"El Presidente de la República tiene la obligación de razonar y justificar si se puede aplicar la norma"
Este 5 de abril se recuerda el autogolpe que dio el ex presidente Alberto Fujimori y ahora vuelve a estar en las noticias por acercarse el día en que se decidirá si se le concederá o no el indulto. Actualmente, Fujimori paga una condena de 25 años por delitos de lesa humanidad. La doctora Elizabeth Salmón, especialista en derecho internacional, comenta sobre la figura del indulto y si es posible aplicarse en este caso.
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Elizabeth Salmón
Directora ejecutiva del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP)
Texto:
Susana NavarroFotografía:
Felix Ingaruca
¿Qué dice el Derecho Internacional sobre indultar a una persona que ha sido juzgada por violación de derechos humanos?
Todo Estado tiene derecho a indultar, amnistiar o perdonar los delitos que se puedan haber cometido en su jurisdicción. El derecho internacional contemporáneo reconoce esa competencia, pero ahora estamos hablando de graves violaciones de derechos humanos, por lo que esa capacidad se restringe y limita. Para esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como lo hizo en el caso de Barrios Altos, ha señalado que no está permitido que el Estado ni perdone, ni amnistíe, ni dé una figura de indulto o prescripción del crimen, al menos que estemos frente a situaciones excepcionales. La CIDH menciona que hay materias que han salido de la competencia del Estado y su papel es el de castigar, investigar, enjuiciar con el debido proceso y reparar. En mi opinión y por algunos precedentes en el ámbito del derecho internacional, se podría presentar la situación de una persona que se encuentra en riesgo inminente de muerte o que ha perdido la capacidad mental, por ejemplo con Alzheimer, en esos casos de manera excepcional cabría el indulto humanitario.
El caso de Crousillat marca un precedente para tomar con más cautela un indulto
El indulto, como cualquier otra figura jurídica, tiene que respetar los estándares del Estado de Derecho, por lo que hay materias sometidas a la discrecionalidad, pero nunca a la arbitrariedad y la diferencia está en el respeto a la norma. El Perú, aparte de la normativa planteada y del derecho internacional con el que se ha comprometido y por el cual ha sido sancionado cuando no ha querido cumplir como en el caso de la sentencia de Barrios Altos en la que se pretendía liberar a miembros del Grupo Colina, lo que tenemos, es que la CIDH ejerce una vigilancia para ver si se cumplen estas leyes. En el plano del derecho interno, el Tribunal Constitucional Peruano (TCP) han dado sentencias como el caso Crousillat del 2010, en el que se dice que debe haber un respeto por la racionabilidad de la medida, es decir, el TCP dice que podría revisar la juridicidad de la misma, entonces, aunque es una competencia del Estado, también tiene límites, por lo que en este caso, el Presidente de la República tiene la obligación de razonar y justificar si el indultado se encuentra en ese supuesto excepcional que hace que la norma sea aplicable.
En el caso de Fujimori, ¿el diagnóstico de depresión con riesgo suicida es posible de ser considerado para un indulto
Lo que hay q tener en cuenta es que toda pena genera un desasosiego, un malestar por parte del condenado, eso es algo inherente del sistema penal. Si hiciéramos un estudio en las cárceles peruanas, seguramente el noventa por ciento sufriría un nivel de depresión, por eso creo que hay que distinguir claramente las molestias como consecuencia de la pena otorgada en base a un debido proceso, que son inherentes del derecho penal y supuestos excepcionales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varios casos y la CIDH, han indicado que toda pena implica un nivel de sufrimiento y que esa molestia no puede ser para nada considerado un trato cruel, inhumano o degradante, salvo que la persona esté en peligro de muerte. Pero no en esta ocasión parece ser el caso.
Se estaba hablando de que se podrían utilizar otras figuras como la conmutación de pena.
En primer lugar, la solicitud ha sido por un indulto, si tratan de incorporar otras figuras tendrán que ser objeto de una petición. En el marco jurídico peruano, existe la figura de conmutación o reducción de la pena, pero aquí hay excepciones, por ejemplo, en el caso del delito de secuestro agravado, que es uno de los dos delitos por los cuales Fujimori ha sido condenado, claramente se menciona que no cabe ninguna medida de indulto ni perdón. Por parte del Código de Ejecución Penal hay una limitación que plantea que cualquier tipo de beneficio será recién cuando se cumpla dos tercios de la pena, por la gravedad del delito, entonces Fujimori recién tiene seis o siete años de cárcel y estamos hablamos de una pena de veinticinco años.
Si pensamos en las víctimas, ¿ellos pueden apelar o presentar algún recurso en contra del indulto?
Otra de las razones por las que se entiende que la figura del indulto, amnistía o perdón, no procede frente a las graves violaciones de derechos humanos, es porque las victimas y los familiares de las víctimas tienen derecho de acceder a la justicia, a la tutela jurisdiccional y al debido proceso, entonces ellas también podrían alegar ante la CIDH que su derecho de recibir justicia no está siendo respetado por parte del Estado Peruano. Creo que existe un claro consenso en el marco del Derecho Internacional, que a mayor gravedad del delito internacional, menor posibilidad de recurrir a medidas de perdón, indulto, prescripción o amnistía. Lo que se busca es evitar la impunidad y recordar que muchas veces estas graves violaciones de derechos humanos están realizadas por personas que tienen poder. El mensaje a la sociedad es tremendamente peligroso, por eso no creo que se pueda desdecir sin una clara fundamentación.
¿Cómo debe tomar el resultado del informe médico el presidente Humala?
El reglamento, que de alguna manera pone orden en estas figuras, establece la creación de esta comisión pero no es que dependa de ella, sino que la utiliza para sustentar su medida o para apartarse de la decisión. Si la comisión dice que no procede el indulto y el Presidente, haciendo uso de su atribución constitucional, quiere darlo, entonces tendrá que demostrar que tiene razones fuertes que lo justifiquen, pero hay que tomar en cuenta que discrecionalidad no es arbitrariedad. No es como Alan García que dice dio estos indultos por compasión, además hay que tomar en cuenta que atrás de cada condenado, hay un costo por parte de la sociedad, están las víctimas, los magistrados, la fiscalía, la policía que ha investigado, etc. Actualmente, no creo que podamos decir que es una medida que el presidente pueda tomar en base a un interés político o por una voluntad soberana. Desconozco y niego tajantemente que exista esa posibilidad. Creo que es una oportunidad para dar un mensaje claro de que en el Estado peruano, que las graves violaciones de derechos humanos se sancionan adecuadamente, que los supuestos excepcionales deben ser tratados como tales y que el estándar de probanza es extremadamente alto.
El Perfil
Nombre: Elizabeth Salmón
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