"Un juez no tiene por qué exonerar de responsabilidad a militares o policías que maten de manera automática"
La Ley 30151 exonera de responsabilidad penal a los militares o policías que, dentro del cumplimiento de sus funciones, causen lesiones o muerte. Se trata de una modificación al Código Penal que ha generado polémica en distintos sectores de la población; sin embargo, el Dr. Iván Meini, director de la Maestría en Derecho Penal y docente en el Departamento Académico de Derecho, explica que lo realmente importante es la interpretación que le den los jueces.
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Iván Meini
Profesor del Departamento de Derecho y ex procurador anticorrupción
Texto:
Paloma Verano
Antes de que se promulgara esta ley, ¿cuál era el proceso que se seguía para los policías o militares que causaran lesiones o muerte dentro del cumplimiento de su deber?
Hay una ley vigente, aquí y en cualquier país del mundo, que exonera de responsabilidad penal a un policía, militar o civil que actúa en legítima defensa. Dicha ley estuvo pensada históricamente en funcionarios públicos, básicamente militares o policías. En el 2007 se dio otra ley que incorporó un precepto al Código Penal donde, expresamente, se regulaba la exoneración de responsabilidad para miembros de las Fuerzas Armadas. Esto fue innecesario porque esa situación ya estaba regulada en una cláusula general que incluía a civiles también.
Entonces, ¿qué es lo que se ha modificado con esta ley?
Lo que ha pasado es que a esta última incorporación del 2007 le han quitado dos palabras y le han añadido otras dos. Por ejemplo, la antigua ley decía que se le exoneraba de responsabilidad al “personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas, de forma reglamentaria, causen lesiones o muerte”, y la nueva dice exactamente lo mismo solo que, en vez de “forma reglamentaria”, dice “u otro medio de defensa”. Esto, en realidad, no altera la situación porque cuando la ley dice que se tiene que actuar en cumplimiento de su deber, es obvio que el empleo de armas que utilice también tiene que ser de manera reglamentaria, poco importa si es el arma que le dan en el cuartel, la que él tiene o un bate de béisbol que encuentre al costado.
Si tomamos como ejemplos lo que ocurrió en La Parada y la marcha Toma la calle, ¿cómo se puede considerar la cláusula del ‘cumplimiento del deber’ al momento de dispersar a la población participante?
Lo primero que tenemos que preguntarnos es si el policía realmente está cumpliendo un deber cuando dispersa una manifestación. Es decir, si la población tiene derecho a participar en una manifestación, el policía no está cumpliendo nada; pero si se trata de una turba que quiere tomar un edificio municipal, al dispersarlos sí estaría cumpliendo su deber. Sin embargo, eso no responde la pregunta en su totalidad. Si la policía entra a dispersar matando, pues no está bien. El uso de fuerza física y letal puede emplearse siempre y cuando se hayan agotado mecanismos menos nocivos para persuadir o revertir la situación. Pero, para esto, no se necesita una reglamentación específica, el Código Penal, desde hace 25 años, tiene artículos expresos sobre este tema.
Si es que, en algún caso, se vulneraran los derechos humanos y el responsable quedara impune, ¿este hecho recaería sobre la interpretación de los jueces?
Reflexionar o interpretar la ley no es muy difícil, pero los jueces pueden ser presionados por algún grupo de poder, legislador o prensa que considera que hay que darle mayor flexibilidad a militares y policías para que combatan la criminalidad. Los legisladores que han promovido esta modificación dicen que es una norma que ayuda a combatir la inseguridad ciudadana, pero ese es el mayor cuento del mundo. Si en realidad fuera así, significaría que el Estado ha perdido la vergüenza y nos está diciendo que la única manera de luchar contra la inseguridad ciudadana es dando casi “carta blanca” a los militares y policías para que hagan lo que de otra forma no se puede hacer. Un juez que tenga dos dedos de frente y lea esta ley, no tiene por qué exonerar de responsabilidad a militares o policías que maten de manera automática.
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El Perfil
Nombre: Iván Meini
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