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Institucional

Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios: preguntas y respuestas

En agosto pasado, nuestro Consejo Universitario aprobó el Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2021. En esta nota, respondemos las consultas hechas por diversos miembros de la comunidad universitaria.

¿Que es el el Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios?

El Reglamento establece el régimen de los procedimientos disciplinarios para estudiantes, docentes, predocentes, casos de hostigamientos sexual y autoridades de nuestra Universidad. Este ha sido elaborado tomando en cuenta diferentes normas y procedimientos que ya existían en la Universidad. Así, se ha creado un régimen común en cuanto a los principios y aspectos que se deben respetar, para luego dar un tratamiento especializado en cada uno de los ámbitos. En este sentido, se están creando nuevos órganos centralizados: Secretarías Técnicas (de primera y segunda instancia, encargados de las investigaciones), Comisiones (órganos sancionadores de primera instancia) y Tribunal Disciplinario (órgano sancionador de segunda instancia y de autoridades).

¿Cuáles son sus beneficios?

Al crearse instancias en distintos ámbitos, se está incorporando personal especializado para dar una atención más adecuada a la comunidad y diferenciar mejor los roles que instruyen y sancionan. Estos cambios garantizarán que cuando a un miembro de la comunidad universitaria se le inicie un procedimiento disciplinario, este sea llevado a cabo de manera especializada según el debido proceso.

¿Cómo se elaboró el Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios?

Ha sido elaborado por un grupo de especialistas de varias áreas del Derecho y se han recogido opiniones de diversas instancias.  En abril del 2019, el Consejo Universitario acordó crear una comisión de especialistas en los campos del derecho administrativo, penal, laboral y constitucional, así como de perspectiva de género, para trabajar este proyecto. Esta fue coordinada por el Mag. Alberto Cairampoma, docente del Departamento de Derecho, y estuvo integrada también por la Dra. Rocío Villanueva, la Dra. Romy Chang, el Dr.  Jorge León, el Dr. Elmer Arce y el Mag. José Eduardo Cortéz, docentes y abogados de la Facultad de Derecho de nuestra Universidad. El camino ha sido largo porque se han dado modificaciones normativas y se han ido recogiendo comentarios de diversas instancias de la Universidad, como autoridades, representantes estudiantiles y profesores, así como de la Mesa de diálogo contra la violencia de género. Al haber incorporado algunas recomendaciones, y justificando los motivos de por qué no se incorporaron otras, se procedió a presentar el Proyecto final del Reglamento ante el Consejo Universitario.

¿Cuándo entrará en vigencia?

Entrará en vigencia el 1 de enero de 2021, según lo aprobado por el Consejo Universitario en su sesión del 28 de octubre. 

Este tiempo ha servido para:

  • Concluir los procedimientos abiertos en los órganos instructores y sancionadores hasta ahora vigentes, y preparar la información para transferir a los nuevos órganos especializados
  • Seleccionar a los miembros para la conformación de los nuevos órganos especializados
  • Capacitar a las personas que van a aplicar el Reglamento

¿Qué pasa con los procedimientos en curso?

Todos los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor del Reglamento Disciplinario serán concluidos según las normas anteriores por los órganos que estas determinan. Es decir, no hay retroactividad

¿El Reglamento respeta el derecho a la libre expresión, representación o protesta?  

Sí. El Reglamento Disciplinario ha sido elaborado en cumplimento de la Constitución, del Estatuto PUCP, de la normatividad vigente aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 

Además de ello, de acuerdo con la recomendación del defensor universitario PUCP, se incorporó un párrafo, en el artículo 41, sobre las garantías y derechos que deben respetarse en todos los procedimientos: 

«En el procedimiento disciplinario, en la determinación de las faltas y en la aplicación de las sanciones, se respeta el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico y en el Estatuto de la PUCP a todos los miembros de la Universidad, tales como los derechos de reunión, a la libre expresión, a la información y representación».

Por tanto, debe precisarse de manera enfática que el ejercicio del derecho de realizar o participar en una protesta pacífica no supone ser sancionado. 

A su vez, es importante señalar que la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que el derecho a la protesta no puede ser desnaturalizado, por ejemplo, afectando el patrimonio o derechos de terceros, pues ningún derecho puede ser absoluto. Como señala nuestro ordenamiento jurídico nacional, todos los derechos deben ser ejercidos bajo ciertos parámetros y límites.

¿Se han  creado nuevas normas que limitan estos derechos?  

No. El Reglamento Disciplinario recoge normas que ya llevan varios años de vigencia, lo que se ha desarrollado es la tipificación más específica de las faltas. Con esto se espera que sean evaluadas por los órganos especializados con criterios técnicos que salvaguarden los derechos de nuestra comunidad universitaria.

Aquí  puedes conocer el comparativo de los principales cambios en las faltas y sanciones

¿El Reglamento debería ser  más específico en los supuestos de infracciones?

Los supuestos de infracciones establecidos en el Reglamento cumplen con el principio de legalidad y tipicidad. Además de ello, se debe tomar en cuenta que la Secretaría Técnica, como órgano especializado y autónomo, debe evaluar cada caso en concreto para ver si corresponde el inicio de un procedimiento, siempre garantizando un debido procedimiento. 

¿Por qué se ha puesto  mayor énfasis en las faltas en  redes sociales?

Hoy más que nunca, las redes sociales tienen un impacto directo en la vida de estudiantes, docentes y trabajadores de nuestra comunidad. Buscamos que se tengan en cuenta los principios básicos de respeto mutuo que siempre hemos mantenido en nuestro campus. Las redes sociales representan un medio que debe ser utilizado de manera responsable en la medida que sirve para el desarrollo de nuestras actividades, no solo educativas, sino sociales, familiares, empresariales, entre otras, por lo que se quiere evitar su mal uso.

¿Se ha creado una sanción contra la venta de alimentos?

El punto 7 del anexo de sanciones incorpora como falta leve la comercialización de productos alimenticios no autorizados con fines de lucro. Este busca proteger la salud y el bienestar de nuestra comunidad universitaria pues, para vender alimentos, se debe contar con las autorizaciones de las entidades públicas de salud  y cumplir con una serie de obligaciones que la Universidad no puede dejar de tomar en consideración. 

¿Se va a afectar el derecho a la representación en nuestra comunidad con el respeto a la confidencialidad?

No. Nuestra Universidad está organizada de modo que se asegura la representación de estudiantes y docentes en los máximos órganos de gobierno: la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario; así como en los consejos de las unidades académicas. Estos representantes tienen voz y voto, y conocen diversos asuntos en su trabajo regular. El nuevo Reglamento especifica como falta la divulgación de información solo cuando esta es considerada expresamente de carácter confidencial o reservada, y para esto se requiere que se dé esa calificación de manera explícita en el órgano competente de la Universidad. 

Conoce más…

Encuentra todos los detalles sobre los detalles de los procedimientos en la página del Reglamento Disciplinario.

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