje también debe pensarse en otros espacios.
¿Qué responsabilidad tienen las universidades en la formación de nuevos árbitros profesionales?
Como Universidad, tenemos la obligación y el deber de apoyar la formación de funcionarios y servidores públicos, así como la capacitación de los procuradores, que representan la defensa del Estado. Hemos firmado un convenio con el OSCE, de tal manera que podamos responder a esta exigencia académica. Y este semestre lanzaremos por primera vez tres cursos de especialización, presenciales y virtuales, vinculados al arbitraje (ver recuadro).
Laudos en estudio
El año pasado, el CARC-PUCP preparó el estudio “Tendencias del arbitraje de contratación pública: análisis de laudos arbitrales”, para lo cual realizó un análisis cuantitativo de los laudos registrados por el OSCE durante el periodo 2003-2012, a fin de obtener un diagnóstico objetivo en torno a esta práctica. Entre los principales hallazgos, el Dr. Guzmán-Barrón resalta los siguientes:
- Contrariamente a la tendencia mundial, que prioriza el arbitraje institucional, el 71,8% del arbitraje de contratación pública en nuestro país es ad hoc.
- En el 94,8% de los casos, el demandante es el contratista y el Estado es la parte deudora en los contratos públicos.
- El Estado gana el 24,8% de los arbitrajes y no se le obliga a realizar pago alguno.
- Solo en el 35,4% de los casos, el Estado es condenado a pagar entre el 81 y el 100% del monto de la controversia.
- Al ver la causa de los laudos, solo el 25,2% realmente son controversiales. Es decir, casi el 75% de los casos se originan por ineficiencias o incumplimientos del propio Estado. Es decir, no deberían haber ido a arbitraje y podían haberse resuelto en una etapa previa.
“Con este estudio hemos podido romper con algunos esquemas y tendencias que existían alrededor del arbitraje en contratación pública. Sus resultados deberían analizarse para que el Estado sepa cómo enfrentar estas causas sin llegar al arbitraje, no porque sea una mala medida, sino porque resolver las discrepancias durante la ejecución de la obra”, señaló.
Próximos cursos del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos
- Curso de especialización práctico en contrataciones con el Estado (virtual)
Inicio: 13 de abril - I Diplomatura de estudios en solución de conflictos en el sector construcción (presencial)
Inicio: 20 de abril - Curso de especialización en Derecho administrativo para árbitros (presencial)
Inicio: 8 de mayo - Curso de especialización práctico en contrataciones con el Estado (presencial)
Inicio: 8 de mayo - Curso de especialización en arbitraje en contrataciones con el Estado (presencial)
Inicio: 3 de agosto
El Perfil
Nombre: César Guzmán-Barrón
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