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Adiós a la incapacidad civil de las personas con discapacidad mental

  • Renata Bregaglio
    Profesora del Departamento de Derecho

El pasado 4 de septiembre se publicó el Decreto Legislativo 1384, que modifica nuestro Código Civil, y reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Esta norma, que se emite en cumplimiento de un mandato de la Ley General de la Persona con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, implica un cambio de paradigma en la manera en que el derecho ha valorado a las personas con discapacidad mental.

Quienes hemos estudiando derecho aprendimos, desde los primeros ciclos, que las personas con discapcidad mental son ‘incapaces’. Es decir, no pueden realizar una serie de actos de relevancia jurídica, como casarse, contratar, disponer de sus bienes, aceptar una herencia, dar un consentimiento médico para una operación quirúrgica o un tratamiento. Esta regulación, además, podía llevar a que un juez declarara formalmente la incapacidad (a través de una sentencia) y asignara un “curador”, quien se constituía en la persona que tomaba todas las decisiones a nombre de la que tenía discapacidad, en un esquema de sustitución de la voluntad.

Si lo pensamos bien, decir que una persona no puede contratar, casarse, comprar un bien o brindar un consentimiento médico, implica que esta tiene una serie de derechos humanos restringidos, como la familia, la propiedad, la salud y la integridad. Con la sentencia de interdicción, además, se le privaba de otro derecho fundamental: el voto. Dividirnos en seres capaces e incapaces de ejercer derechos humanos no resulta coherente con un discurso de DD.HH., pues estos son personalísimos e inherentes al ser humano.

En ese sentido, la distinción de nuestro Código Civil resultaba discriminatoria hacia las personas con discapacidad. Además, esta regulación no planteaba ningún control hacia los curadores. En la práctica, generaba muchos abusos hacia las personas con discapcidad mental que habían sido declaradas incapaces y que no podían cuestionar al curador ante ningún juez.

La reciente modificación del Código Civil busca cambiar esta situación a partir de la premisa de que una diferente capacidad mental no debe conllevar una diferente capacidad jurídica para ejercer derechos, pues lo contrario implicaría negar la humanidad de estas personas. En ese sentido, la norma establece que toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio, incluidas las personas con discapacidad.

Pero la norma también regula dos nuevas figuras sumamente importantes: los apoyos y las salvaguardias. Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidas por una persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de sus derechos. Son una suerte de “facilitadores de la voluntad”, que, a diferencia del curador, no reemplazan o sustituyen la voluntad de la persona. Estos apoyos pueden ser libremente designados por las personas con discapacidad. Las salvaguardias, por su parte, son una serie de garantías para evitar abusos por parte de quienes brindan apoyo. Por ello, el Código Civil también señala que los apoyos deben ser revisados, y que se debe verificar que, incluso si la persona no puede expresar ninguna voluntad, el apoyo debe hacerlo tomando en consideración aquello que la persona hubiera querido decidir según su historia de vida.

Durante casi toda la historia, las personas con discapacidad –en particular aquellas con discapacidad mental– han sido excluidas social y jurídicamente bajo la creencia de que era la racionalidad lo que nos hacía humanos y que solo quienes la poseían podían actuar válidamente en el derecho. Reconocer y valorar la totalidad de la diversidad humana pasa por aceptar que lo que entendemos por racionalidad es una construcción social excluyente que ha servido para evitar que personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos como cualquier ser humano.

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Fernando

osea que un loco decide sobre su vida y patrimonio? a quien se le ha ocurrido semejante irresponsabilidad